Desde la subdirección Inspección General, se continúa realizando la observancia de la ordenanza N°11511/2010 que establece la obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro de la zona urbana del ejido de la ciudad, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombro o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad.
En este sentido, se busca organizar y ordenar la ciudad desde diferentes aspectos para disminuir los focos posibilitadores de presencia de todo tipo de plagas (roedores, moscas, cucarachas, entre otros) como así también una manera más de sumar acciones para prevenir el Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, evitando la reproducción de los mosquitos que transmiten estas enfermedades.
De esta manera, personal del área municipal recorre las diferentes calles o barrios, observando las condiciones de los terrenos baldíos, y ante una irregularidad se identifica la persona o propietario, y se labra el acta de: notificación, infracción e intimación de limpieza del terreno, tal como lo establece la ordenanza.
El subdirector de Inspección General Matías Benítez, señaló que “esta tarea se lleva adelante dentro del “Programa de Convivencia Vecinal”, el cual tiene varias acciones como: educativas, informativas, y de fiscalización y control”.
Dengue
Recordamos que el Dengue es un virus transmitido por el mosquito Aedes aegypti, que prolifera en la ciudad y se reproduce en ambientes húmedos y principalmente en recipientes que acumulan agua: canaletas, neumáticos en desuso, charcos, piletas, floreros, botellas, jarrones, etc. Es una enfermedad que no tiene tratamiento específico ni vacuna, pero cuya la detección temprana y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de afección y mortalidad. La falta de mantenimiento, los altos pastizales, la presencia de recipientes abandonados en terrenos de la ciudad son focos infecciosos que ponen en riesgo la salud de toda la sociedad, por lo que desde Inspección General se exige la inmediata adecuación y en caso de incumplimiento la sanción a través de multas.
Es responsabilidad del propietario mantener en condiciones el predio, y que en caso de incumplimiento, el acta de infracción se eleva al juzgado de faltas para su resolución. El costo de la multa, está establecido en el Anexo I de la mencionada normativa, el cual se transcribe:
ANEXO I
Referencia: DM = Días Multas
MULTA POR INCUMPLIMIENTO AL ART. 1º:
a) Terrenos hasta 999 mts2 de superficie (según información catastral municipal).
1° Infracción
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100 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie
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2 ° Infracción
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200 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie
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3 ° Infracción y sucesivas
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300 DM + 0,10 DM * mts2 de superficie
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DM= Días Multas
a) Terrenos desde 1000 mts2 de superficie (según información catastral municipal).
1° Infracción
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100 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno
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2 ° Infracción
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200 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno
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3 ° Infracción y sucesivas
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300 DM + 0,20 DM * mts.2 de superficie de terreno
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Para que los vecinos tengan en cuenta, se realizaran dos cálculos de ejemplo, de dos terrenos uno hasta 999 metros cuadrados, y otro de más de 1000 metros cuadrados; en tal sentido teniendo en cuenta como referencia la fecha 30/11/2020 el costo de Días Multas es de 67,00 $.
- Para un terreno de 10 metros de frente por 30 metros de fondo, el cálculo para una primera infracción, es así:
10 m x 30 m = 300 m2
Por lo tanto, al aplicar la ecuación:
100 (67,00 $) + 0,10 (67,00 $) 300 m2
El resultado final es:
6700,00 $ + 2010,00 $ = 8710,00 $
- Para un terreno de 20 metros de frente por 50 metros de fondo, el cálculo para una primera infracción, es así:
20 m x 50 m = 1000 m2
Por lo tanto, al aplicar la ecuación:
100 (67,00 $) + 0,20 (67,00 $) 1000 m2
El resultado final es:
6700,00 $ + 13400,00 $ = 20100,00 $
Por reclamos, denuncias, sugerencias u otros; comunicarse a la oficina de la subdirección de Inspección General al teléfono 423399, sito en calle España 423, o a través de GualeActiva.