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Comunicado de ANMAT sobre prohibición de fabricación y comercialización de Aceite de Girasol

A través de una disposición emitida por la ANMAT se informó que es para “proteger la salud de los ciudadanos”, dado que el producto no cumplía con las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de girasol luego de haber sido calificado como "ilegal" por el organismo controlador.

 

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto:
'Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires'
Por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales", según se indicó a través de la Disposición 1819/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

 

Además en la normativa se prohibió también la comercialización de "todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999 (que son utilizados por el citado aceite) por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".

 

En los fundamentos se indicó que las actuaciones se iniciaron a partir de un procedimiento realizado por la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia, en Mendoza, que detectó la comercialización del producto “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023, Fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodriguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires", que de acuerdo a lo determinado por el organismo "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".

 

Además se pudo determinar que en el marco de otra investigación que involucró a un producto con idénticos números de registros de RNE y RNPA, el 17 de diciembre de 2019 se prohibió la comercialización en todo el país del “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01-037505”.

 

En ese contexto se estableció que el producto estaba en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

 

"A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional", se puntualizó en la disposición del ANMAT.

 

Al respecto, desde el área de Inspección General, este tipo de aceites fueron encontrados, secuestrados y desnaturalizados. Todo esto es posible gracias a que el personal técnico que interviene en los procedimientos, detectan rapidamente la presencia de un producto alimenticio apócrifo, y ante hechos de estas características, prima la salud de la población.

 

Este tipo de procedimientos u operativos, están enmarcados dentro del Programa de Convivencia Vecinal, del cual son participes las Áreas de: Inspección General, Operaciones y Logística, Bromatología, Veterinaria.

 

Por cualquier consulta o informe, se recuerda que la oficina del Área de Inspección General, se encuentra en calle España Nº 423, y su teléfono es 423399.


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