Salud

Se prohíbe la comercialización en todo el país de las mieles, rotuladas como: Miel floral y Miel, por ser productos ilegales

Según lo informado por ANMAT por disposiciones Nº 6092/2022 y Nº 6093/2022, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos alimenticios “Miel floral” y “Miel”

15 de Agosto 2022 Más salud Buen vivir


El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en una de las situaciones surgió a partir de una consulta recibida por parte de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, Peso Neto 2000 Grs., Vencimiento 12/2023, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369; y la otra de las actuaciones citadas por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó acerca del producto rotulado como: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.



Es así que de la “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, Peso Neto 2000 Grs., Vencimiento 12/2023, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369; el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales N° 7887 y 7888 el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, la cual indicó que los registros exhibidos son inexistentes.



A su vez, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIVA del SIFeGA, mediante el que cual la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.



Y de las actuaciones citadas por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó acerca del producto rotulado como: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.



A su vez  la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante, cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo. Ésta Dirección, realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N° 201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.



En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNPA mencionados.



La Administración Nacional de Alimentos Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT)  mediante disposición Nº 6092/2022, indica lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, en cualquier presentación y con cualquier fecha de vencimiento, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal. ARTÍCULO 2.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001369 y RNPA N° 04013520 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.



Disposición Nº 6093/2022, indica lo siguiente: ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA/RPPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.



Por mayor información comunicarse al 423399 de la subdirección de Inspección General, sito en España 423, o bien por e-mail a [email protected]


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