Salud
Establecimientos alimenticios que deben contar con Director Técnico en aplicación del Código Alimentario Argentino C.A.A.
Las autoridades sanitarias de aplicación del C.A.A., son los que solicitan en un establecimiento elaborador o comercializador de alimentos, que cuenten con un profesional como Asesor o bien como Director Técnico
La ley Nacional Nº 18284/1969 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA) y su Decreto Reglamentario 2126/1971; al cual nuestra Municipalidad, adhirió a través de la Ordenanza N° 8001 del año 1985. Establece que todo establecimiento que este comprendido dentro de esta legislación, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.
Es así que, los establecimientos elaboradores de alimentos cuya actividad comprende los siguientes Rubros, Categorías y/o Atributos detallados en la siguiente tabla, como también para todos aquellos casos en los que el Código Alimentario Argentino (CAA) así lo exija, debe contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que, por la naturaleza de sus estudios a juicio de la Autoridad Sanitaria, esté capacitado para dichas funciones. Estos casos son:
Atributo
|
Rubro
|
Categoría
|
Libre de Gluten
|
Todos
|
Todas
|
Modificados en su composición
|
Todos
|
Todas
|
Enriquecidos
|
Alimentos Farináceos – Cereales, Harinas y Derivados
Correctivos y coadyuvantes
|
Harinas, Sémolas, Almidones Mezclas y Premezclas
Sal y sales compuestas
|
|
Alimentos de Régimen o Dietéticos
|
Todas
|
|
Alimentos Lácteos
|
Todas
|
|
Aditivos Alimentarios
|
Todas
|
|
Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas
|
Aguas
|
Además de estas actividades, otras que deben contar con profesional responsable son los establecimientos elaboradores de Cerveza Artesanal, Conservas, Embutidos, Distribuidoras (dependiendo de los volúmenes, historial u otra que signifique la presencia de un profesional para modificar ciertas conductas de mala manipulación y conservación de los alimentos).
Dentro de las condiciones generales que deben cumplir los comercios de alimentos, se encuentran:
- Deberán mantenerse en todo momento, limpios y ordenados, no siendo permitido utilizarlos con ningún otro destino.
- Todo el personal manipulador de alimentos, debe poseer el carnet de manipulador de alimentos y la indumentaria adecuada (delantal o chaqueta y cofia, de color claro, limpio y en buen estado)
- No se permite fumar, mascar tabaco, chicle o comer.
- Las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.
- Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso y la pared.
- En los locales de elaboración sólo se deberán tener las primeras materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.
- La existencia en los establecimientos de productos alimenticios devueltos y para devolución, deben estar dispuestos en sector específico identificado para ese fin, bajo ningún argumento pueden reingresar a la cadena alimenticia.
- El agua empleada para producción, lavado, enjuagado y conducción del producto final deberá ser potable.
- Los establecimientos alimenticios no podrán tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.
- Los establecimientos comerciales e industriales, están obligados a contar con un sistema de control preventivo de plagas, con procedimientos autorizados; debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. En este caso la Municipalidad de Gualeguaychú, exige además el cumplimiento de las ordenanzas 12269/2018 y su modificatoria 12407/2020.
- Los pisos deben estar construidos con materiales impermeables, deben estar sanos y ser de fácil limpieza. Además se debe contar con friso impermeable de 1,80 metros de altura, donde corresponda. Cielorraso de color claro y fácil limpieza.
- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de frio adecuado, al producto alimenticio que deba conservar. Para un mejor entendimiento, tenemos alimentos que se conservan refrigerados: Lácteos, pastas, salchichas, etc.; y alimentos que se conservan congelados: hamburguesas. En el rotulo del alimento, debe estar expresado como se conserva el mismo por eso la importancia de que el consumidor observe la información que este posee.
Las acciones de control, educación y concientización se llevan a cabo desde el Área de Bromatología Municipal con el fin de garantizar, desde un trabajo transversal y en equipo, la inocuidad alimentaria en nuestra ciudad.
La intención de dar a conocer estas normativas, es informar y acompañar a los comerciantes, emprendedores o industriales a que no incurran en una contravención bromatológica, asimismo cumplimentar con la normativa para evitar que los alimentos pierdan su calidad e inocuidad para el consumo. Por otra parte brindar esta información a los consumidores, quienes también poseen un rol fundamental en la cadena.
Para reclamos, denuncias, sugerencias u otros; comunicarse al teléfono 423399 del Área de Bromatología de la Subdirección de Inspección, o concurrir personalmente a la oficina sito en calle España N° 423.