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Costas ribereñas: una ordenanza central para la preservación del medio ambiente

En su última sesión, el Honorable Concejo Deliberante aprobó esta norma que prohíbe la construcción de todo emprendimiento residencial, turístico o de cualquier otra índole sobre la costa del río Gualeguaychú, Uruguay y demás arroyos del ejido

Con los 7 votos del bloque Frente para la Victoria se aprobó la ordenanza de Costas ribereñas, que intenta prevenir toda futura construcción que impacte negativamente sobre el ambiente y el paisaje, protegiendo los humedales, la flora y la fauna autóctona.

Durante la sesión, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, Dr. Jorge Maradey, solicitó el uso de una banca, para compartir su opinión sobre esta importante medida. "Gualeguaychú es un emblema en la lucha por el medio ambiente. Estamos en la defensa de nuestra casa común, de la biodiversidad, del río, del aire, contra el avance del neoliberalismo. De allí nuestra la lucha contra UPM Botnia y contra Amarras. Esta ordenanza es sumamente importante para que no nos avasallen" afirmó.

Cabe recordar que esta sesión no contó con la presencia de los concejales de la oposición (Cambiemos, UNA - FR), quienes por lo tanto no participaron de la aprobación de esta relevante norma local. 

Los fundamentos

"Sin dudas la negativa experiencia de Amarras resultó una alarma, en un doble sentido: necesitamos proteger más fuertemente nuestro ambiente, previniendo cualquier afectación negativa; y por otro lado, las ciudades que comparten el río debemos consensuar su uso." explicó el concejal Carlos Silva.

La ordenanza dice imparte claramente "PROHÍBASE la habilitación y/o construcción de todo nuevo emprendimiento residencial, turístico o de cualquier otra índole, así como también toda actividad, obra, movimiento de suelo, relleno de terrenos y construcciones que se pretenda realizar en las costas ribereñas del ejido Gualeguaychú, tanto sobre el río Uruguay, el río Gualeguaychú, así como sobre el arroyo Gualeyán y arroyo El Cura, otros arroyos internos y/o cañadas que desagüen en ellos, que impacten definitivamente en forma negativa sobre el suelo, aire, agua, biodiversidad y/o ecosistema a la vera de las mencionadas costas,  alteren el medioambiente y/o el cauce natural de las aguas."

Entre sus extensos fundamentos se encuentra considerar la importancia y abundancia de los humedales, y allí detalla que actualmente el 23% de la superficie de Argentina está ocupada por humedales. "Estos sistemas que ayudan a preservar la calidad y cantidad de agua dulce aprovechable y aunque es coherente pensar que no se puede permitir que se pierdan humedales por motivos ambientales, sociales o económicos" aclara la norma, y concluye "es probable que ya se haya perdido el 50% de los humedales presentes en el mundo".

En este sentido, la ordenanza de Costas ribereñas se enmarca en el deber del Estado Municipal de salvaguardar el patrimonio natural, a fin de que las futuras generaciones puedan apreciar los espacios naturales, asegurando el bienestar de la población, la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la estética paisajista.

Otro punto importantísimo a destacar es la relación con el municipio de Pueblo Belgrano, en tanto la norma propone la creación de un Comité o Comisión de Proyección y Planificación Conjunta. En este sentido dispone "INVÍTESE a la vecina localidad de Pueblo General Belgrano a adherir a la presente ordenanza a los fines de preservar los recursos compartidos"

Todo consenso debe partir de la necesidad y el compromiso de conservar la cota natural del río, el comportamiento hídrico de las cuencas hidrológicas existentes, la estabilidad de cauces y costas de ríos, lagunas y arroyos, la calidad y disponibilidad del agua superficial y del agua subterránea.


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