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La Municipalidad trabaja en la prohibición de la pirotecnia

A través de un trabajo articulado entre áreas de la Municipalidad de Gualeguaychú se realizó una acción de concientización en el centro de la ciudad.

28 de Diciembre 2022 Participación ciudadana


 

Personal de Inspección General, Bromatología y Veterinaria Municipal, en un trabajo en conjunto, recorrieron negocios locales dela zona céntrica, en los que colocaron cartelería que recuerda la prohibición del uso, fabricación, depósito, transporte y venta de pirotecnia en toda nuestra ciudad.

 

Tal como detalla la Ordenanza N° 12079  Sancionada en diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante, se encuentra prohibido "el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú”.

 

 

La prohibición incluye a los denominados “Globos aerostáticos” o similar, en tanto constituyen riesgo potencial de incendio. Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil.

 

 

¿Por qué Gualeguaychú prohibió la pirotecnia?

 

La ciudad dio un gran paso en términos de salud, convivencia y compromiso ambiental a partir de la sanción de esta ordenanza, en 2016. Losartificios explosivos generan efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentan la ocurrencia de accidentes y generan contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Estos últimos afectan particularmente animales (silvestres y domésticos), y a niños y adultos mayores.

 

 

Así también los ruidos emanados por el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias, trastornos permanentes a las personas que no comparten esta forma de festejos, o personas enfermas con determinadas patologías.

 

 

En la víspera de tiempos de festejos por distinta índole (colación de grado, recepción, las fiestas navideñas y de fin de año, mundialista,  entre otros), se vienen desarrollando acciones para que no ocurra esta conducta contravencional. 

 

 

La ordenanza en su artículo 6°, instituye como autoridad de aplicación al área de Inspección General, pero a su vez faculta a realizar las actas de infracción ante la detección de un incumplimiento, a todo agente municipal con funciones de inspección, en tal sentido es dable mencionar que incluye a las direcciones y Áreas de: Ambiente, Transito, Obras Privadas, Higiene Urbana, Control Comercial, Seguridad e Higiene.                

 

Por mayor información comunicarse al 423399 de la subdirección de Inspección General, sito en calle España N° 423.

 


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