El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de INAL (Instituto Nacional de Alimentos), informa a la población que las actuaciones se inician a partir de un reclamo de un particular sus oficinas, acerca del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, producto 100% natural - Contenido Neto 500 ml, fecha de vencimiento Diciembre 2024, elaborado y envasado RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Medrano, Mendoza - Argentina”, debido a que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Al respecto, INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 9182 y N° 9185 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), y el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado son inexistentes.
Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La disposición de ANMAT Nº 3275/2023, indica lo siguiente:
…“ARTÍCULO 1°. - Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Terranova, Elaborado y Envasado, RNE: 13003564e - RNPA: 0251 13023645, Mendoza - Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13003564e - RNPA: 0251 13023645, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”…
Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al Área de Bromatología de la Subdirección de Inspección General al teléfono 423399, o bien dirigirse a calle España N° 423, donde funciona la oficina.