Salud

Los establecimientos alimenticios de la ciudad deben contar con asesoría técnica

Mediante la Ordenanza Nº 12680/2022 y el Decreto Reglamentario Nº 3838/2022, quedó instaurado que establecimientos alimenticios, requieren de un Asesor o Director Técnico para el desarrollo de la actividad

12 de Mayo 2023 Más salud Buen vivir


El marco normativo sobre inocuidad y calidad de alimentos a nivel nacional, es la ley 18284/1969 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA); al cual nuestra Municipalidad, adhirió a través de la Ordenanza N° 8001 del año 1985. En ese contexto, todo establecimiento que esté comprendido dentro de esta legislación, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.

Con motivo de velar por la salud de la población, para que la misma adquiera alimentos en buen estado e inocuos, nuestro HCD sancionó la Ordenanza Nº 12680/2022 sobre Asesorías o Direcciones Técnicas para establecimientos elaboradores/expendedores de alimentos, cuyo rubro así lo requiera.   

En ese sentido el profesional que se desempeñe como Asesor o Director Técnico, debe registrarse para desarrollar la actividad, para lo cual debe presentar la siguiente documentación: 

….”Art.2º.- DERTERMÍNESÉ que se encuentran facultados para inscribirse en el registro previsto en el artículo 1º las personas profesionales con competencia en alimentos, con títulos de grado como mínimo (carreras universitarias con duración de al menos cuatro años con incumbencias inherentes), matriculadas en colegios u organismos gubernamentales competentes. Las que deberán presentar copia certificada del título profesional de grado y copia de la matrícula vigente”.

En la mencionada ordenanza, se establece que establecimientos alimenticios deben contar con Asesor o con Director Técnico:

Establecimientos que deben contar con Asesor Técnico

  • Distribuidoras y/o mayoristas
  • Fraccionadoras
  • Servicio de comidas para eventos
  • Frigoríficos categoría A y B, Ciclo 1: en lo referente a implementación de sistemas de gestión de calidad, técnicas y métodos de laboratorios, condiciones edilicias o cualquier otra actividad que la Autoridad Sanitaria considere pertinente.
  • Fábrica de chacinados y/o embutidos (milanesas, hamburguesas, medallones y similares).
  • Fábricas de conservas de origen vegetal, que requieran de procesos de pasteurización o apertización.
  • Fábrica de cerveza artesanal
  • Supermercados

 

Nota importante: la autoridad sanitaria, podrá solicitarlo tras la evaluación rigurosa para aquellos establecimientos: elaboradores/ almacenadores/ expendedores que considere necesario en función de las cantidades producidas y de la peligrosidad que representen los alimentos elaborados/almacenados/ expendidos.

 

Establecimientos que deben contar con Director Técnico

  • Alimentos Libre de Gluten
  • Alimentos Modificados en su composición
  • Alimentos Enriquecidos, específicamente: o Alimentos Farináceos - Cereales, Harinas y Derivados: Harinas, Sémolas, Almidones y Mezclas y Premezclas o Correctivos y Coadyuvantes: Sal y sales compuestas
  • Alimentos de Régimen o Dietéticos
  • Alimentos Lácteos
  • Aditivos Alimentarios
  • Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas
  • Frigoríficos Cat. “C” Ciclo 2: Despostaderos, chacinados, embutidos o productos cárnicos crudos curados.
  • Elaboración y acondicionamiento de productos alimenticios a base de pescado.
  • Fábricas de conservas de origen animal o vegetal que requieran de procesos de esterilización.

 

El subdirector de Inspección General Matías Benitez, explicó “es muy importante contar con esta normativa local, especialmente cuando hay productores o elaboradores que solamente comercializan sus productos en nuestro ejido, además de la importante acción profesional, para mejorar las buenas prácticas de manufactura o de manipulación de alimentos”. 

 

Para más información, sugerencias, reclamos, denuncias u otros; comunicarse al teléfono 423399 o dirigirse personalmente a calle España Nº 423, del Área de Bromatología de la Subdirección de Inspección General.

 


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