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Comunicado de la ANMAT, sobre prohibición de comercialización de alimentos

Según lo informado por ANMAT según Disposición N°8843/2023, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional los productos alimenticios rotulados como “Aceite de oliva extra virgen” de varias marcas

03 de Noviembre 2023 Más salud Buen vivir


Las actuaciones se inician a partir de la denuncia de un particular ante la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca “San Marco” Premium, Cont. Neto 500 cc RNPA 12-002208, RNE 12-000380, Elaborado y Fraccionado por Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

 

Que la mencionada Dirección realizó las investigaciones y verificaciones de constatación de los registros los cuales son inexistentes, emitiendo como resultado el comunicado N°029/23 por el cual prohíbe la comercialización y distribución en todo el territorio provincial de los productos:

 

- “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232”

 

- “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532”

 

- “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, RNE 12000380 y RNPA 12002208”

 

 

Notificando el Incidente Federal N°3711 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

 

Atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

 

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

 

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

 

Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

 

La disposición de ANMAT Nº 8843/2023, indica lo siguiente:…...ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232”, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532” y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380, RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales…..

 

Por mayor información, los interesados podrán comunicarse al Área de Bromatología de la Subdirección de Inspección General al teléfono 423399, o bien dirigirse a calle España N 423, donde funciona la oficina.


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