Salud
La ANMAT prohibió la venta de Aceite de Oliva extra virgen marca Olivos Serranos
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, según Disposición Nº 9731/2023, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Aceite de oliva extra virgen” marca Olivos Serranos.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de INAL (Instituto Nacional de Alimentos), informa a la población que las actuaciones se inician a partir reclamos de particulares, en relación a la genuinidad del producto “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; 500cc; Elaborado 10/06/22; Fecha de vencimiento: 24 meses luego de su elaboración; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522”.
Al respecto, INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 9495 y N° 91496 a la Dirección de Industrias y Productos alimenticios (DIPA) de la Provincia de Buenos Aires en relación a los dos Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) Nº 024400135 Y Nº 02430522 exhibidos en su rotulo exhibidos en su rótulo, la cual indicó que se trata, en ambos casos, de registros inexistentes.
Al mismo tiempo, realizó la Consulta Federal N° 9497 a través del SiFeGA a la DIPA para verificar si el producto Aceite Extra Virgen “Olivos Serranos” cuenta con un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) autorizado, la cual indicó que el producto no cuenta con un registro existente.
Dado que en el rótulo del producto investigado se menciona como elaborado y fraccionado en Traslasierra, provincia de Córdoba, se realizó la Consulta Federal N° 9498, a través del SiFeGA, a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de dicha provincia para verificar si el producto Aceite Extra Virgen “Olivos Serranos” cuenta con un número de RNPA autorizado, obteniendo como respuesta que según se observa en el rótulo comercializado, el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada.
En consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 3737 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA para que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba intervenga en la investigación.
Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La disposición de ANMAT Nº 9731/2023, indica lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE: 024400135 y/o el RNE: 02430522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de registro inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.”….
Para mayor información, los interesados podrán comunicarse al área de Bromatología de la Subdirección de Inspección General al teléfono 423399, o bien dirigirse a calle España N 423, donde funciona la oficina.