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Monotributo y obra social para cooperativas

Se trata de herramientas contra la precarización laboral. Las cooperativas de trabajo proporcionan a muchos vecinos de la ciudad una fuente de trabajo digna.

03 de Diciembre 2017 Cooperativas Más ciudad para todos


El Estado Municipal propone a las cooperativas de trabajo como un pilar clave, entendiendo que su existencia y promoción proporcionan a muchos vecinos de una fuente de trabajo digna en el marco de un momento muy difícil que está viviendo el país.

La cooperativa de trabajo es una entidad autogestionaria. En este sentido, el director de Cooperativas, Mauricio Weber, definió a la autogestión como "una etapa en la que se abren infinitas posibilidades para cada uno de los socios que forman parte de la empresa social pero que también, a partir de que se instaura la gestión colectiva de los trabajadores no está exenta de problemas". Posiblemente todos esos problemas son parte de uno mayor: la ausencia de un modelo autogestionario que defina un camino claro hacia una empresa de trabajadores auto gestionados, económicamente viable y que logre sobrevivir a la competencia del mercado capitalista.

En definitiva, todos los asociados a cooperativas deben tener cubierto los siguientes aspectos:

  • Aspecto impositivo
  • Parte previsional
  • Obra social
  • Cobertura de seguro

Cabe destacar que estas herramientas hacen que el trabajador no sea precarizado. 

La opción, más utilizada, es la inscripción del asociado en el régimen simplificado (Monotributo). Con esta inscripción se logra cubrir los tres primeros aspectos: impositivo, previsional y obra social. Solo quedaría por contratar un seguro que cubra accidentes laborales, enfermedad a causa del ámbito laboral, incapacidad parcial o total y muerte.

La responsabilidad de que se realicen los aspectos impositivos y los aportes provisionales corresponden a sus asociados y es exclusividad del Consejo de Administración de cada cooperativa, hacer saber a sus socios de las responsabilidades, obligaciones y derechos en relación a los temas impositivos, provisionales, obra social y cobertura del seguro.

"La autogestión requiere desde su misma definición gran capacidad de adaptación, administración responsable y de democracia interna", comunicó Weber.

 

MONOTRIBUTO

En referencia a este tema en particular, el Contador, Javier Garbarini, director de la Revista Lazos Cooperativos, un medio de comunicación cuyo objetivo fundamental es promover y difundir el cooperativismo y mutualismo explicó cuál es la situación de los asociados de cooperativas de trabajo con respecto al monotributo: "En primer lugar hay que dejar en claro que, los asociados a cooperativas de trabajo no revisten el carácter de trabajadores en relación de dependencia. Por lo tanto la cooperativa de trabajo no actúa como empleadora salvo los casos previstos en la Resolución INAES 360/75. Se desprende que dichos asociados deben canalizar sus aportes provisionales como trabajadores autónomos o, desde el 24/6/ 99 mediante Resolución General de AFIP Nº 619/99, adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes."

En tanto la referente del Programa Trabajo Autogestionado, Mariana Alurralde de la Oficina de Empleo, comunicó que "la gestión del monotributo es personal y es obligatorio, en caso de los cooperativistas, se les pide la documentación de la unidad productiva auto gestionada de la que son socios. "

¿Cuáles son los beneficios de tener el Monotributo? Tener el Monotributo les permite facturar, ya sea a otras cooperativas, convertirse en proveedor del estado, emitir facturas a instituciones, organizaciones no gubernamentales o a un privado. También es importante aclarar que, al contar con el monotributo, acceden a las prestaciones de las obras sociales e ingresan al sistema previsional. En relación a esto, los aportes jubilatorios se los hace el estado y a futuro el trabajador/socio cooperativista se jubilación con la mínima.

 

"El tramite tarda 45 días aproximadamente", comentó Lorena Arrozogaray, directora de Producción y Desarrollo Económico. "En primera instancia llega el carnet de pago, lo retiran y,  posteriormente y regularmente, deben abonar del 1 al 10 de cada mes". Todo el trámite se realiza en Belgrano 115. Las cooperativas vinculadas al Municipio pueden asesorarse en el área social de la Dirección de Cooperativas en calle Cervantes.

 

¿Qué sucede si el asociado se va de la cooperativa? En caso de que el asociado se desvincule de la cooperativa, sigue abonando su monotributo y facturando normalmente como trabajador registrado. ¿A qué se le llama cooperativas efectoras? Efector significa que el asociado tiene ciertas condiciones económicas, no posee inmuebles a su nombre, autos de determinado modelo y no posee ingresos superiores o sea, condiciones económicas básicas. A las cooperativas y asociados efectores se les otorga un beneficio especial en el monotributo. No pagan la parte impositiva, ni provisional, solo el 50 % de la parte de obra social. Y además tienen derecho a cobrar asignaciones familiares a través de ANSES.

 

OBRAS SOCIAL

En este punto es fundamental aclarar que existe una gran diferencia entre lo que es la cobertura de la Obra Social y el Seguro del trabajador, Mariana Alurralde explicó: "Sí, es diferente la obra social y el seguro. La cobertura de la obra social es total en caso de cualquier tipo de enfermedades, accidentes fuera del lugar de trabajo, consultas y/o controles de salud, y el seguro tiene una cobertura  solo en obra - en caso de las cooperativas de trabajo en el área de la construcción- o camino a la obra en caso de tener, por ejemplo, un accidente yendo a la obra".

¿Al obtener el monotributo, el cooperativista accede a la obra social? En el caso del Monotributo, tiene un nomenclador de obras sociales a las cuales el cooperativista se puede afiliar. Su costo hoy es de $209 por mes. Y si el socio cooperativista quiere ingresar al núcleo familiar, puede hacerlo y por cada uno de los integrantes de familia se debe abonar la misma suma. En la actualidad se ofrece la prestación de la obra social del personal ladrillero, OSPL. Tiene una cobertura nacional, un plan médico obligatorio y un plan materno infantil para menores de 1 año.


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