Ciudad

Inspección General: nuevos días y horarios para revisiones de la habilitación de transportes de sustancias alimenticias

La dirección de Inspección General realizará a partir del mes de agosto, las revisiones tanto de habilitación de transportes de sustancias alimenticias como las renovaciones de habilitaciones, los días martes y jueves de 10 a 13 hs.

03 de Agosto 2016 Más ciudad para todos


La dirección de Inspección General, a través de sus áreas de Bromatología y Veterinaria, realizará a partir del mes de agosto, las revisiones tanto de habilitación de transportes de sustancias alimenticias como las renovaciones de habilitaciones, únicamente los días martes y jueves de 10 a 13 hs. Las mismas serán en calle España 423 y se continuará de forma sistemática con los controles vehiculares en las calles de la ciudad.

En este sentido, es importante destacar que para las habilitaciones nuevas el trámite comienza en la Dirección de Habilitaciones Municipal y de allí la documentación es derivada para la inspección del Transporte al área de Bromatología y Veterinaria.

Por otra parte para las renovaciones de Habilitaciones, las que deben realizarse una vez al año, deberá presentarse:

·        Libre de deuda anual del Titular otorgado por el Área de Rentas Municipal

·        Carnet Sanitario del/de los chofer/es que conduzcan el vehículo

·        Certificado vigente hasta el momento (otorgado el año anterior)

·        La disponibilidad del vehículo para la re-inspección Ocular del mismo

Cabe destacar que el contralor y la habilitación de los vehículos de transporte y reparto de alimentos en la ciudad se realizan según lo establecido en el artículo 154 bis de la Ley Nacional Nº 18284/68 – Código Alimentario Argentino. El mismo establece la denominación y categoría de los vehículos de acuerdo a las características de la Unidad de Transporte de Alimentos y a los sistemas de conservación. Los transportes de alimentos se pueden clasificar en las siguientes categorías:

 “A”) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y con equipo mecánico de frío.

“B”) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por la autoridad sanitaria competente.

“C”) Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico y sin equipo mecánico de frío y sin sistemas refrigerantes.

“D”) Caja sin aislamiento térmico.

“E”) Sin caja o playo.


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