Espacios Libres de Humo de Tabaco y Ley Nacional N° 26687/2011
La Municipalidad promueve los espacios libres de humo de tabaco, mediante adhesión a la Ley Nacional N° 26.687/2011, mediante la Ordenanza 12.134/2017
La Municipalidad promueve los espacios libres de humo de tabaco, mediante adhesión a la Ley Nacional N° 26.687/2011, mediante la Ordenanza 12.134/2017
24 de Agosto 2022 Más salud Buen vivir
La Ley Nacional Nº 26.687/2011, regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce a la salud de las personas por el consumo, o bien por la exposición al humo de tabaco (fumadores pasivos).
Los objetivos propuestos de la Ley, son:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Se entiende por:
- Consumo de productos elaborados con tabaco: El acto de inhalar, exhalar, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
- Productos elaborados con tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima tabaco y son destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé.
- Humo de tabaco: La emanación que se desprende por la combustión de un producto elaborado con tabaco.
- Publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco: Es toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo de productos elaborados con tabaco.
- Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal.
- Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.
- Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales.
Se prohíbe fumar en:
- Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
- Lugares cerrados de acceso público.
- Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas.
- Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.
- Museos y bibliotecas.
- Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva.
- Medios de transporte público de pasajeros.
- Estaciones terminales de transporte.
- Áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.
- Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
En consonancia a la mencionada Ley Nacional, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Gualeguaychú, sanciono la Ordenanza Nº 12134/2017, de adhesión a la misma. Y en esta, dispone, además, la prohibición de fumar en los patios, terrazas, balcones y demás al aire libre del Palacio Municipal, y de las dependencias municipales, provinciales y nacionales, así como también universidades.
Es así que, desde la Subdirección de Inspección General se realiza permanente una tarea de: educación, fiscalización y control en las distintas actividades que se desarrollan en el ejido Municipal, como, por ejemplo: eventos, espacios públicos y en comercios, principalmente, los: locales bailables, clubes, salas de juego y otros.
El Subdirector de Inspección General Matías Benítez recuerda a la comunidad que, “el incumplimiento a las ordenanzas Municipales queda registrado en el parte inspección, como así también en el acta de infracción correspondiente, y las actuaciones posteriormente se elevan al juzgado de faltas, para su dictamen y resolución. Estamos trabajando y velando por la salud pública, que se ve comprometida cuando se fuma en espacios cerrados o lugares que no están habilitados para tal fin.”
Por cualquier consulta, la oficina de la Subdirección de Inspección General, está ubicada en calle España Nº 423 y su teléfono es 423399.
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