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Se prorrogaron los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir

El Poder Ejecutivo Municipal a través del Decreto N° 1838 establece la prórroga preventiva de las Licencias Nacionales de Conducir cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de agosto.

21 de Julio 2020 Más ciudad para todos


En su artículo 1° el Decreto especifica que se prorroga “de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir cuyos vencimientos operen entre el día 16 de junio del año 2020 y el día 15 de agosto del corriente año inclusive”.

 

 

Entre los considerandos de las Ordenanza N° 1838 se destaca “que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte de la Nación, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.363” y “que en el marco de la emergencia sanitaria la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó las Disposiciones N° DI-2020-229 APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR, DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, DI-2020-145-APN-ANSV#MTR Y DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y excepcionales con relación al otorgamiento y renovación de Licencia Nacional de Conducir y Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, como asimismo respecto de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos matriculados de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir”.

 

 

Asimismo, “que el artículo 2° de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial determina que la autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales, siempre que no altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano”.


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