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Salud

Nuevas habilitaciones deportivas en la ciudad

A través del Decreto N° 2541/2020 el intendente Piaggio habilitó varias disciplinas deportivas con estrictos protocolos.

30 de Septiembre 2020 Más salud más vida


El intendente Dr. Esteban Martín Piaggio a través del Decreto N° 2541/2020 adhirió al Decreto Nº 1509/2020 y las Pautas Mínimas Exigibles Anexas, sancionado por la Provincia de Entre Ríos, fechado 24 de septiembre del año 2020, y habilitar a partir del día 1º de octubre del año 2020, los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto con la participación máxima de diez (10) personas, solo para acondicionamiento físico y entrenamiento técnico, que no impliquen contacto físico, incluidas las que se desarrollen en espacios cerrados, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de espectadores, conforme se detalla a continuación: ✓ fútbol, ✓ fútbol de salón, ✓ hockey (sobre césped y sobre patines), ✓ rugby, ✓ softbol, ✓ voleibol, ✓ basquetbol, ✓ hándbol (tradicional y de playa), ✓ tchoukball, ✓ netball, ✓ cestoball, ✓ squash, ✓ boxeo, ✓ artes marciales, ✓ levantamiento de pesas, ✓ billar, ✓ metegol humano ✓ fútbol tenis.

 

Asimismo, autoriza la apertura de los establecimientos, en los sectores donde se realizan los entrenamientos deportivos de las actividades autorizadas en el presente, debiendo COMUNICARLO de modo PREVIO a la Dirección de Deportes de la Municipalidad de San José de Gualeguaychiú, sita en calle Justo José de Urquiza Nº 1066 o vía correo electrónico a la dirección “[email protected]”.

 

Cabe destacar que estas autorizaciones serán para entrenamientos quedando prohibidos todo tipo de competencias y en el caso del Fútbol 5 sólo funcionará a modo de metegol humano.

 

Para conocer los protocolos específicos de cada actividad deportiva ingresar aquí:
https://owncloud.gualeguaychu.gov.ar/owncloud/s/cglTcJrzS3DD9nk

 

Entre los considerandos del decreto se menciona “que el día 24 de septiembre del año en curso el Poder Ejecutivo Nacional, sancionó el DNU Nº 754/2020 que dispuso “…Que la Provincia de ENTRE RÍOS continúa con transmisión comunitaria del virus pero con impacto positivo a partir de las medidas de restricción de la circulación que se implementaron en la ciudad capital y en Gualeguaychú, lo que se evidencia en la disminución del número de casos. Se observa un aumento en el tiempo de duplicación de casos -al 14 de septiembre de VEINTISÉIS COMA CUATRO (26,4) días-, con un sistema de salud que hasta el momento puede dar respuesta. La ocupación de camas de UTI es del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%)...”. Y “que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos…”.

 

También “que la ciudad de San José de Gualeguaychú, junto con las demás localidades de la Provincia se encuentra conforme el artículo 3º el mencionado DNU, hoy alcanzados por el DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.- Que asimismo, la norma establece las reglas generales de conducta durante la vigencia de dicha fase, así como las normas para actividades deportivas y artísticas, siempre que no superen la concurrencia superior a 10 personas, entre otras” y “que en dicho marco, el Comité de Organización por la Emergencia Sanitaria Local (COES/L), resolvió el día 29 de septiembre del año 2020, sugerir a la Municipalidad acompañar las nuevas habilitaciones y la realización de actividades físicas y deportivas mencionadas”.


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