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Suelo Protegido: Paisajes Culturales y Preservación de Bienes Patrimoniales de Gualeguaychú

En la última sesión del Concejo Deliberante fue aprobada la ordenanza que establece reglas claras para la protección de todos los bienes de valor patrimonial ubicados en el ejido de la ciudad. La norma fue acompañada solamente por el bloque oficialis

23 de Octubre 2022 Compromiso ambiental


El proyecto nació en marzo del 2020, cuando el mundo empezaba a vivir en pandemia. Ante la imposibilidad de operativizar las normas vigentes en cuanto a la protección del patrimonio cultural de Gualeguaychú, el Poder Ejecutivo y el Legislativo iniciaron un proceso de discusión para crear las bases de la ordenanza aprobada el viernes pasado, dos años y siete meses después.

 

Pero el tiempo transcurrido no fue en vano, todo lo contrario. Permitió consensuar una norma que proteja en forma efectiva y permanente nada menos que el patrimonio histórico cultural de Gualeguaychú. Para ello, desde la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a cargo del arquitecto Pablo Bugnone, se convocó a otras áreas ejecutivas y al bloque oficialista del Concejo Deliberante.

 

La demolición de los inmuebles patrimoniales de la ciudad fue uno de los principales problemas planteados; la poca operatividad de la Ordenanza 9683/91 y de su posterior ampliación (10516/2001), otro. Afortunadamente, tras un largo proceso de discusión, se pudo avanzar hacia una normativa que contempla a todos los inmuebles patrimoniales catalogados del ejido Gualeguaychú, así como a los denominados Paisajes Culturales, a los Corredores Patrimoniales y al Patrimonio Inmaterial.

 

Pero, ¿qué son todas estas definiciones? Vayamos al cuerpo del texto aprobado: según el Artículo N°1, la ordenanza “tiene por objeto establecer las acciones de preservación, protección y difusión de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados de interés histórico-cultural, artístico-arquitectónico, paisajístico-ambiental que se encuentran dentro del Ejido de la ciudad de Gualeguaychú, y del considerado Patrimonio Intangible o Inmaterial”.

 

En su Artículo N°2, se explica que el Paisaje Cultural es “el resultado del accionar del ser humano en un territorio natural específico” y “comprende un espacio en donde el desarrollo del hombre impacta de manera tangible e intangible, y le otorga un valor agregado al área. En él se asocian cuatro aspectos: una dimensión física y una dimensión temporal que, mediadas por la acción de las prácticas socio-culturales definen la dimensión valorativa”.

 

Al Patrimonio Cultural Inmaterial, en tanto, el Artículo N°3 lo define como “llos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) Artes del espectáculo; c) Usos sociales, rituales y actos festivos; d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) Técnicas artesanales tradicionales”.

 

En este sentido, debe considerarse que los bienes de incidencia colectiva, entre los que se mencionan los valores culturales y el paisaje, han recibido especial protección en el nuevo Código Civil y Comercial, en la redacción del art. 240, y operan como un límite expreso a los derechos individuales (especialmente el de propiedad). Crea así un verdadero sistema de coexistencia pacífica de los derechos individuales y colectivos, hundiendo sus raíces en la mismísima Constitución Nacional y atendiendo a las ideas de paz, convivencia armónica y sustentable, fraternidad y cooperación y lo que es muy importante e innovador la tras-generacionalidad.

 

La nueva ordenanza, votada por la totalidad del bloque PJ-Creer y rechazada por los bloques Juntos por el Cambio y Gualeguaychú entre Todos, es la herramienta para frenar “la continua y acelerada pérdida de edificios representativos de la historia y de la identidad de nuestra ciudad” y planea “la necesidad imperiosa de evitar la desaparición total o parcial de edificios de alto valor histórico cultural”.

 

“Entendiendo que el patrimonio natural, paisajístico, construido, arquitectónico, histórico y simbólico de la ciudad es un componente fundamental de la calidad de vida urbana, que concreta en el espacio la herencia recibida y expresa la idiosincrasia cultural de nuestra comunidad”, según se plantea en el texto de la norma.


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