La documentación solicitada es visada por la Dirección de Habilitaciones y luego ingresada por MESA DE ENTRADAS, donde se conforma el expediente respectivo, la cual lo gira en el plazo de 24 hs. a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES, donde empieza el proceso del mismo.
Intervenciones siguientes, dependiendo del objeto de cada trámite de habilitación, descriptos a continuación:
DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES: Informa el estado de los Planos de Obra del local que se pretende habilitar. Realiza verificaciones estructurales y el cumplimiento del código de edificación.
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO: Interviene de acuerdo a las características de la actividad que se pretenda habilitar, conforme la normativa de zonificación vigente, con el objetivo de lograr una convivencia armoniosa entre los vecinos y propender al desarrollo urbanístico estratégico de la ciudad; otorgando factibilidad de uso de suelo para el emplazamiento de la actividad interesada en la ubicación solicitada (1). (Ej. Actividades que requieran la utilización de trasporte calificado como “tránsito pesado”, generen ruidos molestos, provoquen contaminación visual, afecten estratégicamente un barrio o zona, provoquen un alto impacto en el estacionamiento del micro centro, o puedan perjudicar el orden vial en general). Así mismo, le compete la factibilidad uso, en beneficio del comerciante, de los espacios públicos lindantes a su explotación (Ej. Cartelería, bicicleteros, corralitos).
ÁREA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Interviene obligatoriamente en todas las actividades que cuenten con inmuebles afectados al comercio. Esta Área considerará según las particularidades del caso, las exigencias a cumplimentar por el interesado, (Trámite básico – matafuego, carteles indicativos, tablero eléctrico, luz de emergencia; Trámites Complejo – Carpeta técnica con intervención de profesional, cálculos estructurales edilicios, etc.) de acuerdo a la normativa vigente.
ÁREA DE BROMATOLOGÍA: Inspecciona los establecimientos donde se realice producción, elaboración y comercialización de productos alimenticios, como así también la introducción al ejido municipal de estos productos a través de diferentes medios de transporte.
ÁREA VETERINARIA: Interviene en trámites cuyo objeto comprende la manipulación, comercialización o transporte de productos alimenticio de origen animal, y/o establecimientos destinados a servicios o productos para consumo animal.
DIRECCIÓN DE SALUD: Participa en trámites que por la características del lugar, la actividad a desarrollar, se pueda ver afectada la salud e integridad de las personas que concurran al establecimiento que se pretende habilitar (Ej. Farmacias, geriátricos, peluquerías).
DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Media en aquellas actividades cuyo objeto pueda afectar directa o indirectamente el ambiente, o que a través del mismo pueda causar perjuicio a los vecinos de la actividad en particular y de nuestra comunidad en general. (Ej. Venta de Agroquímicos, Instalación de Antenas, Hoteles, Estaciones de Servicios, etc.).
DIRECCION DE TRÁNISTO: Interviene en trámites que dadas las características del mismo puedan afectar el libre tránsito de vehículos dentro del ejido de la ciudad, actuando bajo conforme la normativa vigente. También se encarga de la verificación técnica de los transportes (Ej. Concesionaria de vehículos, Empresas de transportes, Transportes de cargas, etc.)
RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN: Luego de cumplidas las intervenciones indicadas (u otras específicas que requiera el caso puntual) la Dirección de Habilitaciones emite la correspondiente RESOLUCIÓN, dando por finalizado el proceso, entregándose copia original y constancia de la misma.
La presente nota es una descripción estándar de un trámite de habilitación hipotético, cuya función es de orientación para los particulares que intervienen en los procedimientos de habilitaciones comerciales, no siendo en ningún caso vinculante para ninguna dependencia Municipal, destacando que cada trámite responderá a las exigencias de la casuística propia, según el criterio de cada dependencia que intervenga, y la normativa específica que resulte aplicable.
Aclaración: la aprobación de dicha factibilidad no es vinculante respecto a la habilitación definitiva de la actividad.
DIRECCIÓN DE RENTAS-ÁREA ACTIVIDADES COMERCIALES: Una vez cumplimentada la/s Inspección/es e intervención/es requerida/s, a requerimiento de la Dirección de Habilitaciones ésta empadrona al interesado en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.