Ordenanzas - Creación del Plan de Financiamiento Solidario (PFS)


ORDENANZA Nº 12774/2023.-

EXPTE.  Nº 7373/2023 – H.C.D.-

 

VISTO y CONSIDERANDO:

        

               Que la realidad de la comunidad Gualeguaychú requiere el compromiso y la acción decidida del Estado Municipal para acompañar y potenciar el esfuerzo de las familias que necesitan apoyo y fortalecimiento sostenido para superar y estar cada día un poco mejor y más integradas al conjunto, ejerciendo de manera más concreta y completa su condición de ciudadanos.

             Que la solidaridad comunitaria, es un eje vertebrador para construir una comunidad verdaderamente Integrada y que apuntalar el esfuerzo de las habitantes en los barrios, significara un muy importante testimonio capaz de contagiar al conjunto de vecinos para que desarrollen actividades que les permitan mejorar la calidad de vida, especialmente de aquellos que se encuentren más desprotegidos.

            Que el Municipio necesita potenciar sus acciones con instrumentos innovadores y políticas de nueva generación que se constituyan en elementos transformadores de la realidad para fomentar el trabajo, las estrategias de generación alternativas de ingresos familiares, el mejoramiento del hábitat y las condiciones generales de vida de los sectores de vecinos en mayor situación de vulnerabilidad de nuestra comunidad.

           Que existe una transformación conceptual en las funciones que debe cumplir el Estado, en no ser únicamente prestador de servicios, sino también ser promotor del desarrollo con inclusión a través de políticas que eleven la calidad de vida de los ciudadanos.

           Que existe en nuestra comunidad importantes actores que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, que requieren adecuada atención y respuesta del Estado y que presentan dificultades para mejorar su situación socio-económica.

            Que existe en nuestro municipio un gran número de personas y familias que necesitan colaboración del Estado para poder aumentar su calidad de vida y superar situaciones de vulnerabilidad potenciando sus capacidades.

         Que es necesario seguir potenciando las estrategias público-privadas que favorezcan una sociedad integrada e incluida, que proteja el ambiente y que produzca en armonía con este.

         Que es objetivo la promoción de la producción de alimentos de manera agroecológica.

         Que el asociativismo y la autogestión promueven el trabajo digno y esto lleva a lograr la integración social.      

         Que es necesario crear y favorecer la puesta en funcionamiento de mecanismos e instrumentos de organización comunitaria que promuevan la autovalidación de las personas en términos económicos, financieros y comunitarios. 

Que creadas estas oportunidades de recuperación de la dignidad y generándoles asimismo mecanismos, instrumentos y herramientas que permitan administrar con transparencia y agilidad las ayudas económicas se potencia la solidaridad y responsabilidad comunitaria de forma tal de volver a utilizar los recursos aplicados aumentando la calidad y la cantidad del impacto deseado. Aprovechando los recursos de un modo flexible y adecuado a las posibilidades y a la capacidad de ingresos de cada familia.

          Que la restitución o devolución de los recursos, no solo representa un beneficio económico para los vecinos destinatarios sino que también es un mecanismo que reconoce la dignidad de las personas, permitiéndoles acceder a una mejor calidad de vida a partir de su propio esfuerzo y sus propias capacidades para organizarse y generar sus ingresos y a su vez construir una comunidad organizada.

         Que existen actores de nuestra comunidad que a través del trabajo autogestionado activan estrategias de generación de ingresos de forma individual y asociativas con Empresas Sociales en el marco de la Economía Social, Popular, Solidaria.

         Que existen en nuestra comunidad experiencia de la promoción del hábitat popular.

Que las finanzas solidarias constituyen una herramienta de fortalecimiento del entramado productivo y de las mejores en las condiciones de vida de las personas.

Que las aplicaciones de esquemas de finanzas solidarias constituyen por sí mismo un instrumento de capacitación, formación y acompañamiento permanente.

Que el municipio cuenta con experiencia en el desarrollo de esquemas de financiamiento en una de las metodologías de crédito en las Finanzas Solidarias, el microcrédito, y que es necesario ampliar y potenciar con una mirada desde las finanzas solidarias para mayor llegada y disponibilidad para el desarrollo de las personas y la comunidad en su estrategia de generación de ingresos.

Que el municipio debe contar con un mecanismo estable que permita otorgar este tipo de ayudas, destinado a que estas familias puedan llevar adelante sus proyectos viables y sustentables, y mejorar el mecanismo para su devolución de un modo sencillo y práctico.

           Que ante la existencia de la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social; Así como también la existencia de las Leyes Provinciales Nº 10.151 y su modificatoria en las leyes 11.019 y 11.021 de Promoción de Unidades Económicas de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, como una herramienta para fortalecer la Economía social y promover la inclusión y el microcrédito; y las Ordenanza Nº 11741 y 12.721. El Estado Municipal apunta a reconocer y fortalecer ámbitos de concertación y planificación con la participación de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

 

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROMUÉVASE la constitución del Plan de Finanzas Solidarias con el objetivo de la promoción y puesta en funcionamiento de esquemas de financiamientos solidarios para la promoción de las personas, el trabajo autogestionado, la alimentación sana, segura y soberana, la generación de ingresos, la mejora de las condiciones de viviendas y el hábitat, la reproducción de la vida y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes de Gualeguaychú en armonía con el ambiente y la generación de comunidad. Con el objetivo de constituir un sistema se nutrirá de las estrategias que este municipio desarrolla y pueda desarrollar en el futuro y de las organizaciones de la sociedad civil que promocionan la economía popular, social, solidaria.

ART.2º.- CREASE el Plan de Financiamiento Solidario (PFS) constituido por esquemas de finanzas solidarias desarrollados por este municipio y organizaciones de la sociedad civil.  

ART.3º.- EL Plan de Financiamiento Solidario (PFS) estará orientado prioritariamente a:

  • Fortalecer estratégicamente a los vecinos de Gualeguaychú a través de esquemas de financiamiento social, de forma individual y asociativo, utilizando sistemas de finanzas solidarias.
  • Financiar la implementación de operatorias de créditos accesibles en distintas etapas de desarrollo de las estrategias populares de producción, generación de ingresos, el hábitat popular y mejora de la calidad de vida.
  • Fortalecer y promover el trabajo autogestionado en cualquier etapa de su desarrollo económico.
  • Fortalecer estrategias de generación de ingresos en todas las áreas del desarrollo económico con una mirada del desarrollo local y sostenible.
  • Promover estrategias de organización comunitaria para la autonomía económica y financiera.
  • Impulsar el desarrollo de cadenas de valor, basadas en la capacidad e innovación, la articulación y la integración de los actores de la economía social, popular y solidaria.
  • Fortalecer a las organizaciones, las redes y los entramados sociales.
  • Fortalecer y promocionar esquemas organizativos para la mejora de las condiciones de las viviendas y la habitabilidad de las personas.
  • Generar instancias de financiamiento solidario accesibles a través de organizaciones de sociedad civil.
  • Fortalecer y promover las estrategias de la producción popular, producción agroecológica y alimentación saludable.
  • Generar instrumentos y ámbitos de comunicación e información con los valores de la educación popular y la economía solidaria, Realizar talleres de capacitación en Metodologías De Finanzas Solidarias, Desarrollo Territorial e intercambio de experiencias.
  • Favorecer y fortalecer espacios y estrategias de intercambio y comercialización, propiciando el encuentro entre consumidores y productores de la economía social, popular, solidaria.

 

ART.4º.- SERÁN destinatarios del presente plan los vecinos de Gualeguaychú, que desarrollen proyectos de economía social, popular, solidaria, en todas las áreas del desarrollo; del mejoramiento del hábitat, y/o de mejora de sus condiciones de vida. A estos efectos los destinatarios podrán ser personas físicas y/o jurídicas, tales como asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas de trabajo, vivienda y/o consumo, entre otras.

 

ART.5º.- CREASE el Programa Fondo de Financiamiento Solidario (FFS), para el financiamiento a través de créditos a proyectos viables y sustentables de vecinos del distrito que requieran ayuda económica para llevarlos adelante y que asegure la renovación permanente del Fondo a partir de las devoluciones solidarias de cada uno de los usuarios.

ART.6°.- LOS recursos para la financiación del Fondo de Financiamiento Solidario se obtendrán de:

  1. Los recursos que el poder ejecutivo disponga a tal fin de acuerdo a disponibilidad de instrumentos financieros propios.
  2. Las partidas que el Departamento Ejecutivo designe en cada Presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
  3. Activos corrientes de libre disponibilidad del municipio.
  4. Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.
  5. Del recupero de los créditos otorgados a través de este instrumento.
  6. Otros avalados por Ordenanzas específicas.

ART.7°.- SE podrá aplicar una tasa de recupero de gastos que permita sostener la capacidad prestable del Fondo y cubrir alguno de los costos operativos que se generen.

ART.8°.- EL Fondo de Financiamiento Solidario se ejecutará de forma directa (1er piso), realizando todo el proceso desde las evaluaciones hasta el cobro de cada crédito.

ART.9°.- LOS fondos obtenidos por las devoluciones de los usuarios tendrán como único fin el otorgamiento de nuevos créditos.

ART.10°.- LAS líneas de financiamiento del Fondo de Financiamiento Solidario tendrán un carácter rotatorio, de manera tal que a partir de los re-pagos se puedan volver a aplicar créditos sobre una cantidad creciente de destinatarios.

 

ART.11°.- LA autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será Economía Social de la Secretaria de Desarrollo Social, ambiente y salud de la Municipalidad, por su especificidad en Financiamiento Solidario.

ART.12º.- CRÉASE la línea de Financiamiento Solidario destinado a financiar proyectos y emprendimientos de la economía popular, social y solidaria. 

 ART.13º.- CRÉASE la línea de financiamiento Solidario destinada a financiar proyectos para mejora progresiva de viviendas de las familias.  

ART.14°.- EL Poder ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social, ambiente y salud, como autoridad de aplicación deberá diseñar y establecer las líneas de financiamiento del FFS con todos los atributos que correspondan

ART.15°.- EN cada línea de financiamiento la autoridad de aplicación deberá convocar a la Secretaria y/o área competente para el diseño de la línea de crédito y para la ejecución de la misma como integrante en representación del área en el comité de crédito.  

ART.16°.- LOS valores para el financiamiento a proyectos de personas físicas, no excederán la suma equivalente a 12 DOCE (SMVM). Para el caso de otorgamiento a personas jurídicas asociativas de promoción del trabajo y la generación de ingresos, podrá ser hasta los 60 sesenta (SMVM).

ART.17º.-  LOS créditos del FFS tendrán una duración máxima de 12 meses.

ART.18°.- DESIGNESE Economía Social de la Secretaria de Desarrollo Social, Ambiente y Salud del Departamento Ejecutivo, como autoridad de aplicación podrá convocar a organizaciones sociales e Instituciones de la Sociedad Civil, para animar estrategias de consulta de diseño y evaluación de impacto, en forma compartida.

ART.19º.- CREASE la Red de Financiamiento Solidario Gualeguaychú, con organizaciones de la sociedad civil que desarrollen estrategias de finanzas solidarias.

ART.20º.- EL FFS podrá brindar apoyo financiero a organizaciones de la sociedad civil con estrategias de finanzas solidarias y que cumplan con los preceptos de la presente ordenanza a través de subsidios no reintegrables, constituyéndose en institución de 2do. Piso. 

ART.21°.- EL poder ejecutivo dispondrá de un total de ($ 20 millones) para el primer ejercicio, actualizables anualmente.

ART.22°.- CONFORME a las normas legales vigentes, el Departamento Ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza.

ART.23°.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Julio de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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