Ordenanzas - ADHESIÓN Ley Provincial n.º 10740 sancionada el día 1º de octubre del año 2019.


ORDENANZA Nª 12861/2023.-

EXPTE. Nº 7531/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

         La Ordenanza Nº 12838/2023 que reza sobre la prohibición en la ciudad de Gualeguaychú la realización de jineteadas; y

 

CONSIDERANDO:

Que etimológicamente Folclore significa, “folk” que quiere decir pueblo y “lore” expresiones de ese pueblo. No queda lugar a dudas que la Jineteada es un festival donde se expresa el pueblo como todo espectáculo folclórico, adquiriendo tal magnitud y popularidad en nuestra provincia.

 

Que el presente proyecto de ordenanza en contrapartida tiene por objeto regular el espectáculo público de la Jineteada, resguardando la seguridad de los Jinetes y de los animales participantes. Siempre teniendo presente que el espectáculo de Jineteada no persigue causar ningún tipo de daño al animal participante, sino que como lo indica la tradición es la demostración de habilidad del jinete lo que se premia y festeja.

 

Que la historia de nuestro país se ha forjado en presencia y junto al equino, desde la utilización del mismo en las batallas por la independencia, hasta la labor rural como elemento de tracción y traslado. Es cierto que la utilización de maquinarias desplazó al animal de la mayoría de las tareas rurales, pero no por esta situación ha dejado de ser apreciado por el gaucho, que no es otro que el Jinete que participa del espectáculo, y por ende jamás quisiera causarle daño al animal históricamente preciado por el hombre de campo.

 

Que en distintas provincias de la República se ha regulado por ley los espectáculos de Jineteada (Córdoba, Buenos Aires), y nuestra provincia es una de ellas bajo la ley Nº 10740 que tiene como fin el rescate, protección y promoción de la cultura tradicional entrerriana.

 

         Que dado la Ordenanza Nº 10659/2003, sancionada en Noviembre del 2003 que tiene por objeto otorgarle a la actividad tradicionalista de la jineteada de caballos, el carácter de disciplina deportiva a modo de equipararla con otras actividades, donde se emplea la participación del noble animal como el Turf, Pato, Polo, Equitación, etc. y su anexo que reglamenta la organización de festivales de jineteadas de caballos en la ciudad.

 

POR ELLO:

 

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: ADHIERASE a la Ley Provincial Nº 10740 sancionada el 1º de octubre de 2019.-

ART. 2º: DEROGUESE la ordenanza Nº 12838/2023, sancionada en la ciudad de San José de Gualeguaychú el día 27 de Noviembre del corriente. -

ART. 3º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE. -

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de Diciembre de 2023.

Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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