Ordenanzas - Proyecto de Ordenanza s/prohibición de dejar animales sueltos en la vía pública


 

 

                                  ORDENANZA NRO. 10274/97.-

                                 EXPTE.NRO. 10614/97-H.C.D.

 

 

VISTO:

         El Expte.Nro. 10274/97, Caratulado:" Proyecto de Ordenanza s/prohibición de dejar animales sueltos en la vía

pública."

 

CONSIDERANDO:

              Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en estrecho diálogo con la Asociación Protectora de Animales de Gualeguaychú y el Colegio Médico Veterinario de Entre Ríos - Filial Gualeguaychú - viene evaluando medidas conducentes a combatir la superpoblación canina existente en la ciudad.

               Que entre aquellas medidas, se destaca la esterilización o castración, encontrándose abocada la Secretaría de Gobierno Municipal al estudio y consecución de los elementos de infraestructura necesarios para la puesta en marcha de un programa en tal sentido.

                Que, previo a ello, corresponde dotar a los

organismos de control veterinario de una norma acorde a los

tiempos, que autorice y faculte la captura de animales sueltos en lugares públicos.

             Que con tal medida se persigue, como objetivo,

promover la "Tenencia Responsable" de los animales domésticos, entendiendo como tal " la condición por la cual una persona asume la obligación de procurarle a su mascota una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal o medio ambiente".

                Asimismo, se pretende coadyuvar en uno de los objetivos centrales de esta Administración, cual es hacer de Gualeguaychú "una ciudad limpia, tranquila y ordenada", para nuestros vecinos y especialmente para la creciente cantidad de turistas que nos visitan.

                 Que el incremento de la población canina que en los último años ha experimentado nuestra ciudad, se

observa en la importante cantidad de perros abandonados o callejeros que producen deterioros en las plazas (como contaminación de arene­ros con ecto y endo parásitos) playas y costanera; como asimismo destruyendo bolsas de residuos domiciliarios y produciendo vol­cados de tachos de basura, haciendo difícil su recolección y creando una imagen desagradable.

               Que la normativa que mediante la sanción de éste instrumento legal se pone en vigencia, no persigue el más mínimo fin recaudatorio, por lo cual se propugna la aplicación, en aquellos casos de infractores primarios, de sanción de aper­cibimiento, reservándose la aplicación de multa solo para el caso de reincidencia.

                Que la presente Ordenanza ofrece un marco legal para la actuación de éste Municipio, y sobre la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar median

 te Decreto en lo que considere oportuno.

               Este espíritu, además, debe trasuntarse en las campañas de difusión y concientización  de la población sobre los principios de protección, solidaridad y respeto por los animales que comparten con nosotros el habitat ecológico.

               La superpoblación, es una de las más importantes causas de sufrimiento a que se encuentran sometidos nuestros animales, ya que arroja como resultado: refugios abarrotados, animales abandonados, desnutridos, enfermos, muertos por accidentes o asesinados, etc; por lo que fomentar la "Tenencia Responsable", entonces, es una forma de promover el respeto y cariño por nuestras mascotas.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-PROHIBESE dejar animales sueltos en las calles o paseos públicos.

 ART.2.-LOS animales que se encuentren en la vía pública en la situación prevista en el artículo anterior, serán conducidos por personal municipal al alojamiento temporal destinado al efecto.

ART.3.-LA Sección Veterinaria Municipal, dependiente de la Dirección de Inspección, procederá a notificar a los propieta­rios de los animales capturados, mediante nota en caso de ser conocidos, y en su defecto mediante una publicación por 48 horas en medios de prensa locales.

ART.4.-NO se hará entrega de ningún animal detenido en la vía pública, sin que en forma previa - quien se considere su dueño o responsable - acredite su identidad y la propiedad del mismo. Previo a la entrega deberá abonarse, en su caso, el importe de la multa aplicada, los gastos de notificación y los que correspondan a cuidado y alimentación conforme se establece en el artículo siguiente.

ART.5.-SIN perjuicio de la sanción que el Juzgado de Faltas pueda aplicar, el dueño o responsable de cada animal retenido, deberá abonar la suma de PESOS UNO ($ 1,00.-) por día y por cada animal, en concepto de compensación por gastos de cuidados y alimentación. Esta compensación no se cobrará en casos de infrac­ción primaria, y siempre que el propietario o responsable del animal retenido lo retire antes de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de su captura.

ART.6.-EN casos de infracciones primarias el Juez de Faltas local, aplicará únicamente sanción de apercibimiento, reservándose la aplicación de la multa establecida en el Art. 57 del Código Básico de Faltas. solo para casos de reincidencia.

ART.7.-AQUELLOS animales capturados que no sean retirados por sus propietarios luego de pasadas 72 horas de su notificación, serán derivados a un albergue que la municipalidad construirá a tal efecto, donde en conjunto con Entidades Proteccionistas se intentará su reubicación.

ART.8.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,12 DE SEPTIEMBRE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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