Ordenanzas - Fomentar los clubes y entidades afines incrementando el apoyo institucional a nuestros deportistas amateurs


ORDENANZA Nº 12646/2022.-

EXPTE.Nº 6972/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

La importancia de fomentar no solo la actividad recreativa y formativa desde lo deportivo en los clubes y entidades afines sino focalizar e incrementar el apoyo institucional a nuestros deportistas amateurs de élite, y;

CONSIDERANDO:

Que, toda ordenanza municipal, para el logro de fines provechosos y sustentables, debe ser minuciosamente planificada y tangible en el tiempo, mediante proyectos que determinen expectativas de logro, objetivos y metas que nos permitan su evaluación;

Que, el deporte no solo debe servir para mejorar la forma y la resistencia física general en el organismo, sino también para alimentar el espíritu. El deporte es un paliativo a las cada vez mayores dificultades que presenta la vida diaria para nuestros jóvenes alejándolos y alejándolas de la droga, el alcohol, la vida sedentaria, el ocio y las peligrosas consecuencias de todo lo mencionado;

Que, la sociedad toda se enriquece con la práctica deportiva ya que la misma supone el fomento de los valores más elevados, a la vez que con el intercambio se fortalecen las relaciones interpersonales;

Que, el deporte ayuda a conocerse mejor, a expresarse y a desarrollarse en un entorno social en el que se prioricen los valores éticos, la responsabilidad, el espíritu solidario, el compañerismo, el respeto al adversario, la salud y el bienestar;

Que, la actividad física y deportiva implica educación, esparcimiento, salud y participación social pero, además y fundamentalmente, constituye un bien cultural y un verdadero derecho;

 Que, es menester garantizar, sin dilaciones, la ejecución inmediata de las políticas públicas vinculadas al fomento del deporte dada la imperiosa necesidad de atender con urgencia a los sectores beneficiarios, en un marco de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades;

Que los espejos y paradigmas de muchos jóvenes son los deportistas y, en muchos casos, es imprescindible el apoyo económico para llegar a destacarse en el futuro;

Que, en consecuencia, deviene imperioso disponer las adecuaciones correspondientes en orden de lograr una gestión más eficiente con un impacto inmediato en la política pública destinada al fomento del deporte y en particular a lo que se conoce como deportistas amateurs de élite;

Que, un sistema de becas para deportistas amateurs instará a los y las jóvenes a la práctica de las disciplinas deportivas con mayor dedicación y compromiso;

Que, además de ser una ayuda económica, una beca tiene la finalidad de ser un estímulo para aquellos y aquellas jóvenes que, siendo buenos y buenas deportistas, merecen este sostenimiento para continuar con la práctica de deportes en forma organizada y sistemática;

Que, el incentivo de recibir una beca, influye de manera directa en el mejoramiento del nivel deportivo de los beneficiarios o beneficiarias, que siendo buenos o buenas deportistas merecen este sostenimiento para continuar con su nivel de excelencia deportiva;

Que el otorgamiento de una beca deportiva genera en quien la recibe motivación, entusiasmo, compromiso y sentido de la responsabilidad, permitiendo una superación continua en la disciplina que practique;

Que, en Gualeguaychú no existe un PROGRAMA DE PROMOCION Y ASISTENCIA A DEPORTISTAS AMATEURS, ni un plan de BECAS en vigencia;  

 Que, el otorgamiento de una beca facilita y posibilita a los y las deportistas amateurs a prepararse física y técnicamente para participar de eventos deportivos de alto rendimiento;

Que, el incentivo de recibir la beca influirá de manera directa en el mejoramiento del nivel deportivo de los beneficiarios y las beneficiarias ya que generará el compromiso de cumplir con determinados regímenes y estándares tanto deportivos como extradeportivos;

Que, a los efectos de trasparentar el otorgamiento de las becas se creará una Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas que deberá evaluar y monitorear de cada aspirante no solo el rendimiento deportivo sino además el comportamiento disciplinario y la dedicación por el deporte que desempeña;

 Que, con el objeto de transparentar este programa, se deberá informar a los vecinos el destino de los recursos del PROGRAMA DE BECAS; para ello, la Dirección de Deportes Municipal publicará anualmente los listados de los y las deportistas beneficiarios o beneficiarias;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º.- CRÉASE en el Municipio de San José de Gualeguaychú el “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”.

Art.2º.- Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las becas establecidas en el artículo precedente, aquellos/as deportistas amateur, residentes en la ciudad de San José de Gualeguaychú, que tengan entre 12 y 30 años y que, por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias internacionales, nacionales y/o provinciales. 

Art.3º.- Se concederán anualmente un mínimo de 50 becas, cuyo monto total a distribuir será el equivalente a 26000 UTM abonadas en forma anual y distribuidas del modo en que se indica en el Anexo 1. La autoridad de aplicación podrá establecer una suma más elevada de acuerdo a la disciplina y el grado de competencia en que el deportista participa, como así también otorgar de manera extraordinaria un número mayor de becas si las circunstancias lo ameritan. Las mismas no estarán sujetas a rendición.

 Art.4º.- ESTABLÉZCASE que la autoridad de aplicación es la Dirección Municipal de Deportes quien a su vez tendrá la tarea de crear una “COMISIÓN DE OTORGAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE BECAS DEPORTIVAS”, que estará integrada por el Director/a de Deportes del Municipio de Gualeguaychú, dos (2) concejales o concejalas del bloque de mayoría y un (1) concejal o concejala de los bloques de minoría del Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de los y las atletas, un (1) representante de los entrenadores y las entrenadoras, un (1) representante de los clubes (dirigente deportivo) y un (1) representante de los y las periodistas deportivos.

Art.5º.- REQUIÉRASE del potencial beneficiario o beneficiaria de la beca, como condición para acceder a la misma, presentar un certificado de alumno/alumna regular de nivel obligatorio que corresponda del establecimiento educativo en donde esté cursando o bien, de haberlo finalizado, copia de título certificado por autoridad competente. En caso de que no encontrarse cursando el nivel educativo obligatorio que le corresponda, será el órgano de aplicación el encargado de analizar las circunstancias de cada caso.

Art.6º.- SERÁN beneficiarios o beneficiarias de este programa aquellos/aquellas deportistas que pertenezcan a Instituciones de primero, segundo o tercer grado legalmente constituidas y reconocidas por el Municipio y por la Provincia y que estén afiliadas a la Federación Nacional respectiva, reconocidas estas por la Secretaría de Deportes de la Nación, Comité Paralímpico, CAD y/o ENARD. Los respectivos avales deberán ser entregados a la autoridad de Aplicación antes del 23 de diciembre de cada año, debiendo respetarse la paridad de género en la selección de los mismos.

Art.7º.- LA Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas deberá considerar de cada aspirante:

a. El rendimiento deportivo anual.

b. El comportamiento disciplinario.

c. La dedicación y esfuerzo por el deporte que desempeña.

d. El espíritu de solidaridad y compañerismo.

e. El respeto a sus rivales

Art.8º.- LOS/LAS deportistas seleccionados/as deberán ser residentes en la ciudad de Gualeguaychú; en caso de cambiar de domicilio por cuestiones relacionadas exclusivamente al crecimiento deportivo, la única autoridad que tomará la decisión de asignarle o no la beca será la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas.

Art.9°.- LA duración de las becas será de 1 (UN) año, pudiéndose concursar su renovación en forma indefinida, siempre y cuando el rendimiento deportivo de la persona becada se haya visto superado y cumpla los requisitos pertinentes. 

Art.10°.- Son obligaciones de los/las beneficiarios/as:

a) Ampliar la difusión de la práctica del deporte no reduciendo la misma solo a establecimientos educativos, sino –y fundamentalmente- en establecimientos deportivos, sociales y culturales;

b) Colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la Municipalidad tendientes a la capacitación de atletas, árbitros/arbitras, dirigentes y demás colaboradores de las actividades deportivas;

c) Contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del deporte;

d) Participar activamente en la organización de eventos dependientes de la Dirección Municipal de Deportes.

Art.11º.- ENTIENDASE como BECA a una ayuda NO REINTEGRABLE, PERSONAL e INTRANSFERIBLE. En caso de tratarse de una persona menor de edad, la misma deberá nombrar un tutor o tutora legal para percibir el monto asignado.

Art.12º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, la documentación que deberán cumplimentar y toda otra cuestión necesaria para el funcionamiento del “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”.

Art.13º.- EL Presupuesto Anual Municipal deberá incluir una Partida especial a efectos de cubrir el gasto que demande la puesta en práctica del presente PROGRAMA de BECAS.

Art.14º.- LA autoridad de aplicación deberá remitir a la Secretaría de Hacienda, al momento de la solicitud de pago, el dictamen donde conste que fueron verificados todos los requisitos para el otorgamiento de dicha beca.

Art.15º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de Agosto de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

Anexo 1:

CATEGORIZACIÓN

UTM

Nivel 1

(Participación en Juegos Olímpicos – Paralímpicos)

 

2160

Nivel 2

(Juegos Panamericanos y/o Sudamericanos del Ciclo Olímpico – Mundial y/o eventos Continentales)

 

960

Becas Especiales

(Con resultados significativos en deportes fuera del Ciclo Olímpico – Mundial y/o eventos Continentales)

 

480

Proyección Deportiva

(Deportistas jóvenes con proyección a la Alta Competencia)

 

240

Gualeguaychú + Deportes

(Deportistas Noveles con potencialidades deportivas)

 

120

 

Por resolución de la Comisión se podrán adicionar o reformular niveles de beca (Contenidas en el Reglamento) sin que ello implique modificación presupuestaria.

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