Ordenanzas - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO S/ REDUCCIÓN SELLADO MUNICIPAL LICENCIA DE CONDUCIR P/ ADULTOS MAYORES


ORDENANZA Nº12.188/2017.-

EXPTE. Nº 6119/2017.H.C.D.

 

VISTO:

              El Expediente Nº 01-006179-2017, caratulado: “DIRECCIÓN DE TRÁNSITO S/ REDUCCIÓN SELLADO MUNICIPAL LICENCIA DE CONDUCIR P/ ADULTOS MAYORES”; y

           

  CONSIDERANDO:

            Que el Director de Tránsito, Señor Oscar Dante NAVONE, solicita al Secretario de Gobierno, Doctor Ignacio José FARFÁN, arbitre los medios necesarios para la reducción o eliminación del sellado municipal para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir para los adultos mayores.

            Que conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, las personas que han cumplido sesenta y cinco (65) años de edad deben renovar anualmente su licencia, debiendo pagar el sellado municipal, el derecho de examen, y realizar la revisación médica una vez al año.

            Que por cada solicitud de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, previsto en el artículo 55º de la Ordenanza Nº 10.446/2000 (Ordenanza General Impositiva), el costo de pago asciende actualmente a veintidós Unidades Tributarias (22 UTM) por cinco (5) años, posibilitándose el pago, a opción del contribuyente, en cinco cuotas anuales de 5 UTM. Es decir, el pago en cuotas se incrementa en 3 UTM respecto al pago en una sola vez.

            Que dichas personas tienen mayores costos que asumir, lo que constituye un tratamiento diferente que no tiene ningún fundamento razonable. Si bien la categoría de “adulto mayor” corresponde a quienes tienen cumplido los sesenta (60) años de edad, el incremento de costo mencionado para la renovación de la licencia se produce exclusivamente para las personas que han cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad según la normativa vigente, y no respecto a los adultos mayores entre sesenta (60) y sesenta y cuatro (64) años. Por ello, la exención del sellado sólo será atribuible para aquellos.  

            Que en este contexto y según lo expuesto este Departamento Ejecutivo comparte lo dictaminado por la Dirección de Tránsito y entiende que es necesario otorgar también dicha exención respecto a las personas con discapacidad de nuestra ciudad.

Que atento a lo expuesto, corresponde elevar el presente proyecto de la Ordenanza a efectos de que el Honorable Concejo Deliberante otorgue tratamiento a una modificación de la regulación vigente, sobre la temática en cuestión.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- MODIFIQUESE el artículo 55º de la Ordenanza Nº 10.446/2000 (Ordenanza General Impositiva), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ART.55º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Título XXI del Código Tributario Municipal Parte General se abonará:

 

a) Por cada solicitud de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir para personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad:

UTM

22,00

a).1) A opción del contribuyente podrá abonarse en cinco cuotas anuales de:

UTM

 5,00

b) Por cada solicitud de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir para las personas que hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad:

UTM

EXENTO

c) Por cada otorgamiento de permisos provisorios de conducir:

UTM

  1,00

d) En concepto de derecho de examen, para la realización de la evaluación teórico-práctico para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, para personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, se abonará por cada vez que se realice:

UTM

  1,00

e) En concepto de derecho de examen, para la realización de la evaluación teórico-práctico para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, para las personas que hayan cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad:

UTM

EXENTO

f) Por cada solicitud de otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir y el derecho de examen para las personas con discapacidad:

UTM

EXENTO

g) Por cada otorgamiento de permisos provisorios de conducir para las personas con discapacidad:

UTM

  EXENTO

h) Por cada Constancia de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir:

UTM

11,00

 

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de diciembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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