Ordenanzas - Adhecion a la Ley Provincial Nro. 8976/95


   

                                 ORDENANZA NRO.10195/96.-

                                 EXPTE.NRO.10159/96-H.C.D.

 

VISTO:

         El Programa de Desarrollo Institucional e Inver-siones Sociales Municipales, al que se adhirió la provincia de Entre Ríos mediante Convenio aprobado por Ley Nro. 8976/95, y

 

CONSIDERANDO:

                Que resulta de interés para el Municipio hacer uso de dicho programa a efectos de lograr el finan-ciamiento de obras públicas que hagan al mejoramiento ur-bano, beneficiándose a la población con una mayor calidad de vida, y haciéndola mas atrayente para el desarrollo del turismo a nivel local.

                Que dentro de ese marco de mejoramiento, se

halla inscripto a nivel de proyecto,obras sobre el ex co-rredor ferroviario, especialmente en el tramo que va desde calle Sarmiento y Del Valle, hasta la Avenida Costanera.

                Que dicha obra a nivel de proyecto tiene un

presupuesto oficial que asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos setenta y cinco mil, importe de lo cual el noventa por ciento del costo total excluído los im-puestos resultan financiables por éste Programa.

                Que se trata de una obra que beneficia en

general a la Comunidad por ser parte de un proyecto de extensión de las vías de tránsito vehícular y peatonal que se usan para la recreación de los habitantes de la ciudad.

                Que la realización de dicho proyecto permitirá descongestionar la densidad del tránsito vehícu-lar que se observa en las zonas de Costanera y Parque Unzué durante todo el año, como asimismo lograr un acceso mas directo a los visitantes que vienen en oportunidad de los espectáculos de carnaval y carrozas, logrando evitar los conflictos urbanos que hoy se presentan en la ciudad, especialmente en los días feriados y en la temporada veraniega.

                Que el desarrollo turístico de la ciudad es uno de los ejes principales de la política de éste Departa-mento Ejecutivo Municipal dado la fuente de ingresos que genera la actividad que permite la absorción de mano de obra desempleada como asimismo la inyección de una masa de

 

 

recursos que permiten dinamizar la economía local, hecho éste del cual directa o indirectamente se ve favorecida toda la población local.

                Que al resultar también un hecho de suma

importancia para la realización de los eventos de carnaval,

resulta conveniente realizar una afectación de los ingresos que se generen como consecuencia de la mayor actividad turística, como asimismo del producido de los espectáculos públicos provenientes de dichos eventos, como un aporte que realiza la comunidad.

                Que conforme las disposiciones previstas en el Programa Nacional, es necesario que dicho programa se declare de interés municipal por parte del Honorable Concejo Deliberante, autorizando al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial un contrato de subpréstamo por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre el Gobierno Nacional y el Estado Provincial en el marco de dicho Programa.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de Interés Municipal el "PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPA-LES" y adhiérase a la Ley Provincial Nro. 8976/95 aprobato-ria de dicho Programa en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

ART.2.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con la Unidad Ejecutora Provincial creada por el Art.6 de la Ley Nro. 8976/95, un Contrato de Subpréstamo por los fondos provenientes del Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con el Gobierno Nacional en el marco del Programa al cual se adhiere por el artículo anterior. Dicho Contrato de Subpréstamo no podrá exceder un monto de U$S 1.127.700.-, monto éste que se destinará a la construcción de una Aveni-da Parque, en el ex Corredor Ferroviario de ésta ciudad, en dos tramos : uno desde Avda.Costanera a calle España y otro desde calle Aguado hasta Avda.Del Valle (Acceso Sur). Una vez suscripto éste Contrato de Subpréstamo, su instrumento

 

y el Proyecto Técnico de la obra que forme parte del mismo como Anexo A, serán sometidos a homologación de éste Hono-rable Concejo Deliberante de conformidad a lo establecido en el Art.8 de la Ley Provincial Nro. 8976/95.

ART.3.-APRUEBANSE los documentos correspondientes al Subpréstamo mencionado en el Art.2do. que se agregan como parte integrante de la presente Ordenanza, y que responden al siguiente detalle:

1- Convenio de Préstamo suscripto entre el BID y la Nación

Argentina.

2- Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la provincia de Entre Ríos.

3- Proyecto de Contrato de Subpréstamo con Municipios a ser

suscripto entre la Unidad Ejecutora Provincial y éste Municipio.

Este Contrato deberá contener todas las variables de recu-pero para el pago del crédito a tomar por el Municipio, sea que se acuerde por esa vía o que se fijen por Ordenanza especial.

ART.4.-GARANTIZASE el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en virtud del Contrato de Subpréstamo a celebrar con la U.E.P, mediante la afectación de los fondos de la Coparticipación Provincial o del régimen que la sustituya, y autorizase al Gobierno Provincial a retener de dichos fondos los montos que pudieren corresponder al incumpli-miento de las obligaciones mencionadas.

ART.5.-TODAS las cuestiones jurídicas relacionadas con el Contrato de Subpréstamo cuya suscripción se autoriza en la presente Ordenanza, se regirán por lo establecido en los documentos aprobados en el Art.2 y por las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten en el ámbito nacional o provincial.

Subsidiariamente resultarán de aplicación las leyes provin-ciales mencionadas en la Ley 8976/95 y las Ordenanzas Municipales pertinentes.

ART.6.-TODAS las adecuaciones presupuestarias que necesite

realizar el Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a la presente Ordenanza deberán efectuarse de conformidad a las estipulaciones del Art.124 de la Ley Nro.3001.

ART.7.-COMUNIQUESE, ETC...

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 2 DE JULIO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

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