Ordenanzas - Becas del ejecutivo a alumnos de los tres niveles


 

ORDENANZA NRO.10178/96.-

EXPTE.NRO.9951/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La Ordenanza Nro. 9696/91 y su modificatoria Nro. 9792/92, y

 

CONSIDERANDO:

1- Que por dichos cuerpos legales se instituyó un sistema de otorgamiento de becas a alumnos provenientes de la Facultad de Bromatología de nuestra Ciudad, dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

2- Que se entiende indispensable proceder a reestructurar en forma integral el sistema becario aludido, por adversas y atendible razones, entre las cuales pueden mencionarse:

a) La ausencia de protagonismo del Municipio en la evaluación y selección de aspirantes, cuando es la Administración Municipal quien en forma exclusiva destina fondos de su presupuesto a los fines de financiar el sistema.

b) Que el precedente argumento se vigoriza al evaluarse que es en el ámbito municipal donde los becarios realizan las tareas que les redundan en práctica profesional.

c) La necesidad de consagrar un sistema donde todo alumno que se considere legal y legítimamente con derecho a acceder al beneficio, pueda peticionarlo en forma directa ante la Administración Municipal la que mediante la intervención de profesionales del área respectiva, evaluará y resolverá en forma definitiva.

d) Que se hace imperioso imponer un criterio de mayor equidad y justicia en la distribución de las becas en cuestión, mediante un sencillo pero exhaustivo control, respecto de la inexistencia de otros beneficios similares que hubiere otorgado otro organismo público, privado o mixto, en la persona del solicitante.

e) Que luego de evaluar el rendimiento de los alumnos becados hasta la fecha se concluye que el sistema implementado es útil y productivo, resultando conveniente extenderlo a otras ciencias o ramas del conocimiento que

resulten de aplicación en el ámbito de la Administración Municipal.

3- Que puede resumirse el objetivo central de la presente, diciendo que el nuevo sistema que se propone tiende a contemplar dos superlativos aspectos de la vida de nuestra comunidad: la ayuda, mediante una práctica rentada, a aquellos alumnos que tienen necesidad socio-económica y merecen ser socorridos por el Estado; y la utilidad que el Municipio puede obtener de la labor que los becarios brindan como retribución por la subvención que reciben.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-EL Departamento Ejecutivo Municipal, podrá otorgar anualmente hasta veinticinco (25) becas destinadas a alumnos Universitarios, Terciarios o Secundarios, conforme el sistema que a continuacio`n se detalla:

ART.2.-LAS becas serán concedidas a alumnos que cursen estudios en ramas de las Ciencias o Técnica que fueren de necesidad o interés para el Municipio.

ART.3.-LAS becas serán concedidas a alumnos que cursen estudios en Establecimiento Educacionales de nuestra ciudad o aquellos que, estudiando en otros lugares tengan su domicilio en Gualeguaychú, desde cinco años inmediatos anteriores al llamado.

ART.4.-A los efectos de la concesión del beneficio se privilegiará la situación socio-económica de los postulantes, sin desatender el promedio general de estudios que presentaren.

El Departamento Ejecutivo podrá realizar, por medio de la Dirección de Recursos Humanos, una evaluación teórico-práctica de las aptitudes laborativas de los solicitantes.

ART.5.-PODRAN solicitar el beneficio:

a) Quienes cursaren regularmente el último o penúltimo año de estudios, en las ramas o especialidades a que hace mención el artículo tercero de la presente.

b) Quienes no se encuentren beneficiados con subsidios y/o ayudas de carácter económico, ya fuere de organismos públicos, privados o mixtos.

ART.6.-LA solicitud se hará en formulario especial confeccionado al efecto, y donde con carácter de "Declaración Jurada" deberá constar:

a) Datos de identidad del solicitante y de su grupo familiar conviviente.

b) Ingresos que percibe el grupo.

c) Certificado analítico de estudios.

d) Inexistencia de otro u otros beneficios de los que prevee el Inc "b" del artículo precedente.

e) Todo otro dato que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, fuere de interés para una una mejor selección de los postulantes.

ART.7.-A los fines de la selección de los postulantes se constituirá una Comisión que estará integrada por la Secretaría del Departamento Ejecutivo que interese el llamado a inscripción, por el Director o Funcionario específico de dicha Secretaría y por la Secretaría de Acción Social. Esta Comisión conformará el orden de mérito teniendo en cuenta los promedios y la condición socio-económica de los solicitantes, como asimismo el resultado de la evaluación aludida en el Art.4to., si se realizare.

ART.8.-LA beca tendrá una duración máxima de doce (12)meses, pudiendo renovarse por un período más; previo cumplimiento de lo ordenado en el Art.7mo. de la presente.

ART.9.-EL monto de las becas a otorgar no superará el haber

mensual que percibe un agente municipal, categoría escalafonaria "Administrativo 7mo."

El Departamento Ejecutivo cuidará que los montos referidos guarden relación con la práctica profesional o técnica que en el ámbito del Municipio efectuaren los alumnos seleccionados.

ART.10.-LA Municipalidad de Gualeguaychú extenderá a aquellos alumnos que resultaren beneficiarios, o a aquellos que, sin ser beneficiarios, realicen prácticas o pasantías en algún área dependiente de la misma, certificado final que acredite las tareas desarrolladas y el concepto de que resultaron merecedores.

ART.11.-LAS erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la Partida TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES - SECRETARIA DE GOBIERNO.

ART.12.-DEROGASE la Ordenanza Nro.9696/91 y su modificatoria Nro.9792/92.

ART.13.COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE MARZO DE 1996.

JOSE INBGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11791/2013.

EXPTE.Nº 4971/2013-H.C.D.

 

VISTO: La Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de marzo de 1996; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional Nº 26.427, sancionada en fecha 26 de noviembre de 2008 y promulgada en fecha 18 de diciembre de 2008, se instauró el nuevo régimen de pasantías.

Que por su parte la Ordenanza Nº 10.178/96, que regula la figura de becas rentadas destinadas a alumnos Universitarios, Terciarios o Secundarios de esta ciudad, es implementada en la actualidad para el sistema de pasantías. Asimismo, tal normativa en su artículo 1º establece que el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá otorgar anualmente hasta veinticinco (25) becas rentadas, estableciendo recaudos específicos y limitados para acceder a las mismas, todo lo cual resulta necesario actualizar y ampliar.

Que en virtud a lo expuesto, resulta indispensable incorporar a la Ordenanza precitada, la Ley de Pasantías Nº 26.427, atento que esta última dispone, de modo consistente, cuestiones no contempladas por la actual ordenanza, dado que la legislación no se adecua rápidamente a los tiempos en que se producen los cambios en una comunidad.

Que, asimismo, el creciente aumento de centros educativos en nuestra ciudad, conllevan continuos requerimientos hacia esta Administración Municipal para la formación de alumnos.

Que el desarrollo y expansión de las diversas dependencias que componen la estructura orgánica del Municipio de Gualeguaychú, permitirían ampliar el cupo de alumnos que realicen su práctica profesional en este organismo.

Que, la actualización, previsión y ampliación referidas resultan concordantes con uno de los objetivos primordiales de la actual gestión de gobierno, que ha sido la formación y promoción educativa, lo cual posibilita mayores oportunidades laborativas para los alumnos, y a la vez permite la adquisición de conocimientos y experiencia en el ámbito en el que desarrollarán sus actividades, lo cual redunda en un beneficio recíproco para la comunidad educativa y el Municipio.

 

ORDENANZA Nº 11791/2013.-

 

POR ELLO:

 

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 

ART.1º.- INCORPÓRESE el ARTÍCULO 13º a la Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de Marzo de 1996, con el respectivo

corrimiento del articulado, que contendrá el siguiente texto: “Inclúyase, el Sistema de Pasantías Educativas, adhiriendo en un todo a lo previsto por la Ley 26.427. El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para dictar la normativa y/o reglamentación que considere pertinente para implementar el régimen de pasantías.”.

ART.2º.- INCORPÓRESE el ARTÍCULO 14º a la Ordenanza Nº 10.178/96, de fecha 29 de Marzo de 1996, con el respectivo corrimiento del articulado, que contendrá el siguiente texto: “El cupo total de personal contratado bajo la modalidad de Pasantías Educativas no podrá superar el siete por ciento del total del personal municipal de la planta permanente.”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de marzo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

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