Ordenanzas - Tenencia de animales peligrosos


ORDENANZA N° 10590/02.-

EXPTE.N° 846/01 – H.C.D. -

 

VISTO:

La necesidad de elaboración de una norma para la tenencia responsable de animales en la ciudad, y;

 

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar adecuadamente la salud y seguridad pública, atribuida al Estado Municipal por disposiciones legales en materia de protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público, se hace preciso regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas por una modificación en su conducta a causa del adiestramiento recibido y/o a las condiciones ambientales a que son sometidos por parte de sus propietarios o criadores.

Que de este modo, la presente Ordenanza, aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales de estas características, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genericos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del meztizaje, y tambien de que sean especificamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros.

Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se hace necesario regular la tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos.

Asimismo y de acuerdo a relevamientos que viene realizando la Dirección de Veterinaria Municipal, existe una población canina muy importante debiendo reconocerse que las politicas de control de natalidad llevadas adelante, y con gran aceptación comunitaria, no han resultado suficientes para detener el aumento poblacional de estos animales, persistiendo el problema de los perros abandonados, derivando en riesgos e intranquilidad pública, como son contagios de enfermedades transmitibles a las personas;

Que en la redacción de este cuerpo legal se han recogido las observaciones y sugerencias de la Seccional Departamental Gualeguaychu del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Rios, como asi tambien se ha consultado la legislacion extranjera específica, tratando, en todos los casos, de adaptarla a las particularidades de nuestro ámbito.

Que pretendiendo la protección y la salud de las personas y la proteccion de los animales dada la importancia que para un elevado numero de copoblanos tiene su compañia, resulta sumamente necesario establecer un regimen de control de mascotas que permita identificar las mismas, y a sus propietarios;

 

POR ELLO:

 

ORDENANZA N° 10590/02.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA-LIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Capítulo I.- Objeto

 

ART.1º.- LA presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Establecer la normativa aplicable a tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.

b) Regular la tenencia de animales como mascotas con la finalidad de velar por su proteccion, como asi tambien por la salud y la seguridad de las personas.

c) Tratar los inconvenientes que traen los animales abandonados o sin dueño.

ART. 2º.- EN todo aquello que no prevee esta Ordenanza se atenderá a la legislación vigente en esta materia y concretamente, a la Ley de Protección de los animales, Ley de Caza, Ley Nacional de accesibilidad (24.314), y las medidas higiénico-sanitarias que dicte la Dirección de Veterinaria Municipal, autoridad de aplicación de la presente. La presente Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Provincial y empresas de seguridad con autorización oficial.

 

Capìtulo II: Normas con carácter general.-

 

ART. 3º.- a) La tenencia de animales de compañía en las viviendas requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad ni para quien posee la tenencia de los perros ni para terceros, o para el propio animal.

b) Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual los patios interiores o balcones en tanto los mismos no resulten un espacio adecuado y suficiente para su salud y normal desenvolvimiento. Por tal motivo, los animales de peso superior a los 25 kg. no podrán ser alojados en espacios inferiores a 9 m2, a excepción de los que permanezcan temporariamente en los caniles municipales.

c) Se prohíbe tener alojados a los animales en un lugar sin ventilación, sin luz o en condiciones climáticas extremas. El retiro de los excrementos se ha de hacer en forma cotidiana, manteniendo, en todo caso, el alojamiento limpio, y desinfectado conveniente-mente, respetando las normas sobre disposición de residuos vigentes en la ciudad.

d) El número máximo de animales por vivienda será establecido por los técnicos municipales de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico-sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan ocasionar a los vecinos.

e) En los espacios comunes de viviendas colectivas, los animales deberán ir sujetos y provistos de bozal homologado y adecuado para su raza.

 

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ART.4º.- LA tenencia de especies salvajes en viviendas estará sometida a la autorización expresa de este municipio, siempre que se cumplan con las condiciones siguientes:

a- Animales de fauna no autóctona: los propietarios de animales pertenecientes a especies permitidas por los Tratados Internacionales y ratificados por la Nación Argentina deberán acreditar la legal procedencia.

b- Animales de fauna autóctona: queda prohibida la tenencia de estos animales si están protegidos por la Ley de Caza.

En ningún supuesto se permite la posesión de animales salvajes de manifiesta agresividad o potencialmente peligrosos, así como de animales susceptibles de provocar envenenamiento por su mordedura o picadura, o que puedan provocar razonable alarma social.

ART.5º.- LOS propietarios o poseedores de animales domésticos deberán facilitar a los agentes de la autoridad municipal las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y comprobación de las circunstancias que se contemplan en los párrafos anteriores y en todos los casos tendrán que aplicar las medidas higiénico-sanitarias que esta autoridad dictamine.

La autoridad municipal podra requerir que se retiren los animales si constituyen un peligro físico o sanitario o bien si se considera que representan molestias reiteradas para terceros, siempre y cuando tales circunstancias queden debidamente acreditadas.

 

Capítulo III: Animales en la vía pública y establecimientos públicos.

 

ART.6.- EN las vías y espacios públicos los perros deberán llevar la placa identificatoria censal colocada en forma visible. El traslado de animales domésticos mediante el transporte público se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y las que dicte la autoridad de aplicación de la presente.

ART.7º.-QUEDA prohibido el ingreso y/o permanencia con animales en los locales donde habitualmente concurra público. Esta prohibición no regirá en los siguientes casos:

a) En establecimientos comerciales, industriales, y otros lugares donde se estime que los animales son necesarios por razones de vigilancia y/o seguridad, siempre que se arbitren las medidas necesarias que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público.

b) Animales que participen en exposiciones debidamente autorizadas.

c) Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con las mascotas.

ART.8º.- QUEDA prohibida la entrada o estancia con animales domésticos en toda clase de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, venta o manipulación de alimentos, como así también en restaurantes, bares, cafeterías y/o similares.

ART.9º.- SE prohíbe la circulación o la estancia con perros u otros animales en las piscinas y balnearios públicos, en los recintos escolares, locales de espectáculos públicos, deporti-vos y culturales. Los propietarios o responsables de estos locales deberán colocar en las entradas de los establecimientos y en lugares visibles la señal indicativa de esta prohibición.

ART.10º.- QUEDAN exentos de las prohibiciones anteriores la utilización de perros guías que acompañen a personas invidentes.

 

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ART.11º.- QUEDA prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros en la vía o es-pacio público. Los propietarios de perros son responsables de recoger de inmediato los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria en los cestos públicos respec-tivos o en aquellos lugares que la autoridad municipal destine a esta finalidad.

ART.12º.- QUEDA prohibido a los propietarios facilitar que los perros de su propiedad accedan a la zona de juegos infantiles o de estar general de las plazas y parques muni-cipales dedicadas a los juegos de recreación de los niños

Solo podrán hacerlo en las áreas destinadas a tal fin, las que estarán debidamente señali-zadas, provistos de bozal homologado cuando corresponda y en presencia de su dueño provisto de la correa respectiva.

ART.13º.- QUEDA prohibido alimentar a los animales en la vía pública y/o espacios públicos.

ART.14º.- LA circulación de animales por la vía pública y/o paseos públicos, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por Ley y a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los animales hallados en la vía pública, en cumplimiento de lo normado en la presente serán recogidos por los servicios públicos habilitados a ese efecto y mantenidos en el establecimiento de guarda que se determine.

 

Capítulo IV.- Normas específicas de aplicación a la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

 

ART.15º.- 1- Las personas que deseen poseer y/o comercializar perros de las razas que figuran en el Anexo 1 de la presente y/o cruza de los mismos con otros perros, deberán solicitar autorización expresa, ante la autoridad municipal.

2- Las personas que a la entrada en vigor de esta Ordenanza posean un perro de las razas que constan en el Anexo 1, deberán solicitar la autorización en un plazo máximo de 3 meses a partir de su promulgación.

3- Los propietarios o poseedores y/o las personas que deseen comercializar este tipo de perros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indem-nización de los daños que el animal pueda provocar a las personas y/u otros animales, según determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a la evaluación particularizada.

4- Una vez obtenida la autorización a la que se refiere el punto 1, se deberá tramitar la inscripción en el Registro Canino Municipal y aportar la póliza de responsabilidad civil cuando corresponda, así como la cartilla sanitaria del animal.

5- Todos los perros que por sus características puedan representar una especial peligrosidad, deberán llevar bozal cuando circulen por la vía pública, espacios públicos o establecimientos donde se les permita la entrada. En este caso, deberán además circular sujetos por sus dueños, tenedores o poseedores.

A estos efectos, se consideraran perros potencialmente peligrosos los siguientes:

a) Aquellos de los cuales la autoridad sanitaria tenga constancia de que hayan causado lesiones a personas u otros animales.

 

 

 

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b) Aquellos considerados tales por la autoridad sanitaria en razón de circunstancias que dejará expresamente establecidas mediante resolución que podrá dictar de oficio, a pedido del interesado o de tercero.

c) Los perros que pertenezcan a las razas (puras o resultado de cruce) que se establecen en el Anexo l de la presente Ordenanza.

d) Todo aquel que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y/o daños a las cosas.

La Autoridad Municipal podrá modificar y/o ampliar la lista que consta en el Anexo de esta Ordenanza, en casos o situaciones concretas, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras estas no varíen.

6- Estos animales no podrán ser conducidos por menores de edad, ni por personas en estado de embriaguez o que tengan alteradas sus facultades psico-físicas.

7- Para comercializar este tipo de animales, se requerirá la previa obtención de una licencia, que será otorgada por la Municipalidad, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que la reglamentación determine.

8- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca o vehículo habrán de estar atados a menos que se disponga de habitáculos con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a los mismos.-

9- Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por el incumplimiento de lo normado precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá inmovilizar cautelarmente el o los animales y depositarlos en las perreras o guarderías que el Municipio determine, donde permanecerán hasta que su propietario cumpla con los requisitos establecidos y lo retire provisto del bozal, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha de guarda. Los gastos de acarreo y los que genere la estancia del animal en las perreras dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal estarán a cargo del propietario. Si el propietario no lo retirará en el plazo establecido, se considerara animal abandonado y se podrá disponer su entrega a entidades de protección animal para su reubicación, o en caso de que la circunstancia lo requiera su sacrificio eutanásico.

 

Capítulo V: Censo Canino Municipal.

 

ART. 16.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de identificación y registración de canes en el registro que a tal fin habilitará la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.17º.- PARA proceder a la inscripción la persona propietaria del animal deberá aportar, junto con su documento nacional de identidad, la cartilla sanitaria canina.

ART.18º.- EN el momento de la inscripción en el registro canino, les será entregada la placa censal, que deberá sujetarse al collar del perro de manera permanente. La placa identificará la potencial agresividad del perro correspondiendo una placa verde para perros

 

 

 

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en principio no peligrosos y una de color rojo para los que potencialmente representen algún tipo de riesgo.

ART.19º.- PARA la identificación individual de los animales se utilizará cartillas sanitarias expedidas por un médico veterinario.

ART.20º.- REALIZADO el registro e identificación del animal se entregará a la persona que manifieste o acredite su propiedad o tenencia, una tarjeta identificatoria y de control sanitario.

ART.21º.- EN caso de muerte o desaparición del perro, el propietario del animal deberá comunicar esta circunstancia a la Sección Veterinaria Municipal.

Igualmente las personas que transfieran la propiedad de un animal o cambien de domicilio están obligadas a comunicar este hecho a la Sección Veterinaria Municipal den-tro de los 15 días del hecho. En el primer caso deberán aportar los datos y la aceptación del nuevo propietario del animal.

ART.22º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con la Seccio-nal Departamental Gualeguaychú del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos a fin de que la identificación y registración de animales pueda ser realizada por intermedio de las veterinarias existentes y que voluntariamente opten por adherir a este programa. En tal caso los médicos veterinarios que efectúen la registración e identificación de caninos deberán:

a) Poseer elementos técnicos que posibiliten la identificación y registro del animal.

b) Comunicar a la Municipalidad dentro de las 72 horas de efectuada la identificación del animal, los datos que correspondieran y todo cambio que se produzca en los mismos.

c) Establecer una tarifa mínima común que sea aceptada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El convenio a celebrarse deberá indicar expresamente el proceder que se seguirá en aquellos casos de animales de propiedad de personas de escasos recursos, condición que será certificada por la Municipalidad.

 

Capítulo VI: Normas de carácter sanitario

 

ART.23º.- LAS personas propietarias de animales deberán garantizar las debidas condicio-nes sanitarias y proporcionarles los controles veterinarios necesarios. Con esta finalidad las autoridades administrativas podrán ordenar la ejecución de determinadas campañas sanitarias obligatorias, de la forma y en el momento que se estime conveniente.

ART.24º.- LOS propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas, otros ani-males o bienes están obligados a:

a) Facilitar los datos del animal agresor y las suyas propias a la persona agredida, a sus representantes legales y a la autoridades competentes que lo soliciten.

b) Comunicar lo acontecido en un plazo máximo de 24 horas posteriores a las dependencias de la Policía o a la Sección Veterinaria Municipal, poniéndose a disposición de las autoridades.

 

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c) Someter al animal agresor a observación veterinaria, durante 10 días corridos y luego presentar el certificado correspondiente a la Autoridad Municipal.

d) Comunicar a la Sección Veterinaria Municipal, cualquier incidencia que se produzca (muerte, robo, pérdida, desaparición o traslado del animal), durante el período de observación veterinaria.

e) Cuando la Autoridad Sanitaria lo considere necesario se podrá obligar a recluir al animal agresor en las perreras que el Municipio determine, para realizar el período de observación veterinaria. Los gastos que se originen, serán a cargo de la persona propietaria.

ART.25º.- LAS clínicas y consultorios veterinarios han de tener un archivo con la ficha clínica de los animales tratados, el cual deberá estar a disposicion de la Autoridad Munici-pal.

Todo veterinario establecido en el Municipio, está obligado a comunicar a la Sección Veterinaria Municipal, cualquier enfermedad zoonótica que detecte para que, junto a las medidas zoosanitarias individuales, se instrumenten las correspondientes medidas de salud pública.

ART.26º.- IMPLEMÉNTESE el Registro de Paseadores de Perros a los efectos de regular la actividad de los mismos, la que se ajustará a las disposiciones que el Departamento Eje-cutivo Municipal a través del área competente determine.

En ningún caso esta actividad podrá ser desarrollada por menores de 17 años.

 

Capítulo VII: Animales abandonados

 

ART.27º.- SE considera que un animal está abandonado cuando circula por la vía pública o parque o paseos públicos sin estar acompañado por su propietario o persona responsable, no hallándose identificado según el registro previsto anteriormente. En este supuesto, será recogido por los servicios municipales y se retendrá en las instalaciones que se dispongan al efecto.

ART.28º.- EL plazo para recuperar un animal será de 10 (diez)días, debiendo el propieta-rio en caso de corresponder, inscribirlo primeramente en el Registro Canino Municipal. En todos los casos quien acredite la propiedad del animal deberá abonar los gastos de acarreo y manutención, independientemente de las sanciones pertinentes que le puedan ser aplicadas. Una vez transcurrido el plazo de 10 días sin que se requiera su devolución, el animal se considerará legalmente abandonado.

ART.29º.- UNA vez transcurrido el plazo citado en el art. anterior para la recuperación de los animales, el Municipio podrá entregarlos a las entidades protectoras de animales, darlos en adopción o sacrificarlos; el sacrificio se efectuará bajo control veterinario, utilizando métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y que provoquen una pérdida de conciencia inmediata.

ART.30º.- PROHÍBESE la eutanasia indiscriminada de animales en la ciudad de San José de Gualeguaychú.

 

 

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ART.31º.- LO dispuesto en el Art. anterior no será de aplicación cuando, mediante infor-me, la autoridad sanitaria nacional, provincial o municipal determine:

a- Existencia, en la ciudad, de casos de enfermedados zoonóticas que pongan en riesgo la salud pública, en cuyo caso el animal será recogido y sacrificado conforme lo establece la Ley.

b- Que por su demostrada agresividad el animal constituya serio riesgo para la integridad de las personas.

c- Cuando la autoridad de aplicación de la presente determine una dolencia incurable, a fin de evitar agonía y sufrimiento.

 

Capítulo VIII: De las infracciones y sanciones

 

ART.32º.- EL poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a la vía y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece el Código Civil.

ART.33º.- A los efectos de esta Ordenanza las infracciones se clasificán en leves, graves o muy graves.

1- Se consideran infracciones leves:

a- Dar alimento a los animales es la vía pública o espacios públicos.

b- Que el perro circule por la vía pública sin placa censal.

c- El incumplimiento de lo que establecen los Art. 12º y 14º.

d- No censar el perro en el plazo indicado, y el incumplimiento del resto de las disposiciones de los Art. 4º y 5º.

2- Se consideran infraciones graves:

a- No recoger las deposiciones fecales de los perros en la vía pública.

b- La no identificación de los animales.

c- No presentar la documentación sanitaria y el certificado veterinario del animal en caso de agresión.

d- No comunicar la incidencias que se produzcan durante el período de observación del animal agresor.

e- Mantener los animales en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas o que supongan molestias para terceros.

f- La venta de animales sin autorización municipal.

g- La no utilización de bozal y correa cuando correspondiere.

h- No disponer del seguro de responsabilidad civil cuando así lo haya determinado la autoridad de aplicación.

i- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

j- El transporte de animales potencialmente peligrosos sin condiciones de seguridad adecuada y el incumplimiento del inc. 8 del art. 15º.

 

 

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k- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

3- Son infracciones de carácter muy graves:

a- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

b- Tenencia de animales salvajes potencialmente peligrosos o venenosos.

c- Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

d- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de autorización.

e- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los mismos.

f- No vacunar a los animales cuando la administración municipal lo determine.

g- No someter a observación veterinaria un animal que haya causado lesiones a personas.

h- No comunicar las enfermedades transmisibles de declaración obligatorias al municipio.

i- Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose como animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario.

j- Las lesiones o agresiones a personas producidas por un animal de compañía.

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, estirilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

4-Son circunstancia agravantes de las infracciones, las siguientes:

a- La concurrencia de riesgo sanitario en las circunstancias objetivas de los hechos.

b- La peligrosidad objetiva de la circunstancia de hecho.

c- La reincidencia.

d- La situación de riesgo o peligro para la salud del propio animal.

e- La intencionalidad.

ART.34º.- LAS sanciones a aplicar se gradúan de acuerdo a la siguiente escala:

A las infracciones previstas como LEVES se les aplicará sanción, apercibimiento o multa, graduada en su mínimo y máximo en un monto equivalente a 10 y 50 días multa respecti-vamente.

A la infracciones previstas como GRAVES se les aplicará sanción de apercibimiento o multa, graduada en su mínimo y máximo en un monto equivalente a 20 y 100 días multa respectivamente.

A las infracciones previstas como MUY GRAVES se les aplicará sanción de multa gra-duada en su mínimo en un monto equivalente a 50 y 1500 días multa. Se considerarán

 

 

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responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

La responsabilidad de naturaleza administrativa, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delitos o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

 

Capítulo IX: De la educación para la tenecia responsable:

 

ART.35º.- DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los me-dios idóneos tendientes a capacitar a los ciudadanos en la tenencia responsable de los animales en general. Entendiéndose la tenecia responsable como la condición por la cual una persona tenedora de un animal asume la obligación de procurar una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

ART.36°.- EL D.E.M. deberá elaborar un plan de reproducción responsable dirigido a la población canina local que asegure un control criterioso de la misma, auspiciando en su caso, campañas de esterilización permanentes, las que se realizaran en forma conjunta por médicos veterinarios municipales y particulares acordando con los mismos la ponderación de sectores sociales de recursos insuficientes para afrontar los costos.

ART.37°.- EL D.E.M. deberá instrumentar un plan de reubicación de mascotas que serán cedidas a título gratuíto a los particulares interesados, previo registración y vacunación a cargo de éste Municipio.

ART.38°.- DISPÓNESE la promoción y celebración de convenio tendientes a coordinar y posibilitar acciones ante una eventual lucha antirrábica.

ART.39°.- PARA la realización de las distintas campañas que instituye la presente ordenanza, el D.E.M. convocará necesariamente a entidades protectoras de animales y a todo particular especialmente sensible al cuidado de los animales, a participar de la instrumentación de las mismas.

ART.40°.- DERÓGASE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.-

ART.41°.- COMUNíQUESE, etc...

 

 

ANEXO 1

 

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

American Staffordshire Terrier

Bang-Dog

Bull Terrier

Bullmastiff

Bulldog Americano

Doberman

Dogo

Fila Brasileño

Mastín Napolitano

Pit Bull Terrier

De presa Canario

Rottweiler

Tosa Japonés

Pastor del Cáucaso

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL