Ordenanzas - Modificación del Código Tributario Municipal a clubes


ORDENANZA Nº 11602/2011.-

EXPTE.Nº 4415/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

        

        La importancia Social e Institucional que los Clubes representan para la Ciudad de Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  son  un espacio social de apropiación colectiva, y que a traves de la historia se han erigido como un  lugar de encuentros, destacándose como espacio fundamental en la articulación y construcción de relaciones sociales y comunitarias.

                        

´                      Que constituyen el lugar donde los chicos pueden construir sus primeros lazos de socialización por fuera de la casa, en donde se transmiten valores, tradiciones, y se realizan actividades que fortalecen el desarrollo deportivo, cultural y espiritual de  nuestros jóvenes, destacando que la función social que tienen y cumplen es irremplazable.-

                       Que se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, y en la persecución de sus objetivos, todos los ingresos que generan, son volcados en pos del desarrollo de cada institución, y por ende en un mejor servicio al socio y a la ciudad.

 

                        Que a parte de generar núcleos de contención y desarrollo para las personas, en nuestra comunidad, a través de la asociación de un gran número de clubes, se ha logrado generar en beneficio de la ciudad en general, el espectáculo a cielo abierto mas importante del país, denominado  “ El Carnaval del País”.

 

Que en los últimos años, mucho clubes de la ciudad, han desarrollado responsablemente, establecimientos educativos, de los distintos niveles, brindando de esta forma, un aporte importantísimo a la comunidad.

 

Que como un antecedente,  en el año 2.004, los miembros de este Honorable Cuerpo, sancionaron la Ordenanza 10.742/2004, con el mismo espíritu que esta norma que  estamos impulsando.

 

                        En función de lo expuesto, este Honorable Cuerpo entiende que es fundamental apoyar a los clubes sociales y deportivos, por que ellos generan  tiempos de  participación y  sentidos de pertenencia, por que no es lo mismo que las personas  construyan  una relación pensándose como pertenencia a una totalidad que en la pura soledad de una individualidad. Los clubes siempre han sido  espacios nodales en la construcción de identidades colectivas".

                   

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ORDENANZA Nº 11602/2011.-

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-  MODIFICAR el Inc. h del Articulo 131 del TITULO XXII del Código Tributario Municipal – Parte Especial -  el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Pertenecientes a instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia, y practiquen como mínimo una actividad deportiva.

Las Asociaciones y/o Federaciones deportivas formadas por clubes beneficiados por la exención del presente inciso, siendo estos los miembros –fundadores y aportantes.

Las Instituciones comprendidas en el presente inciso, deberán presentar un plan bienal de las actividades a desarrollar, ante la autoridad de aplicación competente.

 

ART.2º.-  MODIFICAR el Inc. h del Articulo 137 del TITULO XXII del Código Tributario Municipal – Parte Especial - el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Pertenecientes a instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia, y practiquen como mínimo una actividad deportiva.

Las Asociaciones y/o Federaciones deportivas formadas por clubes beneficiados por la exención del presente inciso, siendo estos los miembros -fundadores y aportantes-.

Las Instituciones comprendidas en el presente inciso, deberán presentar un plan bienal de las actividades a desarrollar, ante la autoridad de aplicación competente.

 

ART.3º.-  CONDONAR el pago de las deudas generadas por los clubes en concepto de Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias, mas sus accesorios y multas, por el período 01/01/2006 al 31/07/2011.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico,

 

 

 

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