Ordenanzas - Adhesion al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles


ORDENANZA Nº 11874/2014.

EXPTE.Nº 5260/2014-H.C.D.

 

VISTO:

         La Resolución N° 04/2009 de la Secretaria de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación, Y

 

CONSIDERANDO:

         Que el principal objetivo del PROGRAMA NACIONAL CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES, es la participación ciudadana de los jóvenes de las instituciones educativas de nivel secundario.

         Que la República Argentina, como Estado firmante de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sancionada mediante la Resolución Nº 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, y ratificada por la Ley Nº 23849, asume la responsabilidad indelegable de generar estrategias para consagrar los derechos que allí se enumeran.

         Que la Resolución N° 04/2009 crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES, e invita a realizar convenios entre la Secretaría y los ministerios provinciales, organismos municipales, requiriendo como elemento de legitimación el dictado del instrumento legal pertinente.

 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1°.-ADHERIR al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, creado por la Resolución N° 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

ART.2°.- FACULTAR a los Concejales que llevarán adelante el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles en la ciudad de  San José de Gualeguaychú, a convenir las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución del conjunto de actividades que contempla el mismo para su implementación.

ART.3°.- ENVÍESE copia del presente Instrumento Legal al responsable del Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación, para su conocimiento y efecto.

ART. 4°.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº11141/2008.-

ART.5°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de junio de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

 

Resolución 4/2009 - Secretaría de Relaciones Parlamentarias - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Créase el Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles. Objetivos. B.O.: 20-4-2009

VISTO el Expediente Nº 6223/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la implementación de los mecanismos y sistemas de democracia directa contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL.

Que tal objeto comprende, entre otras, la misión de impulsar nuevas formas de participación ciudadana en la resolución de la cosa pública.

Que la participación ciudadana contribuye a afirmar la democracia.

Que, en tal sentido, se estima conveniente promover la participación ciudadana en las instituciones gubernamentales que hacen a la actividad democrática de las municipalidades, en función de la inmediatez que se da en ese ámbito entre la comunidad y el Estado, donde los Concejos Deliberantes son el primer espacio parlamentario.

Que, especialmente, es necesario implementar acciones que faciliten el acceso de los jóvenes a los lugares de debate y toma de decisiones sobre los temas que les incumben. Que tales mecanismos se dirigen generalmente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años, con derecho a emitir el voto, por lo cual se hace necesario promover una actividad en la que puedan intervenir jóvenes que aún no hayan alcanzado esa franja etaria.

Que, al respecto, los concejos deliberante estudiantiles han demostrado ser una experiencia adecuada a los principios hasta aquí enunciados y que permite acercar a los jóvenes a dos procesos distintos, propios de la democracia: la elección de representantes y la función legislativa municipal.

Que los concejos deliberantes estudiantiles constituyen un medio para la proposición de proyectos de bien común por parte de los jóvenes para que sean puestos en consideración de los cuerpos legislativos locales.

Que tal mecanismo contribuye a la construcción de una ciudadanía activa y de actores sociales comprometidos con una nueva cultura cívica y política.

Que asimismo, a través de la participación en los concejos deliberantes estudiantiles los jóvenes pueden acceder a técnicas legislativas y a procedimientos parlamentarios, conocer las posibilidades y limitaciones de un órgano legislativo a nivel municipal, la relación entre los distintos estamentos del Gobierno Municipal -ejecutivo y legislativo- y los ámbitos de acción de la Nación, las Provincias y las Municipalidades, respectivamente.

Que en virtud de ello resulta procedente instituir un programa nacional de consejos deliberantes estudiantiles por el cual se promueva la generalización de tales mecanismos de participación ciudadana en toda la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, a través de la Resolución N° 171 del 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, se declaró de Interés Educativo el "Proyecto para la Promoción y Apoyo a la Implementación de Concejos Deliberantes en Municipios de la REPUBLICA ARGENTINA" que impulsa esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello, EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - La implementación del programa creado por el artículo 1º se realizará mediante la celebración de convenios entre esta Secretaría y los ministerios provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires en el área de educación o los concejos deliberantes, consejos escolares u organismos municipales competentes en dicha materia, que adhieran al referido programa, debiendo acordarse en los respectivos instrumentos contractuales las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución de dicho conjunto de actividades.

Art. 3º - La participación de las municipalidades en el programa creado por el artículo 1º podrá convenirse directamente con esta Secretaría, con las unidades ejecutoras del programa o mediante adhesión por ordenanza.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.


- Oscar R. González.

 

 

 

 


Anexo


PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES

Objetivos:

ARTICULO 1º - El PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUADIANTILES tiene por objetivos: a) contribuir a establecer y fortalecer nuevos espacios de participación para los jóvenes, en los cuales puedan desarrollar la capacidad de participar, escuchar y ser escuchados; y b) revisar los encuadres deficitarios, negativos y negativizantes de la sociedad sobre los jóvenes y poner el acento en la positivización de los sujetos de esta edad.

Contenido

ARTICULO 2º - El contenido del PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIALTILES está compuesto por DOS (2) módulos, los cuales se definen por las siguientes características esenciales:

a) Módulo electoral: Los estudiantes que participan del Programa deben recorrer los pasos propios de una elección, de manera que tengan un acercamiento al funcionamiento básico y a los fundamentos de la existencia de los partidos políticos, incluyendo la oportunidad de trabajar sobre el concepto de representación y de género, la construcción de alianzas y la negociación, a fin de buscar la mejor forma de representación con todos los sectores de la escuela.

El presente segmento contempla el desarrollo por parte de los participantes, de un conjunto de proyectos para poner a consideración de sus compañeros de escuela y ser tratados oportunamente en el Concejo Deliberante, que sean atractivos para los jóvenes y que tiendan al bien común de la comunidad del respectivo distrito.

b) Módulo Legislativo: El Concejo Deliberante Estudiantil debe constituirse y en dicho órgano deben ser presentadas y debatidas las iniciativas e inquietudes y los proyectos de los participantes en relación con temas referidos al distrito y una vez aprobados deben ser elevados para su tratamiento por parte del Concejo Deliberante.

Desarrollo y Ejecución

ARTICULO 3º - El PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES se realiza en ciclos anuales, compuestos de las siguientes etapas:

a) Primera etapa: Proceso de elección de DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes entre los alumnos del establecimiento escolar participante. Esta etapa se desarrolla en el ámbito de la respectiva institución educativa y comprende el armado de las listas de candidatos, la campaña electoral y el acto electoral. Con dicha finalidad, cada escuela participante deberá designar un docente -preferentemente de las asignaturas de Filosofía, Historia o Construcción de Ciudadanía- que será el responsable de conducir el programa.


b) Segunda Etapa: Desarrollo de la actividad deliberativa. Esta etapa se realiza en el Concejo Deliberante de la respectiva municipalidad y comprende la constitución del Concejo Deliberante Estudiantil, la designación de sus autoridades, la aprobación de un reglamento interno de funcionamiento sobre la base del modelo que apruebe la Unidad Ejecutora, la formación y constitución de las comisiones, las reuniones de las comisiones, las sesiones del Concejo Deliberante Estudiantil y la elevación de los proyectos aprobados al Concejo Deliberante de la respectiva Municipalidad. Los responsables de conducir esta etapa son el Presidente del respectivo Concejo Deliberante y los Integrantes de la Comisión de Educación.

Asistencia Administrativa y Legislativa.

ARTICULO 4º - Las Secretarías de los Concejos Deliberantes que participen del PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES -con la colaboración de los docentes responsables- deben asistir a los Concejos Deliberantes Estudiantiles en el registro de las reuniones de comisión, de las sesiones de dicho órgano, de los proyectos presentados y de las resoluciones aprobadas; en la redacción de los proyectos que se aprueben y en la elevación de dichos instrumentos al respectivo Concejo Deliberante.

Prensa y Difusión.

ARTICULO 5º - El Concejo Deliberante Estudiantil debe designar una Comisión de Prensa para comunicar las actividades a los medios de comunicación locales.

Coordinación del Programa.

ARTICULO 6º - La coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES en cada área de implementación de dicho programa estará a cargo de una Unidad Ejecutora integrada por representantes de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del organismo de educación de la respectiva jurisdicción provincial o municipal con el cual se convenga la realización del programa.

Funciones.

ARTICULO 7º - La unidad ejecutora tiene las siguientes funciones:

a) Promover y convenir la participación de las municipalidades en el PROGRAMA NACIONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES ESTUDIANTILES.

b) Diseñar y dictar cursos de capacitación para los docentes responsables del Programa de cada establecimiento educativo, en relación con la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO; la Ley Nº 26.061, que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA; nuevas infancias y adolescencias y técnicas legislativas.

c) Diseñar y dictar jornadas de capacitación para los alumnos que participen en el Programa, en relación con los derechos civiles y políticos y técnicas legislativas, con la intervención de los docentes que se encuentren a cargo de los respectivos procesos.

d) Diseñar y dictar cursos de capacitación para los concejales y funcionarios municipales que participen del Programa, en relación con la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO; la Ley Nº 26.061, que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, La Ley Nº 13.688 de la Provincia de BUENOS AIRES -en los programas que se implementen en dicha jurisdicción-

e) Asistir técnicamente a los responsables de ambas etapas del programa.

f) Realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo y la ejecución de los Programas de su jurisdicción.

g) Llevar un registro unificado de los Programas de su jurisdicción.

h) Elaborar el modelo de reglamento interno para los Concejos Deliberantes Estudiantiles de su jurisdicción, en coordinación con los concejales y docentes responsables de los respectivos Programas.

i) Diseñar estrategias de comunicación del programa juntamente con las Municipalidades que participen en el proyecto.

j) Realizar reuniones periódicas con los concejales y docentes responsables de las respectivas etapas de los Programas.

 

ORDENANZAS

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