Ordenanzas - Conexiones domiciliarias nuevas a las redes de agua y cloaca


ORDENANZA Nº11356/2010.-

EXPTE.Nº 3767/2010.-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La creciente complejidad de las redes subterráneas existentes en la vía pública, que corresponden a distintos servicios que se prestan en nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la preservación de las instalaciones municipales de saneamiento,  y las correspondientes a prestatarias de diversos servicios tales como energía eléctrica, gas natural y telefonía, es asumida generalmente por esta municipalidad.

                               Que la intervención de terceros en la vía pública está limitada, en la actualidad, a la ejecución de conexiones domiciliarias nuevas de agua y cloaca, quienes se encargan de la demolición de los pavimentos y el zanjeo, tanto de la calzada como de la acera, para que luego la Municipalidad realice los enlaces a las redes, el tapado de zanjas, su balizamiento y la reconstrucción del pavimento y retiro de material sobrante.

                               Que en virtud de la normativa vigente, el frentistas convoca a matriculados y/o profesionales de la construcción para que solo ejecuten la apertura de la calzada y/o acera, aportando además los materiales necesarios para la conexión de que se trate.

                               Que al cuidado de las diversas redes subterráneas debe agregarse la garantía en la instrumentación de medidas de seguridad en las obras que se desarrollan en  la  vía pública.

                               Que por todas las razones expuestas, resulta necesario y conveniente a los intereses municipales que ella misma asuma la realización de todos los trabajos de ejecución de conexiones domiciliarias nuevas de agua y cloaca, y que los frentistas interesados le abonen el costo que ello demande.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPONESE que las conexiones domiciliarias nuevas a las redes de agua y cloaca serán realizadas exclusivamente por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, reservándose la intervención de profesionales habilitados únicamente para la solicitud de conexión.

Art.2º.- ESTABLECESE que el costo de la conexión será asumido íntegramente por el frentista solicitante y que el mismo comprende la demolición, reconstrucción de pavimento, el zanjeo de la calzada y acera, el enlace a las redes, el tapado de zanjas, la provisión de los materiales que se demanden, la instrumentación de las correspondientes medidas de seguridad, no incluyéndose la reparación de las aceras conforme lo establecido en el artículo 7º de la presente.

ART.3º.- ESTABLECESE el costo uniforme para las conexiones tanto largas como cortas a las redes de agua y cloaca, en calles con pavimento rígido o flexibles, en TRESCIENTOS SESENTA (360) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En caso que las conexiones a las dos redes sean realizadas conjuntamente en zanja única se establece el costo en QUINIENTAS CUARENTA (540) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En caso de tratarse de calles consolidadas, de tierra o en acera, los costos se establecen en la mitad de los anteriores.

ART.4º.- LAS conexiones ya autorizadas pero no ejecutadas a la fecha de promulgación de la presente, serán informadas por la Dirección de Obras Sanitarias a la Dirección de Obras Particulares para que ésta liquide al frentista el costo de los trabajos, previo descuento de los montos ya abonados en concepto de derechos de enlace y reconstrucción de pavimentos.

ART.5º.- PARA el caso de registrarse conexiones clandestinas, establécele el monto de la multa en el doble de los montos previstos en el Art.3º para las calles pavimentadas.

ART.6º.- DISPONESE que el frentista que solicite conexión a las redes de agua o cloaca en la Dirección de Obras Particulares, deberá contar con la documentación de obra registrada y comprobante de Libre Deuda de Tasas Municipales.

ART.7º.- LA reparación de las aceras afectadas por la conexión corre por cuenta exclusiva del frentista, y deberá realizarse dentro de los siete días corridos a partir de la habilitación del servicio que se trate.

ART.8º.- COMUNIQUESE, ETC..

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

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