Ordenanzas - Donacion de vehiculo Sr. LUKASEVISIUS


ORDENANZA Nº 11774/2012.

EXPTE.Nº 4933/2012-H.C.D.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 6052/2012, caratulado: “DIRECCIÓN DE SALUD S/ DONACIÓN DE VEHÍCULO – SR. LUKASVISIUS LUCAS”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 1 el Subsecretario de Desarrollo Social y Salud, Doctor Esteban Martín PIAGGIO conjuntamente con la Directora de Salud, Operadora Psicosocial Verónica LANDÓ, remitieron nota al Presidente Municipal Señor Juan José BAHILLO, a fin de ponerlo en conocimiento de una importante y generosa iniciativa que el Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, DNI Nº 7.851.920, domiciliado en calle Presidente Perón Nº 35 Departamento 6º “E” de la ciudad de Gualeguaychú. Seguidamente argumentan que el Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS manifestó la solidaria intención de donar una camioneta a la dependencia municipal de la Dirección de Salud con el fin de poder realizar campañas de rastrillaje sanitario por los diferentes barrios periféricos de nuestra localidad, intensificando el trabajo con la población pediátrica, vacunación, censos, control de embarazadas, programa de Abordaje Municipal Interdisciplinario de la Nutrición Infantil (A.M.I.N.I.) y otras acciones que lleva adelante la Dirección de Salud.

         Que a fs. 2 del expediente de referencia, el Presidente Municipal Señor Juan José BAHILLO toma conocimiento de la nota antes referida, y por Mesa de Entradas remitió el expediente a la Dirección de Asuntos Legales a los efectos de que se avance en la tramitación correspondiente para que se efectivice la donación que el Señor LUKASEVISIUS realizará para la Dirección de Salud, quien en reiteradas oportunidades manifestó su voluntad de realizar ese loable gesto.

         Que a fs. 3 se agrega copia remitida por fax de boleto de seña de compra del automotor, suscripto por la esposa del Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, Señora Susana Tránsito DI CARLO.

         Que el Director de Asuntos Legales, Doctor Rafael ARNOLFI, manifiesta que dada la voluntad del Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, de transferir libre y gratuitamente la propiedad de un bien, deberá celebrarse un Contrato de Donación entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú y el donante, ello previa autorización del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad, quien conforme a las  

ORDENANZA Nº 11774/2012.

atribuciones y deberes previstos en el inciso t) del Artículo 95º de la Ley 10.027, deberá autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar la donación propuesta.

         Que en función de lo expuesto precedentemente y en ejercicio de las atribuciones y deberes de este Honorable Concejo Deliberante en la norma antes citada, corresponde sancionar ordenanza de carácter especial que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación del Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, de transferir a su libre voluntad gratuitamente a este Municipio la propiedad de un automotor destinado a la Dirección de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de San José de Gualeguaychú, a aceptar la donación propuesta por el Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, DNI Nº 7.851.920, con domicilio real en calle Presidente Perón Nº 35 Departamento 6º “E” de la ciudad de Gualeguaychú, de un automotor nuevo, sin uso, cero kilómetro, tipo Furgón, Marca FORD, Modelo TRANSIT, de color blanco, con aire acondicionado,

ARTICULO 2º.- ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal celebrar Contrato de Donación con el Señor Lucas Enrique José LUKASEVISIUS, conforme las disposiciones establecidas para las donaciones en la Sección III – Título VIII del Código Civil argentino.

ARTICULO 3º.- ORDENAR la facturación del vehículo en la concesionaria que el donatario determine para la compra de la unidad, y la inscripción de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Gualeguaychú Nº 1 a favor de la Municipalidad de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

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