Ordenanzas - Excepcion de pago de la tasa cementerio tumba artistica


ORDENANZA Nº 10613/2003.-

EXPTE.Nº 1380/2003-H.C.D

 

 

 

VISTO:

La iniciativa propiciada ante miembros de este Cuerpo por un grupo de vecinos.

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se ha requerido la factibilidad de otorgarse la pertinente excepción en el pago de la Tasa de Cementerio, a la sepultura registrada con el Nº 48538 – Sección Segunda – de la necrópolis local.

Que en el referenciado lugar, descansan los restos de quien en vida fuera Celso Elíseo Fernández, popularmente inmortalizado en la memoria colectiva de nuestra comunidad con el seudónimo de “ COCO AUTO ”, cuya desaparición física acaeciera el pasado 20 de agosto de 2002.

Que el extinto vecino, no dispone de familiares en los cuales pueda recaer la responsabilidad de afrontar y dar cumplimiento con las obligaciones tributarias de rigor que se derivan de las normativas vigentes.

Que oportunamente, las erogaciones demandadas por el servicio de sepelio,acto de inhumación y tareas propias para la construcción de la tumba artística, han sido solventadas merced al aporte generoso y solidario de un conjunto de protectores del fallecido.

Que en función de los elementos antes expuestos, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente acceder a lo peticionado, haciendo propicia la ocasión para sumar nuestro reconocimiento y homenaje a la recordada figura de Celso Elíseo Fernández, constituida en uno de los personajes especiales de la ciudad que forman parte de la historia del pueblo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCEDESE el beneficio de la exención a perpetuidad en el pago de la Tasa de Cementerio, a la tumba artística identificada con el Nº 48.538 – Sección Segunda - del Cementerio Norte, en la cual han sido inhumados los restos mortales de Celso Elíseo Fernández.

ART.2º.- REMÍTASE copia de la presente resolución a las áreas municipales correspondientes y al grupo de vecinos protectores.

ORDENANZA Nº 10613/2003.-

 

 

 

 

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 21 DE MARZO 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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