Ordenanzas - Comisiones vecinales


ORDENANZA Nº10531/2001.-

EXPTE.Nº747/2001-H.C.

VISTO:

El proyecto de Ordenanza elaborado por la Dirección de Gestión Comunitaria y Comisiones Vecinales en un trabajo conjunto y participativo con diferentes Comisiones Vecinales y grupos de vecinos de esta ciudad

 

CONSIDERANDO:

Que la Legislación vigente en materia de organización y funcionamiento de las entidades vecinales, requiere ser actualizada para su cabal adecuación a la realidad comprobada en ese ámbito de quehacer ciudadano.-

Que las modificaciones propuestas en la actual norma legal tiene como objetivo que la municipalidad pueda mejorar su función de promoción y supervisión sobre las Comisiones Vecinales e incorporar a las mismas ciertos actos que realizan no contemplados en las normas vigentes, y facilitar el funcionamiento de las mismas dentro de un marco legal adecuado a los tiempos actuales.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-BAJO la denominación de "COMISIONES VECINALES" funcionarán en Gualeguaychú, entidades de bien público que serán consideradas de primer grado y que agrupen a vecinos de un determinado sector de la ciudad o del ejido municipal, que serán los

 

 

 

 

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entes representativos naturales y exclusivos del vecindario - dentro de sus respectivos circuitos - ante la Municipalidad, cuyas finalidades, atribuciones y deberes se determinan en esta Orde­nanza.-

ART. 2º.- LAS jurisdicciones de las "COMISIONES VECINALES" serán fijadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo hacerlo de oficio o a solici­tud de las mismas. Dentro del radio que se fije no podrá constituirse más de una Comisión Vecinal.

ART.3º.- CREASE el Registro de Comisiones Vecinales, en el que se inscribirán estas comunidades de bien público y que serán reconocidas por la Municipalidad conforme al procedimiento que consagra la presente.-

 

FINALIDADES Y OBLIGACIONES

 

ART. 4º.- Las "Comisiones Vecinales" prescindirán de toda tendencia partidaria, religiosa y de raza, etc. y tendrán las siguientes finalidades orientadas al bien común.

a ) Promover acciones que estimulen la participación organizada de los vecinos.

b) Proyectar su actividad procurando la unidad y armonía en el vecindario que representen y el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común.-

c)Constituir nucleamientos para colaborar con la Municipalidad con diagnósticos y propuestas para la solución de los problemas que atañen a la misma, en los órdenes cultural, edilicio, sanitario, de higiene, deportivo, social u otros en que el Municipio le requiera su opinión.-

d) Rendir culto a las tradiciones patrias inculcando los sentimientos de la nacionalidad de hermandad, y de la solidaridad entre los pueblos.-

e) Difundir proyectos, planes de obras, y cualquier otra acción de la Municipalidad, en particular los aspectos que se relacionen con su zona de influencia.-

 

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f) Cuidar de la eficiencia del alumbrado público y propender al mejoramiento y/o ampliación del mismo.-

g) Estimular el arbolado, parquizado y su mantenimiento.-

h) Auspiciar gestiones para la pavimentación y/o mejoramiento de calles.

i) Auspiciar la construcción de edificios de carácter público, administrativos, escolares, mercados, ferias, dispensarios, comedores, guarderías de niños, plazas, jardines, paseos, parques, etc.

j) Propender a la nomenclatura de calles de su jurisdicción.-

k) Velar por el mejoramiento del transporte urbano de pasajeros y su racional ampliación.-

l) Vigilar el aseo y mantenimiento en sus sectores jurisdiccionales en calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etc.-

ll) Denunciar toda deficiencia de carácter general que hubieren constatado, aportando las medidas que juzguen necesarias para subsanarlas.

m) Difundir el conocimiento en todos los órdenes, desde el espiritual y moral al arquitectónico, y que se relacione con la tradición, antecedentes y fisonomía propia del barrio, estimulando tales valores por medio de festejos populares de periódi­ca recordación.

n) Realizar una efectiva labor de cultura popular, mediante cursos, promoción de talleres para la enseñanza de oficios manuales y/o especialidades técnicas, conferencias y disertaciones de divulgación científica y artística, exposiciones, representaciones, conciertos, etc.-

n) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dictaren en el futuro, respecto a la moralidad media local, denunciando concretamente todo lo que pueda ofenderla en

actividades, espectáculos, publicaciones, etc., a fin de crear o mantener las condiciones ambientales propicias a una sana y fecunda vida familiar y de barrio.

 

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o) Propender al sano esparcimiento, a la educación física y a la práctica de los deportes, muy en especial para la juventud y la niñez de su jurisdicción.-

p) Cooperar estrechamente con la Municipalidad, en todos los aspectos de promoción social del barrio, mediante la concurrencia de la COMISIÓN VECINAL en procura de aliviar y mejorar las con­diciones de vida de las familias que más lo necesiten. A tal efecto gestionarán e intervendrán en la creación y sostenimiento de comedores y guarderías para niños, centros de salud, dispensarios, y toda obra de bien común de su comunidad barrial.

q) Colaborar en las campañas que la Municipalidad emprenda sobre educación sanitaria y saneamiento ambiental difundiendo en el vecindario los principios de la higiene y los medios preventivos contra las enfermedades, poniéndose en contacto directo con las áreas municipales correspondientes, a los efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas, como asimismo cualquier tipo de acción Médico-Sanitario.

r) Propender a la ayuda y protección mutua y a la defensa económica popular.

rr) Articular acciones con otras instituciones y organizaciones que desarrollaren sus actividades en el mismo ejido barrial mancomunando recursos y esfuerzos.

 

RECONOCIMIENTO Y CONSTITUCIÓN

 

ART.5º.- A los efectos de gestionar su reconocimiento las COMISIONES VECINALES deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La petición de constitución de la nueva entidad deberá estar suscripta por un mínimo de treinta vecinos, mayores de 18 años, residentes del lugar o jurisdicción que la misma pretenda abarcar la que compondrá un radio mínimo de diez manzanas o su equivalente.-

b) Elevar una nomina de diez (10) vecinos que integrarán una Comisión Organizadora cuya función será la de coordinar los

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recaudos para llevar adelante una Asamblea Barrial que elegirá las autoridades definitivas. Esta Asamblea deberá ser avalada por el responsable del área encargada de la Coordinación de las Comisiones Vecinales. Si en la misma surgieran dos o más listas se realizara una elección cuyo reglamento consta en el ANEXO 1 de la presente Ordenanza.-

ART. 6º.- Para obtener el reconocimiento oficial deberán presentar ante el área correspondiente que el Poder Ejecutivo designe una solicitud presentada al efecto, a la que se agregarán los siguientes recaudos:

a) Nombre de la Comisión.-

b) Jurisdicción de la misma y domicilio especial.-

c) Copia del acta de constitución provisoria.-

d) Copia de los estatutos si los tuviera.-

e) Nómina, domicilio y documento de identidad de las autoridades provisorias elegidas en la Asamblea que fundó la entidad.-

ART. 7º.- LAS denominaciones que identifiquen a las COMISIONES VECINALES, no podrán ser iguales a la de otras asociaciones similares, pero en todos los casos las mismas deberán estar precedidas por la denominación de "COMISIÓN VECINAL...". Toda documentación, nota, gestión, publicación, etc. emanada de éstas entidades, deberán llevar la constancia de la fecha y número de expediente y del decreto correspondiente a su reconocimiento.-

ART. 8º.- Obtenido el reconocimiento las COMISIONES VECINALES estarán habilitadas para representar oficialmente los intereses comunes del vecindario, debiendo realizar sus gestiones ante la Municipalidad, por conducto de la repartición o funcionario que la misma determine.-

ART. 9º.- Las solicitudes y propuestas que sean realizadas por vecinos agrupados o en forma individual al Departamento Ejecutivo y demás dependencias municipales deberán ser canalizados o al menos tener el aval de la Comisión Vecinal correspondiente a la jurisdicción.-

 

 

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ART.10º.- LAS Comisiones Vecinales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estén reconocidas por la Municipalidad, de hecho o de derecho, deberán adecuar su formación y funcionamiento a las previsiones de la presente en plazo que fija el artículo 45º.-

 

DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS

ART. 11º.- Cada Comisión Vecinal deberá contar obligatoriamente con:

a) Un libro de actas para las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas de la entidad.-

b) Un libro de caja.-

c) Un libro de inventario.-

Cada uno de estos libros deberán ser rubricados previamente por la Dirección del Area responsable de las Comisiones Vecinales, dejándose constancia en ese acto de la cantidad de folios, y tomándose todo otro recaudo que se estime necesario o conveniente.-

ART.12º.- El Departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorias en los libros obligatorios y a tal efecto la Comisión Directiva de la Comisión Vecinal deberá ponerlos a disposición de las autoridades Municipales en el lugar y plazo que esta fijare.-

Así mismo, y como medida cautelar el Departamento Ejecutivo podrá solicitar todos o cualquiera de los libros obligatorios, para tenerlos en deposito. En este caso la intimación Municipal deberá ser cumplimentada en un termino que no exceda las 24 horas. En todos los casos el Departamento Ejecutivo deberá emitir un informe que en caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, podrá ser causal de intervención, con acuerdo del HCD, a la Comisión Vecinal.-

 

ESTATUTOS

 

 

 

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ART. 13º.- Los estatutos deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y deberán contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Constitución, objeto, y nombre de la entidad.

b) Jurisdicción y domicilio especial.

c) Fecha de la fundación.

d) Patrimonio de la entidad.

e) Condiciones de admisión de sus integrantes, sus obligaciones, sus deberes y derechos; pérdida de los mismos, sanciones y penalidades.

f) Categoría que se establezca para sus integrantes e importes de las cuotas societarias, para el caso que se adoptaran.

g) Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, condiciones para integrar las mismas, su composición, sus atribuciones, sus deberes, duración de sus mandatos y demás reglamentación al respecto.-

h)Régimen de las asambleas ordinarias y extraordi­narias y forma de su convocatoria y deliberaciones.

i) Disposiciones generales.

ART.14º.- LA reforma parcial y total de los estatutos solo podrá efectuarse en asambleas extraordinarias.

ART.15º.- LAS COMISIONES VECINALES deberán presentar sus estatutos en el término de sesenta días contados desde la fecha de su creación.-

DE LAS ASAMBLEAS

 

ART.16º.- LA autoridad máxima de las "COMISIONES VECINALES", reside en la Asamblea. Estas serán ordinarias y extraordinarias.

  1. La asamblea Ordinaria se realizará una vez por año, coincidente con la fecha aniversario del reconocimiento de la entidad por la Municipalidad y en ella se deberá considerar y resolver la continuidad de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se aprobará el estado patrimonial, balance

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anual, cuentas de gastos y recursos y memoria, como así también los demás asuntos incluidos en el orden del día.

b) Las asambleas Extraordinarias deberán convocarse en todas las oportunidades que un problema del sector así lo justifique, o bien cuando así lo requieran un mínimo de veinte (20) vecinos con derecho a voto, quienes deberán hacerlo por escrito, expresando en forma clara y concreta los temas a tratar.-

Las decisiones de las Asambleas Extraordinarias, se adoptaran por simple mayoría de votos de los presentes.-

 

 

 

ART. 17º.- LA Municipalidad podrá disponer la presencia de un veedor en la Asambleas ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas con siete días de anticipación, como mínimo, mediante publicación por dos veces consecutivas en un diario local.-

 

DE LAS AUTORIDADES

COMISION DIRECTIVA

 

ART. 18º.- Las Comisiones Vecinales serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva que estará integrada por un mínimo de siete miembros titulares y cuatro suplentes, los que deberán cubrir los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, 1ER VOCAL, 2DO VOCAL y 3ER VOCAL. Si los integrantes de la Comisión Directiva superasen los siete miembros podrán crearse los cargos de PROSECRETARIO, PROTESORERO y más VOCALIAS.

ART.19º.- En todos los casos deberá nombrarse un Revisor de Cuentas titular y otro suplente, que no podrán ser integrantes de la Comisión Directiva y cuyos derechos y deberes serán los siguientes:

a) Visar y dictaminar sobre los balances confeccionados y presentados por el Tesorero.-

 

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b) Intervenir en cualquier arqueo de caja que solicite la Comisión Directiva o Asamblea.

c) En caso de ausencia temporaria o definitiva, el Revisor de Cuentas titular será reemplazado por el suplente.-

ART. 20º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá ser mayor de edad y quedar encuadrado en alguno de los siguientes casos:

Tener domicilio real en la jurisdicción de la Comisión con una antigüedad mínima de seis meses.-

Ser propietario de una casa, quinta, o inmueble de similar destino con una antigüedad mínima de doce meses.-

ART. 21º.- Se considerarán situaciones de acefalía de las Comisiones Vecinales las siguientes:

a) Cuando se produzca la vacancia de la Presidencia y de la Vicepresidencia.-

b) Cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva por cualquier causa que fuere, se hubiese reducido de tal manera que no sea posible reunir Quórum durante cuatro reuniones consecutivas u ocho alternadas.-

En cualquiera de estos dos supuestos, la Comisión Directiva deberá informar al Departamento Ejecutivo dicha situación en forma inmediata a efectos de que la autoridad municipal dentro de los sesenta días (60) contados desde su formal notificación convoque a elecciones para integrar los cargos vacantes.-

En el caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia, hasta el momento de la provisión de esos cargos se desempeñará como presidente el Secretario o en su defecto, el miembro titular que le siga en orden.-

ART. 22º.- Las COMISIONES VECINALES podrán adoptar el régimen de pago de cuota societaria, Bonos Contribución o sistema de recaudación de fondos similar. Los fondos recaudados serán destinados pura y exclusivamente a obras o eventos que se desarrollen dentro de los limites geográficos de la Comisión y previa consulta con el área encargada de Coordinar el buen funcionamiento de las Comisiones Vecinales

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ART. 23º.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán (2) dos años en sus funciones y la renovación se hará por lista completa, pudiendo ser reelectos sin limite alguno.-

ART.24º.- TODOS los cargos de la Comisión Directiva serán "ad-honorem" siendo incompatible el carácter de miembro de la misma con el de funcionario polí­tico y/o de origen electoral y/o de concesionario de obras o servicios públicos.

ART.25º.- SI una Comisión Vecinal dejase transcurrir 30 días de la fecha establecida en los estatutos para renovación de los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, sin celebrar asambleas para ello, dará lugar a la inter­vención por parte del área encargada de coordinar el buen funcionamiento de las Comisiones Vecinales al sólo efec­to de regularizar dichas situaciones.-

ART.26º.- La Comisiones Directiva deberá sesionar al menos una vez cada quince (15) días. El quórum será el equivalente al cuarenta por ciento de sus miembros no contribuyendo a formar el mismo el revisor de cuentas si lo hubiere.-

ART.27º.- La inasistencia injustificada de cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva a cuatro (4) reuniones seguidas u ocho (8) alternadas, producirá la automática separación de su cargo.-

ART.28º.- De las reuniones de la Comisión Directiva se labrarán actas que se asentarán en el libro correspondiente el que deberá estar permanentemente actualizado.-

ART. 29º.- La Comisión Directiva podrá designar delegados por zonas o por calles y formar subcomisiones a fin de que colaboren con ella en tareas previas y formalmente precisadas.-

ART.30º.- Los miembros de las Comisión Directiva tendrán los derechos y deberes siguientes:

 

PRESIDENTE:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y de las normas que la modifiquen, reemplacen o reglamenten.-

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b) Citar a reuniones de Comisión Directiva, y convocar a Asamblea presidiendo las mismas.-

c) Firmar juntamente con el Secretario toda la correspondencia y toda documentación de la entidad.-

d) Resolver con su voto las cuestiones en caso de empate.-

e) Tomar decisiones en casos de urgencia, con cargo de informar a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta celebre.-

VICEPRESIENTE

a) Reemplazar en sus funciones al Presidente con los deberes y atribuciones que le son inherentes, en los siguientes casos: ausencia temporaria por enfermedad o motivos particulares; ausencia definitiva por incapacidad, renuncia o muerte.-

SECRETARIO

a) Llevará el libro de actas de las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.-

b) Llevar y archivar la correspondencia de la entidad.-

c) Organizar y realizar todas las tareas administrativas.-

PROSECRETARIO

  1. Reemplazar al Secretario en sus funciones con los deberes y atribuciones que le son inherentes, en los siguientes casos: ausencia temporaria por enfermedad o motivos particulares; ausencia definitiva por incapacidad, renuncia o muerte.-

TESORERO

a) Será responsable de los fondos de la entidad debiendo llevar un libro de Caja y otro de Inventario.-

b) Cada vez que tuviese en su poder dinero de la entidad, deberá depositarlo en cuenta abierta en banco oficial a nombre de la entidad y orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.-

 

 

 

 

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c) Presentar el Balance y estado de cuentas a la Comisión Directiva o Asamblea dentro de los diez (10) días de serles requeridos por estas.-

d) Abonar toda clase de facturas que hubieran sido aprobadas por Asamblea o por la Comisión Directiva, como así también las que autorice el Presidente por montos máximos que se fijarán anualmente.-

 

VOCALES TITULARES

 

a) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva y colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero, reemplazando a estos dos últimos en caso de ausencia de sus reemplazos naturales.-

VOCALES SUPLENTES

 

a) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia o cuando abandonasen definitiva o transitoriamente sus cargos por cualquier causa que fuere

ART. 31º.- La Comisión Directiva celebrará reuniones extraordinarias cuando lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros como

mínimo, o fuesen pedidas por vecinos.-

La convocatoria a reunión extraordinaria se efectuará mediante nota y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, salvo casos de urgencia y deberá contener el Orden del Día que se tratará.-

ART.32º.- Las resoluciones de Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente solo votará en caso de empate. Unicamente cuando lo pida alguno de sus integrantes la votación se hará nominal, por orden alfabético, dejándose constancia en acta de la emisión del voto y si el mismo fue por la afirmativa o la negativa.-

 

 

 

 

 

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ART.33º.- Toda propuesta que lleve adelante un integrante de la comisión y que cuente con el apoyo de al menos uno mas, constituye moción.-

ART.34º.- Serán mociones de orden las que tengan por objeto: a) levantar la sesión, b) pasar a cuarto intermedio, c) cerrar el debate, d) que el temario se circunscriba al orden del día, e) que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.-

ART. 35º.- Las mociones de orden serán previas a todo asunto, incluso al que estuviese debatiéndose, y se considerarán en el orden de prelación del articulo anterior.-

Serán puestas a votación sin discusión, debiendo ser aprobadas por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-

ART.36º.- La Comisión Directiva, a pedido de cualquiera de sus miembros, podrá reconsiderar total o parcialmente cualquier resolución que hubiese adoptado.-

La reconsideración deberá pedirse en la misma reunión en que se aprueba el asunto que la motiva, salvo el caso de algún miembro que no hubiera estado presente en esa reunión, quien podrá hacerlo en la reunión siguiente.-

La reconsideración deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.-

 

DE LOS SOCIOS

 

ART. 37º.- Las Comisiones Vecinales podrán contar con socios que se dividirán en las siguientes categorías: Activos: Mayores de 18 años con voz y voto; Menores de 18 años con voz pero sin voto, podrá establecerse además la categoría de socios protectores, considerándose tales, a aquellas personas que sin residir en la jurisdicción de la Comisión Vecinal contribuyan al sostenimiento de la misma. Esta clase de socio tendrá voz pero no voto, ni podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.-

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DEL PATRIMONIO

ART. 38º.- EL patrimonio de la Comisión Vecinal, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles de su exclusiva propiedad, la cuota so­cietaria, subsidios o subvenciones de la Municipa­lidad u otro poder

público, el producto de fiestas o beneficios. En caso de subsidios o subvenciones, deberán acreditar el destino dado a los mismos, por

medio de la documentación a tal efecto exija la Comuna.

ART.39º.- Los fondos referidos con anterioridad no podrán ser destinados a otro objeto que no sea el cumplimiento de las finalidades especificas de las entidades vecinales.-

ART.40º.-LA Municipalidad se reserva el derecho de efectuar inspecciones contables y del movimiento y destino de los fondos de las Entidades

 

DISOLUCION

 

ART.41º.- LA disolución de las COMISIONES VECINALES, podrá ser considerada y dispuesta en Asamblea Extraordinaria, pero no podrá ser disuelta mien­tras haya cinco miembros que interesen mantener su existencia y su normalización dentro de un plazo de noventa días.

ART.42º.- EN caso de disolución de estas entidades, los socios resolverán en reunión especial el destino a dar a los bienes de titularidad de la Comisión debiendo obligatoriamente destinarse los mismos, a otras comisiones vecinales, o a entidades de bien público regularmente reconocidas en el ámbito municipal, o bien pasar al patrimonio municipal si así se decidiera.- La resolución sobre el destino de los bienes deberá adoptarse con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.-

ART.43º.- LA intervención a las COMISIONES VECINALES además de la mencionada en el artículo 25* de la presente Ordenanza podrá ser dispuesta por el Departamento Ejecutivo

 

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Municipal, cuando se constaten violaciones a las presentes disposiciones y/o su reglamentación, no pudiendo extenderse dicha intervención a un término mayor de tres meses, plazo en el cual el interventor designado - que deberá cumplir sus funciones con carácter "ad-honorem " - regularizará la situación en base a los cuerpos legales mencio­nados y a los estatutos respectivos.

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

ART.44º.-LAS reparticiones de la Municipalidad prestarán todo el concurso a las COMISIONES VECINALES, para el mayor logro de sus finalidades.

ART.45º.- Dentro de sesenta días posteriores a la promulgación de la presente, las Comisiones Vecinales existentes en el ámbito municipal, deberán presentar a la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

a) Nombre de la Comisión.-

b) Jurisdicción de la misma y domicilio especial.-

c) Copia del acta de constitución provisoria.-

d) Copia de los estatutos si los tuviera.-

e) Nómina, domicilio y documento de identidad de las autoridades elegidas en la Asamblea.-

Transcurrido el plazo previsto en el presente, la autoridad de aplicación procederá a conceder a las comisiones vecinales existentes y que se hubieren presentado en tiempo, un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días, a los fines que adapten sus estatutos, su estructura organizacional y de funcionamiento a la nueva normativa, procediendo incluso a elegir nuevas autoridades.-

El incumplimiento por parte de las comisiones vecinales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente, de las disposiciones que la misma contiene y el especialmente del presente artículo, dará lugar a la intervención de la entidad por parte de la autoridad de aplicación, la que eventualmente podrá

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disponer y llevar delante de oficio el proceso de adaptación de la comisión a la nueva normativa o en su caso si lo estimara necesario o pertinente, proceder a su disolución.-

ART.46º.- NO podrán ser miembros de las Comisiones Vecinales:

a) Los dementes declarados tales en juicio.

b) Los procesados, en los casos en que no medie declaratoria de libertad por falta de mérito.

c) Los condenados criminalmente mientras no se haya operado la prescripción de la pena.

ART. 47º.- LAS COMISIONES VECINALES gozarán de la exención del pago del sellado de oficina, como así también de toda exención que se contemple en el Régimen Impositivo Municipal.-

ART.48º.- QUEDAN comprendidas dentro del presente régimen, las Comisiones existentes o que se creen, abarcando una determinada calle o avenida. Tales agrupaciones se denominarán “Amigos de la Calle” o “Avenida”, con el aditamento del nombre de esta. Sus miembros deberán ser residentes en dicha calle o poseer comercio, industria u oficina instalada en la misma.-

ART.49º.-La Dirección de Gestión Comunitaria y Comisiones Vecinales, o el área que haga sus veces, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

ART.50º.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.-

ART.51º.-DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ART. 52º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 31 DE AGOSTO DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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Anexo – Régimen Electoral Comisiones Vecinales.

 

Art. 1º).- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto directo y secreto de los vecinos mayores de dieciocho (18) años de ambos sexos, argentinos y extranjeros, que acrediten su interés en el barrio por cualquiera de los siguientes medios:

a).- Tener domicilio real en la jurisdicción del barrio, exhibiendo documento de identidad que acredite tal circunstancia o certificado de vecindad expedido por autoridad policial con jurisdicción en el lugar.-

b).- Tratándose de barrios residenciales, ser propietario de casa-quinta o inmueble de similar destino, aunque el domicilio permanente lo tuviese en otro sector urbano.-

c).- Cuando se tratase de inmuebles que pertenezcan a una persona de existencia ideal, podrá emitir el sufragio sólo una de las personas físicas que intervengan en su constitución o administración; debiéndose acreditar tal circunstancia con el pertinente contrato social, título de dominio o cualquier otro instrumento idóneo a juicio de la Junta Electoral.-

Art. 2º).- Las elecciones para consagrar los miembros de las Comisiones Directivas de las entidades vecinales se desarrollarán en los establecimientos educacionales existentes en jurisdicción del barrio o bien en la sede de las Comisiones Vecinales o clubes sociales cuando no existiese establecimiento educativo.-

Cuarenta y cinco (45) días antes del acto eleccionario, cada Comisión Vecinal designará una Junta Electoral compuesta de tres (3) miembros, la que se constituirá dentro de los tres (3) días siguientes, designando un Presidente y labrando el acta correspondiente. La misma funcionará en la Sede de la Comisión Vecinal o en el lugar donde normalmente funciona la misma.-

En caso que una Comisión Vecinal no designe Junta Electoral, en el plazo previsto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá designarla, comunicándolo por nota a la respectiva Comisión Vecinal, y mediante comunicado en los medios de difusión a los vecinos del barrio, en un plazo máximo de 72 hs.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán pertenecer a la Comisión Directiva ni ser candidatos a ninguna lista.-

Art. 3º).- El Departamento Ejecutivo designará un veedor para el acto eleccionario cuando concurriese más de una lista y así lo solicitase un mínimo de quince (15) vecinos.-

La designación de veedores deberá recaer en funcionarios municipales, quienes tendrán la obligación de cumplir responsablemente esa función.-

Art. 4º).- Las elecciones se efectuarán por el sistema de padrón abierto. Cada Junta Electoral registrará en una planilla especial a los votantes que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 1º de la presente

Ordenanza, con especificación del nombre y apellido, domicilio y documento de identidad presentado; y título de dominio o contrato social en los supuestos de los incisos b) y c) del precitado artículo 1º.-

Art. 5º).- La Junta Electoral recibirá las listas de candidatos, las que podrán ser presentadas hasta treinta (30) días corridos antes de las elecciones, debiendo contener las firmas de los candidatos para los distintos cargos y las de cinco vecinos, como mínimo, sostenedores de cada lista.-

Cada lista podrá designar un fiscal titular y otro suplente, para el control del acto eleccionario. Ninguna persona podrá ser candidato en más de una lista aunque varíe el cargo en el que se lo postule.-

Art. 6º).- Hasta diez (10) días corridos antes del acto comicial, se podrá recurrir ante la Junta Electoral sobre tachas y/o inclusiones. La decisión de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante el Departamento Ejecutivo dentro de las setenta y dos (72) horas de la notificación fehaciente de la resolución de la Junta, expidiéndose este cuerpo sobre la decisión recurrida en un término que no podrá exceder las setenta y dos (72) horas contadas desde la presentación formal del recurso.-

 

Art. 7º).- Vencido el plazo fijado en el artículo 5º, la Junta Electoral examinará las listas presentadas, aprobándolas o exigiendo su modificación en el caso que no llenasen los requisitos exigidos.-

Si no se cumplimentaran los recaudos que la Junta exija, en el plazo que ella fije, la lista será rechazada. De lo que se resuelva se dejará constancia en acta y se comunicará por escrito a las partes interesadas.-

Solo serán válidas las listas oficializadas por la Junta Electoral.-

Art. 8º).- Cuando un barrio presentara una sola lista de candidatos, y ésta fuera aprobada por la Junta Electoral, la misma quedará automáticamente elegida, no siendo necesario el acto eleccionario.-

Art. 9º).- Las autoridades Municipales proporcionarán a la Junta Electoral las urnas, sobres y demás elementos necesarios para que pueda cumplir su cometido.-

Art. 10º).- Los comicios se abrirán a las catorce (14) horas y concluirán a las veinte (20) horas y serán presididos por el Presidente de la Junta Electoral.-

El presidente hará pasar a los electores por orden de llegada, constatando en cada caso si se encuentra en condiciones de sufragar, y firmará y entregará a los mismos un sobre abierto para que coloquen el voto.-

Los electores pasarán al cuarto oscuro individualmente, donde previamente se depositarán las correspondientes boletas y se colocará una de ellas en el sobre que luego se introducirán en la urna, a la vista de la Junta Electoral.-

Los fiscales podrán firmar los sobres juntamente con el Presidente, si así lo desean, y tendrán derecho a constatar si es el mismo que le fuera entregado al elector.-

Art. 11º).- Cuando por la afluencia de votantes resultase insuficiente una sola mesa receptora de votos, la Junta Electoral, o su Presidente, podrá dicidir la habilitación de las que sean necesarias para un normal

desarrollo del acto eleccionario. En estos casos, la o las mesas

incorporadas serán presididas por los miembros de la Junta Electoral, o cualquier votante que ésta designe al efecto, dejando constancia en actas.-

Art. 12º).- Al cerrarse el comicio a las veinte horas, los miembros de la Junta procederán al recuento de los votos, para luego efectuar el escrutinio y levantar el acta, donde dejarán constancia de los votos emitidos y la cantidad obtenida por cada lista y candidato.-

Si en un sobre aparecieran más de una boleta, correspondientes a una misma lista, se computará una sola; si aparecieran dos o más de distintas listas, se anulará el voto. Si el sobre apareciera vacío o conteniendo cualquier otro elemento que no sean las boletas oficializadas, se lo considerará como voto en blanco.-

Art. 13º).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º, si a la hora de cierre del comicio fuese considerable la cantidad de vecinos a sufragar, la Junta Electoral deberá disponer que los mismos ingresen al recinto, operándose la clausura del mismo.-

Art. 14º).- Regirán supletoriamente el acto eleccionario y el escrutinio, las normas aplicables de la Ley Nacional Electoral.-

Art. 15º).- Una vez efectuado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a proclamar en el mismo acto a los electos, elevando toda la documentación relacionada con el acto eleccionario , acta de constitución de la Junta, listas presentadas, acta de aprobación o rechazo de las listas, padrones, tachas e impugnaciones, resolución de las mismas, actas de apertura y cierre del comicio, acta de proclamación de los electos, etc. a la Comisión Directiva de la entidad vecinal respectiva, a fin de que la misma invite a los electos a incorporarse. La asunción de los electos se producirá en el curso de la semana siguiente a la del acto eleccionario. La Junta Electoral deberá, asimismo, enviar copia del acta de clausura del Comicio y de proclamación de los electos al Departamento Ejecutivo Municipal.-

De igual manera, la Junta, en el caso de haberse proclamado la única lista presentada, deberá enviar a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal, al Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal, copia del acta de su proclamación.-

Art. 16º).- En el caso que en un barrio no se presentara ninguna lista dentro del plazo establecido en el artículo 5º, el acto eleccionario se realizará dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha en que debió realizárselo conforme al artículo 2º.

En este caso, las listas deberán presentárselas hasta treinta (30)

días corridos antes de la nueva fecha del acto eleccionario.-

De persistir la situación de ausencia de lista, el Departamento Ejecutivo nombrará una Comisión Normalizadora integrada como mínimo por tres (3) vecinos y no más de trece (13), la que se desempeñará hasta completar el período que el artículo 19º fija para las Comisiones Directivas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10792/2005.-

EXPTE.Nº 2150/2005-H-C-D.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 10531/2001 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales. Y

 

CONSIDERANDO:

Que la misma, a sugerencia de la Dirección de Gestión Comunitaria, sería plausible de ciertas reformas en lo que respecta al Anexo que norma el Régimen Electoral de las mismas.

Que dichas modificaciones se basan en las experiencias prácticas que se han desarrollado en distintos barrios, donde las autoridades se han definido en función de este Régimen Electoral.

Que en el momento en que se redactó la Ordenanza Nº 10531/2001, el sistema de elecciones por escrutinio, no era común en el ámbito de las Comisiones Vecinales por lo que el Régimen que lo regula posee algunas falencias de carácter práctico.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.3º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.3º) Cuando concurriese más de una lista, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, designará, para el acto eleccionario, tantos veedores o fiscales como crea conveniente. La designación de los mismos, deberá recaer en funcionarios municipales, quienes tendrán la obligación de cumplir responsablemente la función.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.5º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.5º) La Junta Electoral recibirá las listas de candidatos, las que podrán ser presentadas hasta quince (15) días corridos antes de las elecciones, debiendo contener las firmas de los

candidatos para los distintos cargos y las de cinco vecinos, como mínimo, sostenedores de cada lista.

Cada lista podrá designar un fiscal titular y otro suplente para el control del acto eleccionario. Ninguna persona podrá ser candidato en más de una lista aunque varíe el cargo en el que se lo postule.”

ART.3º.- MODIFIQUESE el Art.6º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.6º: Hasta siete (7) días corridos antes del acto comicial, se podrá recurrir ante la Junta Electoral sobre tachas y/o inclusiones. La decisión de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante el Departamento Ejecutivo dentro de los setenta y dos (72) horas de la notificación fehaciente de la resolución de la Junta, expidiéndose este Cuerpo sobre la decisión recurrida en un término que no podrá exceder las setenta y dos (72) horas contadas desde la presentación formal del recurso”.

ART.4º.- MODIFIQUESE el Art.8º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.8º: Cuando un barrio presentara una sola lista de candidatos, y ésta fuera aprobada por la Junta Electoral, la misma deberá ser aprobada en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin”.

ART.5º.- MODIFIQUESE el Art.10º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales el que quedará redactado d e la siguiente manera: “Art.10º: Los horarios para los comicios se establecerán de común acuerdo entre las partes, considerando en tal decisión, los que sean más propicios para garantizar la mayor participación de los vecinos del barrio. Deberán quedar claramente establecidos el horario de inicio de acto eleccionario y el del inicio del escrutinio, los que deberán constar en una acta específica a tal fin.

Los comicios serán presididos por el Presidente de la Junta Electoral.

El Presidente hará pasar a los electores por orden de llegada, constantando en cada caso si se encuentra en condiciones de sufragar, y firmará y entregará a los mismos un sobre abierto para que coloquen el voto.

Los electores pasarán al cuarto oscuro individualmente, donde previamente se depositarán las correspondientes boletas y se colocará una de ellas en el sobre que luego se introducirán en la urna, a la vista de la Junta Electoral.

Los fiscales podrán firmar los sobres justamente con el Presidente, si así lo desean, y tendrán derecho a constatar si es el mismo que le fuera entregtado al elector”.

ART.6º.- MODIFIQUESE el Art.12º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.12º: Al cerrarse el comicio, los miembros de la Junta procederán al recuento de los votos, para luego efectuar el escrutinio y levantar el acta, donde dejarán constancia de los votos emitidos y la cantidad obtenida por cada lista y candidato.

Si en un sobre aparecieran más de una boleta, correspondientes a una misma lista, se computará una sola, si aparecieran dos o más de distintas listas, se anulará el voto. Si el sobre apareciera vacío o conteniendo cualquier otro elemento que no sean las boletas oficializadas, se lo considerará como voto en blanco”.

ART.7º.- MODIFIQUESE el Art.15º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.15º: Una vez efectuado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a proclamar en el mismo acto a los electos, elevando toda la documentación relacionada con el acto eleccionario, acta de constitución de la Junta, listas presentadas, acta de aprobación o rechazo de las listas, padrones, tachas e impugnaciones, resolución de las mismas, actas de apertura y cierre del comicio, acta de proclamación de los electos, etc. a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal respectiva, a fin de que la misma invite a los electos a incorporarse. La Asunción de los electos se producirá en el curso de la semana siguiente a la del acto eleccionario. La Junta Electoral deberá asimismo, enviar copia del acta de clausura del Comicio y de proclamación de los electos al Departamento Ejecutivo Municipal.

De igual manera, la Junta, en el caso de haberse proclamado la única lista presentada, deberá enviar a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal, al Departamento Ejecutivo Municipal y Consejo Municipal, copia del acta de su proclamación.

De los cargos a cubrir, se respetará , en el caso de que haya más de tres listas, la incorporación de representantes de la primera y segunda minoría, reservando para la primera una vocalía y la titularidad de un Revisor de Cuentas; para la segunda minoría una vocalía. En el caso de la presentación de solo dos listas, la minoría accederá a dos vocalías y a la titularidad de un Revisor de Cuentas.

ART.8º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección de Gestión Comunitaria.

ART.9º.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

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