Ordenanzas - Tratamiento de efluentes cloacales en actividades comerciales


ORDENANZA Nº 11531/2010.-

EXPTE.Nº 4140/2010-H.C.D.

VISTO:

El creciente interés de la población por el cuidado del medioambiente en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

                               Que nuestra ciudad es pionera en la lucha por la preservación del medio ambiente y el uso razonable de los recursos no renovables.

                              Que desde el año 2005 nuestra ciudad posee una planta de tratamiento de efluentes cloacales modelo en la provincia de Entre Ríos

                               Que nuestro Río Gualeguaychú, Río Uruguay, Arroyo Gualeyán y demás cursos de aguas superficiales y subterráneos dentro del ejido urbano municipal son recursos naturales no renovables y debemos velar por su cuidado y protección.

                               Que parte de los emprendimientos situados en la costa de nuestro río no poseen sistema de red cloacal.

                               Que es imperioso un reordenamiento y estudio de la situación de tratamiento de efluentes por parte de los emprendimientos turísticos.

                               Que todos los emprendimientos deberían disponer de red cloacal o en su defecto su propio sistema de tratamiento de residuos líquidos ecológicos (dependiendo de la factibilidad)

                               Que al cumplirse lo planteado en los ítems anteriores las condiciones de nuestro río mejorarían considerablemente. Lo que se vio reflejado desde el año 2005 cuando comenzó a funcionar la planta de tratamiento de efluentes cloacales; la que ha disminuido el aporte de sustancias orgánicas sin tratamiento previo al volcado a nuestro río; marcando un antes y un después de su puesta en marcha.

 POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º: TODAS aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial o de servicios en general que soliciten habilitación municipal  a partir de la promulgación de la presente Ordenanza deberá poseer un sistema de tratamiento de efluentes cloacales, ya sea conectándose a la red cloacal municipal o en su propia planta ecológica de tratamiento de efluentes. La oficina municipal de habilitaciones comerciales no podrá otorgar la habilitación respectiva del

ORDENANZA Nº 11531/2010.-

emprendimiento hasta el cumplimiento total de lo previsto en la presente ordenanza.

ART. 2º.- SOLICÍTESE  a las personas físicas o jurídicas que en la actualidad se encontraren habilitadas y en ejercicio pleno de sus actividades comerciales y/o de servicios, debido a la urgencia de la proximidad de la temporada 2010-2011, arbitren los medio s necesarios para destinar de forma adecuada sus residuos cloacales y que los mismos no sean arrojados crudos al Río Gualeguaychú, Río Uruguay, Arroyo Gualeyán y todo otro curso de agua superficial (arroyo y vertientes) que se encuentre dentro de los límites del ejido de Gualeguaychú.  

ART. 3º.- EXÍJASE a las personas físicas o jurídicas que en la actualidad se encontraren habilitadas y en ejercicio pleno de sus actividades comerciales y/o de servicios que se encuentren en las costas de los ríos dentro de los límites del ejido de Gualeguaychú (Río Uruguay, Gualeguaychú, Gualeyán y demás arroyos y vertientes superficiales) que se conecten a la red de cloacas municipal, si la hubiere, o generen su propia planta ecológica de tratamiento de efluentes al 30 de octubre de 2011, la cual deberá ser aprobada por las áreas municipales mencionadas en el artículo 4º y emitir el correspondiente certificado de habilitación de planta propia de tratamientos de efluentes cloacales. La no obtención del certificado de habilitación municipal mencionado el emprendimiento respectivo quedará sujeto a las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 6º.

ART.4º.- LOS sistemas o tratamientos ecológicos a utilizar por las personas físicas o jurídicas que pretendan el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial o de servicios en general  deberán ser propuestos por estos, siendo evaluados y aprobados por la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Medio Ambiente. Dicho proyecto deberá reunir las condiciones expuestas en la  Ordenanza Nº 11217/09 de evaluación de impacto ambiental (E.I.A.).

ART.5º.- EL costo total que demande la instalación a la red cloacal municipal en caso que fuera posible o al sistema de efluentes cloacales propio será  a cargo única y exclusivamente  del propietario del emprendimiento o de quienes exploten los mismos. A título meramente enunciativo se consideran empresas o emprendimientos turísticos a: balnearios, campings, hoteles, hosterías, complejos de bungalows para alquiler a turistas, y todo otro emprendimiento que las autoridades municipales requieran la obligación de contar con planta propia de tratamiento de efluentes cloacales.  

ART. 6º.- LOS emprendimientos que no cumplan con la presente ordenanza serán  sancionados con una multa de 1000 (un mil) UTM. A partir de ésta, tendrán hasta 60 (sesenta) días para regularizar su situación. De persistir el incumplimiento a la normativa, la segunda sanción acarreará la clausura del emprendimiento por 7 días hábiles más el doble de la multa correspondiente a la primera infracción (dos mil UTM). De continuar las irregularidades el emprendimiento será clausurado por tiempo indeterminado hasta que el mismo cuente con el certificado de habilitación municipal, de acuerdo al Art. 1° y 4° de la presente Ordenanza.

ORDENANZA Nº 11531/2010.-

ART. 7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de 60 días tomado desde la aprobación de esta ordenanza deberá relevar la totalidad de los emprendimientos turísticos dentro del ejido municipal y efectuar las inspecciones correspondientes para determinar cual es el tratamiento actual de los efluentes cloacales que efectúan los mismos e informar estos resultados al Concejo Deliberante.

ART.8º. COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de diciembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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