Ordenanzas - CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DE PRIMERA INFANCIA.


ORDENANZA Nº 12818/2023.-

EXPTE.Nº 7420/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3620/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DE  PRIMERA INFANCIA” , y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución del año 2019 de la Mesa Interministerial e Intersectorial de Primera Infancia para la provincia de Entre Ríos en conjunto con UNICEF, los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno y Salud, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), Consejo General de Educación, Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) y, creada por Decreto N° 1371/2020 MDS de la provinica de Entre Ríos.

Que, la primera infancia abarca  a niños y niñas desde la concepción hasta los (SEIS) 6 años de edad, en función de la problemática específicas vinculadas a la crianza, acceso a la salud y educación que tiene esta población.

Que, la Mesa mencionada “ut-supra”, contempla la creación de Mesas Locales en cada Municipio de la provincia de Entre Ríos.

Que, las mesas locales suponen un proceso de elaboración y organización sostenido a fin de garantizar una cobertura que abarque la totalidad de la población y que comprometa para tal fin a la mayor parte de los posibles actores involucrados en los servicios educativos y de cuidados para la Primera Infancia.

Que, el día 31 de mayo del año 2019 se realizó en la ciudad de San José de Gualeguaychú, el Primer Taller de Estrategia Nacional de Primera Infancia.

Que, el día 28 de junio de 2019 se reunió en esta ciudad, como primer municipio elegido para aplicar la estrategia nacional, la Mesa de Primera Infancia integrada por referentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que, a la fecha se han realizado 18° Encuentros Locales: CINCO (5) realizadas en el año 2019, TRES (3) durante el año 2020 y DOS (2) durante el transcurso del año 2023.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- CREASE la “Mesa Local de la Primera Infancia” a los  efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de la Primera Infancia, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad y estableciendo metas de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes a garantizar los objetivos mencionados, la cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.2°.- OBJETIVOS.

La Mesa Local de Primera Infancia tendrá como Objetivo general consolidar un espacio sostenido de trabajo con representación de diversos sectores, instituciones, organizaciones, públicas y de la sociedad civil, que acompañen a las personas gestantes y a las infancias en su desarrollo integral, buscando mejorar las oportunidades de desarrollo infantil en las diferentes etapas de la vida de niños y niñas desde la concepción hasta los SEIS (6) años, desde una perspectiva de abordaje interministerial e interjurisdiccional que permita introducir, transformaciones de corto, medio y largo plazo con la finalidad de adecuar las políticas públicas, los procedimientos y prácticas del Estado y la sociedad, desde un enfoque de derechos, en función de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.   

Objetivos específicos:

Favorecer un adecuado crecimiento y desarrollo de las niñas y niños durante la primera infancia.

Fortalecer políticas tendientes a asegurar, respetar y promover la identidad de las niñas y los niños en susprimeros años de vida.

Promover las condiciones para la crianza de las niñas y niños en los primeros años, que favorezcan su desarrollo integral.

Ampliar la oferta y mejorar la calidad de vida de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia.

Promover, proteger y restituir derechos en la primera infancia.

ART.3º.- ESTABLÉZCASE que la “Mesa Local de la Primera Infancia” estará conformada de manera estable por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud y sus diferentes áreas municipales (Área de Género y Diversidad, Área de Accesibilidad e Integración, Área de Promoción y Equidad, y demás), Dirección Departamental de Escuelas, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente, y la Familia (COPNAF), Juzgado de Familia, SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), Hospital Centenario de esta ciudad (representantes de salud mental perinatal, Equipo de Apoyo a la Lactancia y otros), Coordinación Departamental de Salud de esta ciudad, Coordinación Departamental de Comedores Escolares de esta ciudad, Dirección de Tránsito, Dirección de Educación Popular, Instituciones Religiosas, representantes del Honorable Concejo Deliberante y todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera Infancia.

ART.4º.- FINANCIAMIENTO: los recursos materiales que se utilicen para desarrollo de los diferentes encuentros y las actividades que en ellos se realicen; serán provistos por el Centro de Abastecimiento, Coordinación y Logística (o el órgano que en el futuro lo reemplace), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.5º.- DESIGNESE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Área de Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud para que, mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la “Mesa Local de la Primera Infancia” según lo dispuesto en el Art.1°.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZA Nº 12818/2023.-

EXPTE.Nº 7420/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3620/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DE  PRIMERA INFANCIA” , y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución del año 2019 de la Mesa Interministerial e Intersectorial de Primera Infancia para la provincia de Entre Ríos en conjunto con UNICEF, los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno y Salud, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), Consejo General de Educación, Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) y, creada por Decreto N° 1371/2020 MDS de la provinica de Entre Ríos.

Que, la primera infancia abarca  a niños y niñas desde la concepción hasta los (SEIS) 6 años de edad, en función de la problemática específicas vinculadas a la crianza, acceso a la salud y educación que tiene esta población.

Que, la Mesa mencionada “ut-supra”, contempla la creación de Mesas Locales en cada Municipio de la provincia de Entre Ríos.

Que, las mesas locales suponen un proceso de elaboración y organización sostenido a fin de garantizar una cobertura que abarque la totalidad de la población y que comprometa para tal fin a la mayor parte de los posibles actores involucrados en los servicios educativos y de cuidados para la Primera Infancia.

Que, el día 31 de mayo del año 2019 se realizó en la ciudad de San José de Gualeguaychú, el Primer Taller de Estrategia Nacional de Primera Infancia.

Que, el día 28 de junio de 2019 se reunió en esta ciudad, como primer municipio elegido para aplicar la estrategia nacional, la Mesa de Primera Infancia integrada por referentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que, a la fecha se han realizado 18° Encuentros Locales: CINCO (5) realizadas en el año 2019, TRES (3) durante el año 2020 y DOS (2) durante el transcurso del año 2023.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- CREASE la “Mesa Local de la Primera Infancia” a los  efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de la Primera Infancia, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad y estableciendo metas de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes a garantizar los objetivos mencionados, la cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.2°.- OBJETIVOS.

La Mesa Local de Primera Infancia tendrá como Objetivo general consolidar un espacio sostenido de trabajo con representación de diversos sectores, instituciones, organizaciones, públicas y de la sociedad civil, que acompañen a las personas gestantes y a las infancias en su desarrollo integral, buscando mejorar las oportunidades de desarrollo infantil en las diferentes etapas de la vida de niños y niñas desde la concepción hasta los SEIS (6) años, desde una perspectiva de abordaje interministerial e interjurisdiccional que permita introducir, transformaciones de corto, medio y largo plazo con la finalidad de adecuar las políticas públicas, los procedimientos y prácticas del Estado y la sociedad, desde un enfoque de derechos, en función de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.   

Objetivos específicos:

Favorecer un adecuado crecimiento y desarrollo de las niñas y niños durante la primera infancia.

Fortalecer políticas tendientes a asegurar, respetar y promover la identidad de las niñas y los niños en susprimeros años de vida.

Promover las condiciones para la crianza de las niñas y niños en los primeros años, que favorezcan su desarrollo integral.

Ampliar la oferta y mejorar la calidad de vida de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia.

Promover, proteger y restituir derechos en la primera infancia.

ART.3º.- ESTABLÉZCASE que la “Mesa Local de la Primera Infancia” estará conformada de manera estable por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud y sus diferentes áreas municipales (Área de Género y Diversidad, Área de Accesibilidad e Integración, Área de Promoción y Equidad, y demás), Dirección Departamental de Escuelas, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente, y la Familia (COPNAF), Juzgado de Familia, SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), Hospital Centenario de esta ciudad (representantes de salud mental perinatal, Equipo de Apoyo a la Lactancia y otros), Coordinación Departamental de Salud de esta ciudad, Coordinación Departamental de Comedores Escolares de esta ciudad, Dirección de Tránsito, Dirección de Educación Popular, Instituciones Religiosas, representantes del Honorable Concejo Deliberante y todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera Infancia.

ART.4º.- FINANCIAMIENTO: los recursos materiales que se utilicen para desarrollo de los diferentes encuentros y las actividades que en ellos se realicen; serán provistos por el Centro de Abastecimiento, Coordinación y Logística (o el órgano que en el futuro lo reemplace), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.5º.- DESIGNESE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Área de Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud para que, mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la “Mesa Local de la Primera Infancia” según lo dispuesto en el Art.1°.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.ORDENANZA Nº 12818/2023.-

EXPTE.Nº 7420/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 3620/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, AMBIENTE Y SALUD S/ PROYECTO DE ORDENANZA – CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DE  PRIMERA INFANCIA” , y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución del año 2019 de la Mesa Interministerial e Intersectorial de Primera Infancia para la provincia de Entre Ríos en conjunto con UNICEF, los Ministerios de Desarrollo Social, Gobierno y Salud, el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf), Consejo General de Educación, Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) y, creada por Decreto N° 1371/2020 MDS de la provinica de Entre Ríos.

Que, la primera infancia abarca  a niños y niñas desde la concepción hasta los (SEIS) 6 años de edad, en función de la problemática específicas vinculadas a la crianza, acceso a la salud y educación que tiene esta población.

Que, la Mesa mencionada “ut-supra”, contempla la creación de Mesas Locales en cada Municipio de la provincia de Entre Ríos.

Que, las mesas locales suponen un proceso de elaboración y organización sostenido a fin de garantizar una cobertura que abarque la totalidad de la población y que comprometa para tal fin a la mayor parte de los posibles actores involucrados en los servicios educativos y de cuidados para la Primera Infancia.

Que, el día 31 de mayo del año 2019 se realizó en la ciudad de San José de Gualeguaychú, el Primer Taller de Estrategia Nacional de Primera Infancia.

Que, el día 28 de junio de 2019 se reunió en esta ciudad, como primer municipio elegido para aplicar la estrategia nacional, la Mesa de Primera Infancia integrada por referentes del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que, a la fecha se han realizado 18° Encuentros Locales: CINCO (5) realizadas en el año 2019, TRES (3) durante el año 2020 y DOS (2) durante el transcurso del año 2023.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

  1.  

 

ART.1º.- CREASE la “Mesa Local de la Primera Infancia” a los  efectos de constituirse como espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales de la Primera Infancia, garantizando el acceso universal a bienes y servicios de igual calidad y estableciendo metas de trabajo a corto, mediano y largo plazo, tendientes a garantizar los objetivos mencionados, la cual funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.2°.- OBJETIVOS.

La Mesa Local de Primera Infancia tendrá como Objetivo general consolidar un espacio sostenido de trabajo con representación de diversos sectores, instituciones, organizaciones, públicas y de la sociedad civil, que acompañen a las personas gestantes y a las infancias en su desarrollo integral, buscando mejorar las oportunidades de desarrollo infantil en las diferentes etapas de la vida de niños y niñas desde la concepción hasta los SEIS (6) años, desde una perspectiva de abordaje interministerial e interjurisdiccional que permita introducir, transformaciones de corto, medio y largo plazo con la finalidad de adecuar las políticas públicas, los procedimientos y prácticas del Estado y la sociedad, desde un enfoque de derechos, en función de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y la Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.   

Objetivos específicos:

Favorecer un adecuado crecimiento y desarrollo de las niñas y niños durante la primera infancia.

Fortalecer políticas tendientes a asegurar, respetar y promover la identidad de las niñas y los niños en susprimeros años de vida.

Promover las condiciones para la crianza de las niñas y niños en los primeros años, que favorezcan su desarrollo integral.

Ampliar la oferta y mejorar la calidad de vida de servicios educativos y de cuidados para la primera infancia.

Promover, proteger y restituir derechos en la primera infancia.

ART.3º.- ESTABLÉZCASE que la “Mesa Local de la Primera Infancia” estará conformada de manera estable por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud y sus diferentes áreas municipales (Área de Género y Diversidad, Área de Accesibilidad e Integración, Área de Promoción y Equidad, y demás), Dirección Departamental de Escuelas, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente, y la Familia (COPNAF), Juzgado de Familia, SENAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), Hospital Centenario de esta ciudad (representantes de salud mental perinatal, Equipo de Apoyo a la Lactancia y otros), Coordinación Departamental de Salud de esta ciudad, Coordinación Departamental de Comedores Escolares de esta ciudad, Dirección de Tránsito, Dirección de Educación Popular, Instituciones Religiosas, representantes del Honorable Concejo Deliberante y todas aquellas organizaciones que intervengan en el campo de la Primera Infancia.

ART.4º.- FINANCIAMIENTO: los recursos materiales que se utilicen para desarrollo de los diferentes encuentros y las actividades que en ellos se realicen; serán provistos por el Centro de Abastecimiento, Coordinación y Logística (o el órgano que en el futuro lo reemplace), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud.

ART.5º.- DESIGNESE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Área de Niñez de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud para que, mediante el dictado de las Resoluciones necesarias realice la coordinación y articulación de la “Mesa Local de la Primera Infancia” según lo dispuesto en el Art.1°.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de Noviembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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