Ordenanzas - ORDENANZA NRO.10094/95


                             ORDENANZA NRO.10094/95.-

                             EXPTE.NRO.9657/95-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

         La necesidad de velar por la salubridad y la higiene de los lugares públicos y preservar la ecología y el medio ambiente.

 

CONSIDERANDO:

           Que éstas son obligaciones inherentes al Estado

Municipal como responsable directo del bienestar de la comunidad en éstos aspectos.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-QUEDA terminantemente prohibido acampar, (carpas, casas rodantes, trailer, motor-home o similares) fuera de los Campamentos Turísticos.

ART.2.-LOS Campamentos expresamente habilitados serán

registrados en el Dirección Municipal de Turismo, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

ART.3.-LAS infracciones, serán sancionadas con multas

equivalentes a cinco (5) días de estadía (carpa mediana) en el Campamento Municipal, y el desalojo inmediato del lugar.

ART.4.-SERAN responsables del cumplimiento y aplicación de la presente:

- En los Balnearios Municipales: los Encargados de los mismos;

- En el Parque Unzué y Camino de la Costa: el servicio municipal de Guardaparques

- En la vía pública: los Agentes Municipales de Tránsito.

ART.5.-SE incrementará la señalización en los lugares públicos,indicando la prohibición de acampar.

ART.6.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 8269/87.

ART.7.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 27 DE ABRIL DE 1995.

RODOLFO GUASTAVINO, PRESIDENTE - SERGIO DELCANTO, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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