Ordenanzas - Convenio con Sr. Alcaire


ORDENANZA NRO.10180/96.-

EXPTE.NRO.10033/96-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expte.Nro.556/96 del Departamento Ejecutivo

Municipal.

 

CONSIDERANDO:

Que el mismo registra y propone una iniciativa

privada atípica por su actividad y no determinada en el marco de normas de éste Municipio.

Que la puesta en valor significaría una actividad de avanzada, registrada en países desarrollados, como la "Clasificación de Residuos Reciclables", previo a la deposición final de la recolección de residuos domiciliarios de nuestra ciudad, es valorable merituar tal iniciativa.

Que la iniciativa propone ocupar mano de obra local, actualmente dedicada a la tarea de recupero de residuos, pero dotándolos de mejores condiciones de trabajo, higiene y seguridad.

Que la iniciativa no se contrapone con las

tareas actuales de recolección y deposición de residuos domiciliarios que tiene contratados la Municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenio con el Sr. Sebastián Lucas Alcaire, a partir del cual el emprendimiento de clasificacio`n de residuos domiciliarios que son depositados en el predio arrendado por esta Municipalidad, comenzará su actividad propuesta, con el respectivo contralor de las áreas Municipales respectivas.

ART.2.-DETERMINESE a través del Convenio respectivo, delimitar fehacientemente responsabilidades y obligaciones mútuas, en el marco de las legislaciones vigentes en el campo laboral, imposi­tivo y de seguridad.

ART.3.-EL Convenio será realizado en base a los 18 requisitos exigidos en fojas 4 y 5 del Expte. 556/96, debiéndole agregar a los mismos, la recolección de pilas de baterías u otro elemento de acumulación de energía en base

 

a procesos físicos-químicos, neumáticos a base de caucho; todos éstos de origen domiciliario.

ART.4.-EL plazo de habilitación será de 90 días a partir de la promulgación de la presente, autorizando al Poder Ejecutivo a prorrogar el Convenio por período de 90 días. La habilitación no superará un máximo de 365 días.

ART.5.-LA firma habilitada deberá comprometerse a fijar su depósito de residuos clasificados fuera del área urbana, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.6.-LOS mayores costos que puedan surgir a consecuencia de la nueva actividad propuesta, tanto por la autorización de maquinaria municipal o de cualquier otra índole, deberán ser afrontados integramente por el titular del emprendimiento de reciclado.

ART.7.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 12 DE ABRIL DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

ORDENANZAS

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