Ordenanzas - Barrio Pitter como zona 4


ORDENANZA Nº 10586/2002.-

EXPTE.Nº 1193/2002-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El Expte.Nº 1193/2002.

 

CONSIDERANDO:

Que vecinos del Barrio Peter solicitan la inclusión del mismo en el área de promoción social a que se refiere elartículo 42º, Capítulo 1º, Título XVII, de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000.

Que dicho Barrio resulta parte integrante de un programa de viviendas por el sistema de autoconstrucción que viene desarrollando el municipio baja la denominación de Programa Mil Viviendas.

Que tal programa tiene por objeto precisamente la promoción social, específicamente buscando satisfacer la necesidad básica de la vivienda propia y se orienta a sectores de escasos recursos, cuya demanda no es atendida por otras operatorias.

Que resulta pertinente acceder a lo peticionado, haciendo extensiva la ampliación del área de promoción mencionada a todos los barrios construidos por este Programa Mil Viviendas.

Que debe entenderse el beneficio extraordinario de reducción de la Tasa de Obras Sanitarias que el cambio de zona trae aparejado como un aporte mas del municipio al logro de los objetivos del Programa.

Que asimismo resulta necesario reforzar el compromiso de pago de la Tasa de Obras Sanitarias como obligación fiscal cuyo cumplimiento se facilita con tal reducción.

Que tal efecto deben desarrollarse acciones tendientes al desarrollo de una conducta fiscal responsable.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORESE como ítem “e” de la Zona 4 (D) – área de promoción social – artículo 42º, Capítulo 1, Título XVII (Tasa de Obras Sanitarias), Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, lo siguiente:

e) Los barrios construidos por el Programa Mil Viviendas.

 

 

ORDENANZA Nº 10586/2002.-

 

 

ART.2º.- EL Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Viviendas y con el apoyo operativo del área fiscal deberá instrumentar a partir de la sanción de la presente durante 180 días un programa específico de toma de conciencia y seguimiento de la conducta fiscal de aquellos contribuyentes beneficiarios de la modificación a que se refiere el artículo 1º.-

ART.3º.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE AGOSTO DE 2002.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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