Ordenanzas - Donacion de inmueble Sra Queirolo


ORDENANZA Nº 11520/2010.

EXPTE.Nº 4156/2010-H.C.D.

VISTO:

              El Expediente  Nº 6392/06  caratulado “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES INSCRIPCIÓN LEY Nº 24.320 MANZ. 24 PAR. 12”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el “PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS” (PRO.ME.BA) auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación - Subsecretaría de Vivienda al que esta Municipalidad se encuentra adherida, prevé un PLAN DE DESARROLLO URBANO como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico-recreativo el cual abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.

Que asimismo, el Programa permite la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.

Que dentro de los “Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de Intervención Legal dirigidas a los Beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales, autorizada por Decreto Nº 853/00, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional Nº 24.320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el art. 4.015 del Código Civil.

Que a dichos efectos se dio inicio al presente expediente administrativo y por Decreto Nº 1475/08 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de

la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble de marras el cual fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 15 de junio de 2010 bajo Matrícula Nº 140.360.

   Que en el predio ha existido una tenencia de larga data, la cual se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios

ORDENANZA Nº 11520/2010.-

 

(PRO.ME.BA), adjudicándolo mediante donación a la Señora Silvia Raquel QUEIROLO, DNI Nº 16.346.935, quien lo ha ocupado reconociendo la posesión a la Municipalidad de Gualeguaychú y continúa haciéndolo en la actualidad.

              Que según lo dispuesto por el Art. 11, Pto. 7, Inc. c) de la Ley 3001, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la Señora QUEIROLO.

 Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social surge procedente declarar de Interés Social la escrituración de dicho predio, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del  Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART. 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 614, con domicilio parcelario en calle Tala Nº 558, con una superficie de 338,10 m2., Plano Nº 74.951, Partida 149.395, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 140.360 en fecha 15 de junio de 2010.

ART. 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de la Señora  Silvia Raquel QUEIROLO, DNI Nº 16.346.935.

ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL