Ordenanzas - DEBATES PREELECTORALES PÚBLICOS OBLIGATORIOS.


ORDENANZA Nº 12807/2023.-

EXPTE.Nº 7451/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

        

La necesidad de realizar y regular los debates públicos obligatorios de los candidatos a presidente y vicepresidente Municipal; y

                                                                                                  

CONSIDERANDO:

        

         Que, la sanción de una ordenanza que regule los debates, otorgándoles un carácter público y obligatorio, resulta indispensable para el desarrollo de la democracia, la libertad de expresión y el ejercicio efectivo del derecho a la información.

Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Que, en ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13º, inciso 1 sostiene que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, declara que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".-

Que, el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se “garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas”.

Que, como precedente se cita la Ley Nacional N° 27.337 sancionada el 23 de noviembre de 2016, que en su artículo 2 dispone: “Obligatoriedad de los debates: Establécese la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos a presidentes de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.

Que, los debates públicos resultan una práctica necesaria para el sistema democrático y que las instituciones educativas vinculan esta instancia como hecho pedagógico; fortaleciendo la participación activa de los estudiantes como una instancia de pensamiento crítico y de formación ciudadana.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART.1°.- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos para los candidatos a la categoría Presidente Municipal de la ciudad de San José de Gualeguaychú, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Los mismos deberán llevarse a cabo con anterioridad a las Elecciones Generales.

ART.2°.- LO dispuesto en el artículo precedente, comprende a todos los candidatos que sean proclamados por el Tribunal Electoral, cuyas agrupaciones políticas hayan superado el piso de votos establecidos en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) reguladas por Ley Provincial N°10.357 y Modificatoria Ley P. N° 9.659.

ART.3°.- EN caso de que exista voluntad de realización de un debate preelectoral entre los candidatos a Vicepresidentes Municipal y/o Concejales de las diversas fórmulas, partidos, frentes o agrupaciones políticas, se pondrá a disposición mecanismos de coordinación similares.

ART.4°.- LA organización de los debates preelectorales será realizado por las instituciones de educación superior de la ciudad que conforman “Gualeguaychú Debate”.

A saber:

  • Escuela Normal Superior “Olegario Víctor Andrade”
  • I.F.D.C. “María Inés Elizalde”
  • Instituto Sedes Sapientiae D-56
  • Instituto Superior de Arte de Gualeguaychú D-162
  • Instituto Superior de Perfeccionamiento y Especialización Docente D-149
  • Instituto Superior Musicante D-150
  • Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER)
  • Universidad Católica de Santa Fé (UCSF)
  • Universidad de Concepción del Uruguay (UCU) - Centro Regional Gualeguaychú
  • Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER)

Asimismo, tendrá la potestad de incorporar instituciones de educación superior de la ciudad de Gualeguaychú y que posean reconocimiento oficial correspondiente; ser asesorado por organizaciones de la sociedad civil; entidades de medios de comunicación pública y/o privada que estime pertinente.

ART.5°.- MANUAL de Estilo. La coordinación general del evento y el desarrollo del debate se realizará conforme con un Manual de Estilo que confeccionará Gualeguaychú Debate y debe contemplar las siguientes directrices.

A saber:

  • Temáticas a las que se podrán referir y abordar en forma individual o conjunta.
  1. Ambiente
  2. Cultura
  3. Educación
  4. Desarrollo Económico
  5. Planificación Urbana
  6. Producción
  7. Salud
  8. Seguridad
  9. Servicios Públicos
  10. Otros
  • Las mismas se abordarán en una única instancia de debate.
  • El tiempo de exposición será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio para referirse a las temáticas. Un espacio para el intercambio de preguntas directas entre los participantes. Y un espacio para el cierre global de su propuesta.
  • El tiempo de exposición será dividido equitativamente entre los candidatos.
  • Establecer el o los moderadores del debate. Siendo su función:
  1. Explicar la metodología del debate
  2. Presentar a los participantes
  3. Introducir a las secciones
  4. Hacer respetar las formas, los turnos y tiempos.

ART.6°.- GUALEGUAYCHÚ Debate fijará una audiencia con los candidatos a participar del debate a los fines de informar los alcances del Manual de Estilo y el lugar de realización del debate. En caso de desacuerdo es potestad de Gualeguaychú Debate definir cuáles serán las condiciones.

ART.7°.- EL debate público preelectoral deberá llevarse a cabo hasta diez (10) días previos corridos a la fecha de la elección general.

ART.8°.- EL debate podrá ser transmitido por todo medio de comunicación público o privado que deseen realizarlo, de manera simultánea y en forma gratuita. La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lengua de seña, subtitulado y los que pudieran implementarse en el futuro. Durante la transmisión del debate, se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de actos de Gobierno.

ART.9°.- DISPÓNGASE al área de prensa del Departamento Ejecutivo Municipal subir en la página oficial de la Municipalidad de Gualeguaychú (www.gualeguaychu.gov.ar), la grabación del debate político obligatorio que deberá encontrarse de forma accesible. Gualeguaychú Debate dispondrá la grabación.

ART.10°.- INCUMPLIMIENTO. Gualeguaychú Debate convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ordenanza.

Aquellos candidatos que por imperio de lo dispuesto por la presente Ordenanza se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) dispondrá de solicitar al Honorable Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos sancionar conforme a lo establecido en la Ley Electoral N° 2.988 de la Provincia de Entre Ríos.

Asimismo, el espacio físico asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

ART.11°.- AUTORIDAD de Aplicación. Dispóngase a Gualeguaychú Debate como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quedando facultado para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates conforme con el Manual de Estilo.

ART.12°.- LOS recursos que demande el cumplimento de la presente Ordenanza será atendido por una partida presupuestaria especial, asignada e intransferible al Honorable Concejo Deliberante, equivalente a 1.352 UTM. Los mismos, a propuesta de Gualeguaychú Debate, serán coordinados en forma conjunta para el correcto desarrollo del evento.

ART.13°.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la presente.

ART.14º.-. COMUNÍQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL