Ordenanzas - Convenio con Vicoer


ORDENANZA NRO.10299/97.-

EXPEDIENTE NRO.10889/97 - H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

 

Que el espíritu que ha imbuido la normativa que se pretende modificar ha sido la efectiva realización de las obras de infraestructura básica referenciadas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma VICOER LTDA., posee la solvencia técnico-económica necesaria así como la experiencia de obra adecuada, a fin de considerar que su intervención y expreso compromiso generan confianza, en este Cuerpo, para habilitar la desafectación de los lotes comprendidos en garantía; sin perjuicio de lo cual, en atención a elementales principios de igualdad ante la Ley y de un debido cautelamiento de las obligaciones a asumir por aquella empresa corresponde que celebre un convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal estableciéndose los alcances y garantías de los compromisos que deba cumplir.

Que en pos de reforzar los argumentos respaldatorios de esta decisión, cabe aludir a la intervención del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda en el proyecto referido, mediante la aportación de fondos con la consecuente fiscalización de la obra.

Que la realidad habitacional actual, nos releva de cualquier discusión acerca de la conveniencia en la construcción del complejo proyectado tendiente a brindar una solución inmediata al acuciante problema de la falta de vivienda que se plantea en nuestra comunidad.

Que es deber de este Cuerpo promover el desarrollo urbano, en cualquiera de sus aspectos, fomentando así el mejoramiento del nivel de vida de la población.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenio, bajo condición resolutoria, con la firma “VICOER LIMITADA COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS” relativo a la realización de las obras de infraestructura previstas en la Ordenanza Nº 7250/70, respecto del loteo aprobado mediante Ordenanza Nº 10159/96, respondiendo la misma en forma ilimitada ante la falta de cumplimiento de las obligaciones referidas.-

ART.2.- DEJESE sin efecto el Artículo 2º del convenio suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y VIFAR S.C. de fecha 21 de Octubre de 1995, homologado por Ordenanza Nº

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10299/97.-

 

10159/96 en todo lo que obligue al municipio, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización técnica de la obra pública y obras particulares.-

ART.3.- DEJASE sin efecto el Artículo 3º de la Ordenanza nº 10159/96 procediéndose a la desafectación de los lotes allí aludidos.-

ART.4.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia una vez celebrado el convenio autorizado en el Artículo 1º.-

ART.5.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 30 DE DICIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

 

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