Ordenanzas - Licencia Sra Fraccarolli


ORDENANZA NRO.10295/97.-

EXPTE.NRO.10829/97 - H.C.D.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nro.10289/97 caratulado “Fraccarolli, Silvana s/licencia sin goce de sueldo”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dichas actuaciones tramita solicitud de licencia sin goce de haberes por parte de la agente Silvana Fraccarolli, por el lapso de seis meses.

Que mediante dictamen emitido por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, la misma giró dichas actuaciones a fin que el responsable del área -Dirección de Catastro - emitiera opinión al respecto, atento el plazo de licencia solicitado excede el límite previsto por el artículo 114 de la Ordenanza Nro.7921/85, regulatoria de los derechos y obligaciones de los agentes municipales.

Que el responsable de la Dirección de Catastro opina en sentido favorable a lo peticionado, atento tratarse de una buena empleada, y existir esencialmente razones familiares que justifican se acceda a lo solicitado.

Que mediante entrevista personal mantenida por la peticionante con esta Comisión de Legislación e Interpretación, la misma ha ampliado los fundamentos y motivaciones que avalan la solicitud en exceso del plazo previsto en la Ordenanza, entre las cuales pueden destacarse: que la misma se solicita a fin de trasladarse a una lejana provincia como lo es la de Catarmarca -donde por razones laborales se encuentra radicado el cónyuge de la misma-, como asimismo que es intención de la agente definir durante su estancia en dicha provincia, su decisión de radicarse allí o nó de manera definitiva.

Que la solicitante convive en esta Ciudad con dos hijos menores de escasa edad nacidos del matrimonio, existiendo por tanto ostensibles razones de índole familiar que justifican ampliamente la necesidad de llevar adelante medidas tendientes a la integración del hogar.

Que dichas razones hacen sin duda exhigüo el plazo máximo previsto en el estatuto del empleado municipal vigente, atento la distancia del lugar donde la agente debe trasladarse, como asimismo que dicho plazo es insuficiente a fin de merituar por parte de la dependiente y fundamentalmente de sus hijos menores, las posibilidades de adaptación a un medio absolutamente extraño para los niños en cuestión.

Que sumado a ello no existen razones de carácter operativo o de interés de la administración, en hacer cumplir el plazo máximo de licencia del estatuto del empleado municipal, atento no surgir dicha circunstancia del informe emitido por el responsable máximo del área donde ejerce funciones la agente en cuestión.

 

POR ELLO:

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO.10295/97.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.- OTORGASE a la agente SILVANA GABRIELA FRACCAROLLI, DNI Nº 20.975.091, CATEGORIA 9º del escalafón Administrativo Municipal, licencia sin goce de haberes por el plazo de seis (6) meses, contados desde fecha 1º de enero de 1998.-

 

ART.2.- LA agente beneficiaria de la licencia deberá remitir a la Dirección de Personal y Recursos Humanos de ésta Municipalidad, en forma mensual, Certificado de Vecindad en la localidad donde resida.-

 

ART.3.- COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE DICIEMBRE DE 1997.

JOSE L. INGOLD, Presidente - GUILLERMO MARTINEZ, Secretario.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL