Ordenanzas - Establecimientos de comercialización


ORDENANZA Nº 12.180/2017.

EXPTE.Nº 5967/2017-H.C.D.-

VISTO:

         El intenso crecimiento de la instalación de establecimientos de comercialización poli rubro que se ha dado en la ciudad, y;

CONSIDERANDO:

         Que no existe normativa específica, que establezca una regulación respecto a la radicación y habilitación de este tipo de establecimientos comerciales.

         Que dicha falencia, hace que comercios como los aquí tratados, se instalen indiscriminadamente en la ciudad, no persiguiendo una lógica de planificación urbana, lo que genera inconvenientes en el funcionamiento diario de los barrios en donde se constituyen, como así también superpoblación de negocios brindando la misma oferta.

         Que en virtud de ello, resulta necesario establecer reglas que delimiten y esclarezcan la cuestión, mediante la identificación de los distintos tipos de establecimientos de acuerdo a la mecánica de venta de sus mercaderías, como así también conforme a la superficie total que posee.

         Que basados en cuestiones de planificación urbana y comercial, debe, entre otras regulaciones, zonificarse la ciudad, estableciendo taxativamente las calles de la ciudad en donde pueden ubicarse unos y otros tipos de establecimientos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1°: LA presente Ordenanza, establecerá las pautas relacionadas a la radicación y funcionamiento de supermercados, minimercados,  y almacenes en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

 

Artículo 2°: A los fines de la presente norma se establece la siguiente clasificación:

a) Supermercado: establecimiento de venta minorista o mayorista polirubro, que expenda sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios, artículos de limpieza, higiene, bazar, indumentaria, juguetería y otros productos similares, que cuenten para ello con un local de una superficie de más de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) hasta ochocientos metros cuadrados (800 m2), y que no queden sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° 9393, incluida la superficie destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

b) Minimercado: establecimiento de venta minorista o mayorista polirubro, que expenda sus artículos por el sistema de autoservicio, teniendo como rubros principales: productos alimenticios, artículos de limpieza, higiene, bazar, indumentaria, juguetería, y otros productos similares, y que cuenten para ello con un local de una superficie de más de cien metros cuadrados (100 m2), hasta los doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (249 m2), incluida la destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

c) Almacén: establecimiento de venta minorista que pudiendo contar con exhibición de mercaderías en góndolas, expenda principalmente sus productos a solicitud de quien atienda el lugar, y que cuenten para ello con un local de una superficie que no supere los noventa y nueve metros cuadrados (99 m2), incluida la destinada a la venta, depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones.

Artículo 3°: SE define como “autoservicio” a la forma de venta por la cual todos, o la mayor parte de los artículos se encuentran a la vista, a los fines de que el cliente seleccione aquellos que desee adquirir y los abone en caja.

 

Artículo 4°: APLIQUESE complementariamente al presente régimen, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en la Ley Nacional N° 19.587, normas complementarias y concordantes, relacionado a las condiciones de seguridad e higiene de los establecimientos.

Artículo 5°: APLIQUESE complementariamente al presente régimen, en lo que resulta pertinente, lo dispuesto en la Ley Nacional N° 18.284, Decreto N° 2126, normas complementarias y concordantes en lo que resulte pertinente.

Artículo 6°: LOS establecimientos que pretendan radicarse y habilitarse en la ciudad, deberán contar con planos de obra aprobados conforme a uso, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Edificación.

Artículo 7°: LOS establecimientos regulados por el inciso a) del artículo 2°, deberán destinar como mínimo un 7% de los espacios destinados a la exhibición de mercadería, a productos elaborados por emprendedores locales, conforme la reglamentación que a dichos efectos deberá dictar la Dirección de Empleo y Producción, quedando la misma facultada a tales fines.

Dicha exigencia regirá también para aquellos establecimientos que se encuentren habilitados previamente a la sanción de la presente norma.

Artículo 8°: LOS establecimientos deberán contar con una persona que será la indicada para atender las consultas que realicen los consumidores, respecto a los productos y las obligaciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.

Asimismo dicha persona deberá atender las consultas que le hicieren las autoridades administrativas que realicen las inspecciones correspondientes en los establecimientos.

Facúltese al Área de Defensa del Consumidor a dictar las normas pertinentes a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 9°: LA presente Ordenanza solo será de aplicación para el emplazamiento de futuros emprendimientos, en razón de lo cual, los trámites de Localización, Habilitación y Transferencia iniciados con anterioridad, se regirán por las normas vigentes al momento en que se efectuaron y/o tramitaron.

Artículo 10°: AQUELLOS establecimientos que por sus condiciones de ventas y superficie total sean considerados como supermercados y/o minimercados  según los incisos A y B del art. 2°, solo podrán instalarse de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Deberán hacerlo en los siguientes límites: Parcelas frentistas a Bvard. De María; Bvard. Martínez, Avda. Julio Irazusta; Calle de Las Tropas; Avda. Padre Jeannot Sueyro; Acceso General José Artigas; Bvard. Jurado; Bvard. Daneri; calle Urquiza, desde Bvard. Daneri hacia el punto cardinal Oeste;  de Bvard. Sobral; Asisclo Méndez; Bvard. 2 de Abril; Bvard. Montana; Avda. Primera Junta, desde Bvard. Montana hacia el punto cardinal Norte; Bvard. José de León.   

Artículo 11°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de diciembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 12.210/2018.

EXPTE.Nº 6154/2018-H.C.D.-

VISTO:

         La nota presentada por el Subsecretario de Planeamiento, Arquitecto Pablo Bugnone, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante nota, obrante a fs.1, el titular del área, solicita se modifique el artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.180/17.

         Que la propuesta de modificación, refiere a una omisión de incorporar una serie de arterias de nuestra ciudad con características similares a las enunciadas en el artículo en cuestión.

         Que analizada la propuesta, y en atención a las calles enumeradas, se considera pertinente permitir la instalación y habilitación solamente de almacenes y minimercados en tales arterias.

         Que en este sentido, resulta viable agregar un inciso al artículo décimo de la Ordenanza incorporando lo dispuesto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- MODIFIQUESE el  Artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.180/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo.10º.- AQUELLOS establecimientos que por sus condiciones de venta y superficie total sean considerados como supermercados y/o minimercados, conforme los incisos a y b del artículo 2º, sólo podrán instalarse de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Los establecimientos que sean considerados “supermercados”, deberán hacerlo en los siguientes límites: Parcelas frentistas a  Boulevard. De María; Boulevard Martínez; Avda. Julio Irazusta; calle De las Tropas; Avda. Padre Jeannot Sueyro; Acceso General José Artigas; Boulevard Pedro Jurado; Boulevard Daneri; calle Urquiza desde Boulevard Daneri hacia el punto cardinal oeste; Boulevard Sobral; Asisclo Méndez; Boulevard 2 de Abril; Boulevard Montana; Avda. Primera Junta desde Boulevard Montana hacia el punto cardinal norte; Boulevard José de León.
  2. Los establecimientos que sean considerados “minimercados” podrán instalarse: en las calles detalladas en el inciso a) y en las calles  Avda. Primera Junta desde  Ituzaingó hacia el punto cardinal norte; Avda. Del Valle; Boulevard José de León; Sarmiento; Alsina; Avda. Parque Cándido Irazusta, desde España hasta 3 de Febrero; Gervasio Méndez entre Boulevard Pedro Jurado y Nágera.

Artículo.2º.- COMUNIQUESE, publiquese y archivese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de abril de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente  - Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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