Ordenanzas - Contrataciones previa licitación pública.


ORDENANZA Nº 10922/2006.-

EXPTE.Nº 2580/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             La sanción de la Ley Provincial Nº 9728

 

CONSIDERANDO:

                               Que dicha Ley modifica e incorpora diversos artículos a la Ley 3001, la cual regula facultades y atribuciones de los municipios entrerrianos.

                               Que entre los artículos reformados de la Ley 3001, se encuentra el artículo15º que establece las formas de contratación de las corporaciones municipales, estableciendo que los Municipios deberán dictar las Ordenanzas que determine las formas de contratación, las cuales deberán respetar y garantizar la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados, pudiendo graduar en menos de lo establecido en el inc a) en un contexto de equilibrio y proporcionalidad, según sea, concurso o cotejo o compra directa.

                               Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, ha aconsejado que se tome el monto del haber mínimo de la última categoría del escalafón general, en lugar de la categoría 3º como indicador de los topes para los distintos procedimientos de compra.

                               Que resulta necesario dotar de mayor agilidad a los trámites de compras, con el objeto de evitar demoras en satisfacer las necesidades de la comunidad.

                               Que en virtud de lo expuesto, se juzga necesario y oportuno producir las adecuaciones en la Ordenanza Nº 10854/2005, la cual en sus artículos 85º a 97º regula el régimen de compras y/o contrataciones municipales.

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.86º de  la Ordenanza Nº 10854/2005 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

ORDENANZA Nº 10922/2006.-

 

 

 

Art.86º.- TODAS las compras y/o contrataciones que la Municipalidad no haya de efectuar con personal o elementos propios, será hecha por contrato y previa licitación pública, pero podrá prescindirse de esas formalidades cuando:

  1. El monto de la operación no exceda los cien sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente, en cuyo caso se podrá hacer por licitación privada.
  2. La operación no exceda de veinte sueldos básicos de la categoría inferior del escalafón municipal vigente, en cuyo caso se hará en forma directa y previo cotejo de precios por parte de la Dirección de Adquisiciones y Suministros, quien deberá solicitar tres cotizaciones, como mínimo.
  3. Sacada por segunda vez a licitación, no se hubiera hecho ofertas o éstas no fueran admisibles.
  4. Tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse, sino a artista o persona de probada competencia especial.
  5. Cuando se trate de objetos o muebles cuya fabricación pertenece exclusivamente a persona favorecida con privilegio de invención.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de agosto de 2006.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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