Ordenanzas - Descuento en tasas a adultos mayores


ORDENANZA Nº 12.496/2021.-

EXPTE.Nº 6792/2021-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 04-006792-2021, caratulado: “PROYECTO DE ORDENANZA ELEVADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL S/ DESCUENTO DE TASAS A PERSONAS ADULTAS MAYORES”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, define en su artículo 2º como  persona mayor a “ [...] Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años”.

Que, la Ordenanza Nº 10.619/2003 incorpora a todos los contribuyentes mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, y desprovistos de todo beneficio previsional, dentro de los alcances del artículo 4° de la Ordenanza Nº 8792/1989, la cual otorga beneficio del cincuenta por ciento (50%) de Tasas Municipales.

         Que, es política de este Gobierno Municipal garantizar y ampliar derechos, considerándose de gran importancia incluir a las personas mayores de sesenta (60) años en este beneficio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la parte resolutiva de la presente. 

Que, además, se propone la eximición total en concepto de Tasa Por Actuaciones Administrativas.

Que, se eleva también el límite de ingresos del grupo familiar para solicitar el beneficio, de dos a tres salarios mínimos vitales y móviles, lo que implica ampliar el beneficio a más personas.

Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 8792/1989 establece en su artículo 9° que los beneficiarios deben ratificar o rectificar la situación para la renovación del beneficio, entre el primer día del mes de diciembre y el último día del mes de enero del año subsiguiente. Se considera necesario ampliar el plazo del beneficio de uno a dos años desde que se aprueba la solicitud, debiendo el contribuyente realizar la renovación antes de que finalice su beneficio.

Que, finalmente, se amplían las formas de acreditar el vínculo familiar en el caso de herederos forzosos o conyugue supérstite, con la sola presentación de partidas originales o certificadas que acrediten el vínculo invocado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Eximición. Exímase del cincuenta por ciento (50 %) del pago de las Tasas Municipales, a las personas adultas mayores, entendiéndose por tal a aquellas mayores a sesenta (60) años, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. que el beneficiario y su grupo familiar posean vivienda única; y
  2. que los ingresos del grupo familiar no sean superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 

ARTÍCULO 2°.- Tasas incluidas. Las tasas incluidas por la exención mencionada en el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Tasa General Inmobiliaria y todos los fondos que se apliquen sobre dicha tasa;
  2. Tasa de Obra Sanitarias y todos los fondos que se apliquen sobre dicha tasa;
  3. Tasa por Limpieza, Barrido de Veredas y Uso de Agua en el Cementerio Municipal;
  4. Derechos de Edificación;
  5. Derechos de Cementerio;
  6. Concesiones de Nicho.

ARTÍCULO 3º.- Acceso al beneficio. Establecese que para acceder al beneficio:

  1. de los incisos a) y b) del art. 2º quien lo solicita deberá ser el titular del inmueble;
  2. en el caso que la titularidad sea compartida, todos deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 1º, excepto que aquellos sean sus hijos;
  3. en caso de fallecimiento del titular del dominio o de los derechos posesorios, la persona adulta mayor que solicite el beneficio podrá acogerse al mismo mediante la exhibición de declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento a su favor;
  4. en el caso de herederos forzosos o conyugue supérstite, bastará con la presentación de partidas originales o certificadas que acrediten el vínculo invocado. Se deberá acompañar toda documentación que justifique la residencia sobre el inmueble;
  5. el adulto mayor que tenga el usufructo acreditado del inmueble podrá acceder al beneficio.

ARTÍCULO 4º.- Concesión del nicho.  Establecese  que para acceder al beneficio del inciso f) del art. 2º, el solicitante deberá ser el titular de la concesión del nicho o urna, o propietario de la tumba o panteón.

ARTÍCULO 5°.- Modificación al Código Tributario Municipal. Incorpórese en el artículo N°136, el inciso i) de la Ordenanza Nº 10.287/1997, Código Tributario Municipal, Parte Especial, Titulo XXII: Exenciones – Tasa Por Actuaciones Administrativas- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i) Las personas Adultas Mayores, entendiéndose por tal, aquellas mayores a sesenta (60) años”.

ARTÍCULO 6°.- Declaración jurada. Dispóngase que para ser beneficiario de la presente, la persona adulta mayor deberá llenar y presentar una solicitud de acogimiento, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y que a tal efecto será provista por la Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 7°.- Beneficio caducado. El falseamiento de cualquiera de los datos transcriptos en la Declaración Jurada a que se refiere el artículo anterior, hará caducar en forma automática y de pleno derecho los beneficios otorgados desde la fecha de otorgamiento, debiendo ingresar el contribuyente, dentro de los treinta (30) días, todos los importes que se hubieren desgravado con más las actualizaciones, intereses y todo concepto que corresponda según lo establecido por el Código Tributario Municipal.

ARTÍCULO 8°.- Emisión del beneficio mediante resolución. Plazo de vigencia. La Dirección de Rentas otorgará el beneficio emitiendo Resolución, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años.

ARTÍCULO 9°.- Renovación del descuento. Vencido el plazo de vigencia previsto en el artículo anterior, el contribuyente deberá ratificar su condición para obtener la renovación del descuento. Si en el transcurso de los dos (2) años el contribuyente dejara de cumplir los requisitos que establece el artículo 2°, quedará inmediatamente sin efecto el beneficio otorgado desde el momento que se haya producido el hecho, debiendo comunicarlo el contribuyente en el término de veinte (20) días.

ARTÍCULO 10º.- Deróguese las Ordenanzas N° 8792/1989 y Nº 10.619/2003.

ARTÍCULO 11.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de marzo de 2021.

Lorena Arrozogaray, Presidenta, Jorge Cuenca, Secretario.

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