Ordenanzas - Topes máximos aplicables por las líneas de transporte colectivo


 

ORDENANZA Nº 12866/2024.-

EXPTE. Nº 7564/2024 – H.C.D.-

 

 

VISTO:

La necesidad de adecuar periódicamente el costo del boleto del transporte urbano de pasajeros; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad del Concejo Deliberante regular normativamente no sólo el buen funcionamiento de los distintos servicios de transporte público de pasajeros, sino también brindar a los prestatarios las posibilidades de sostenerlo en perfectas condiciones.

 

Que, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.


 

Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del transporte público de pasajeros.


 

Que, si bien se encuentra aprobado un cuadro tarifario mediante Ordenanza Nº 12.850/2023, la situación económica reinante hace necesario revisar y adecuar los montos oportunamente establecidos.

 

Que, los concesionarios del servicio urbano de pasajeros, han expresado la necesidad imperiosa de un nuevo aumento tarifario.

 

Que, ante numerosas reuniones llevadas a cabo por integrantes de éste cuerpo y funcionarios de las áreas municipales de incumbencia en la materia, se arribó a la conclusión que la actualización debe entrar en vigencia con la mayor antelación posible.

 

Que, asimismo dada la necesidad de que las empresas continúen prestando el servicio concesionado de acuerdo a los requisitos pactados, bajo los términos y garantías de calidad, tanto para los usuarios del transporte público, se considera indispensable la aprobación de un nuevo cuadro tarifario.

 

Que, al mismo tiempo es necesario dejar preestablecido un coeficiente fijo de actualización, basado en la variación de salarios, combustible y neumáticos, que permita mantener una tarifa acorde.

 

Que, en función de lo manifestado en los párrafos precedentes, este órgano deliberativo considera imperioso e inminente la sanción de una norma que de manera automática actualice la tarifa aplicable al transporte público de pasajeros.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

Art.1°.- ESTABLÉCESE, a partir de la promulgación de la presente, el siguiente cuadro tarifario, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por las líneas de transporte colectivo de la ciudad de San José de Gualeguaychú:

 

 

TIPO BOLETO

 

 

Desde la promulgación de la presente

Escolar Primario

GRATIS

Boleto secundario gratuito

GRATIS para el pasajero según Ordenanza Nº 12705/2022

Boleto terciario/universitario gratuito

GRATIS para el pasajero según Ordenanza Nº12705/2022

1º y 2º Sección

$ 500,00.-

3º Sección

$ 500,00.-

4° Sección/Residentes B° Sarandí

$ 600.00-

5º Sección

$ 700.00.-

Boleto Único

$ 500,00.-

Adulto Mayor

$ 250,00.-

Ex – Combatientes

GRATIS

Discapacidad sin acompañante

GRATIS

Discapacidad con acompañante (ambos)

GRATIS

 

Art. 2º.- Los importes fijados en el artículo primero serán actualizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma bimestral, sobre la base de una fórmula polinómica que contemple, en partes iguales, la variación de los siguientes ítems:

a)     Salarios de convenio UTA.

b)     Gasoil.

c)     Neumáticos.

De tal manera, el porcentaje de actualización de los boletos resultará del promedio de la variación de los tres ítems mencionados.

 

Art. 3°.- DERÓGANSE todas las Ordenanzas aprobadas con anterioridad a la presente, mediante las cuales se fijaban los cuadros tarifarios anteriores.
 

 

Art. 4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de Marzo de 2024.

Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti Secretaria.

Es copia fiel que, Certifico.

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