Ordenanzas - Adhesión a la Ley Nacional N.º 27669.


ORDENANZA Nº 12808/2023.-

EXPTE.Nº 746/2023 – H.C.D.-

 

VISTO:

                La Ley Nacional Nº 27.669 s/ Marco Regulatorio para el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el cáñamo Industrial, y su Decreto Reglamentario Nº 405/23, publicado el pasado 7 de agosto en el Boletín Oficial, y;

 

CONSIDERANDO:

          Que mediante la referida ley se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

         Que, se excluyen expresamente los cultivos y proyectos previstos y autorizados en el marco de la Ley Nº 27.350 -marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados-, que se regirán por las normas que al efecto dicte la autoridad de aplicación de dicha ley y los parámetros fijados por su reglamentación.

           Que, asimismo, se determinaron las facultades de la autoridad de aplicación para regular, emitir y controlar las autorizaciones administrativas que permitan el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y sus derivados afectados a los usos medicinal e industrial.

               Que, la Ley Nº 27669 rige en todo el territorio de la República Argentina con carácter de orden público. Las actividades que en la misma se regulan estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

                Por otro lado, mediante el decreto 405/2023, se reglamenta la Ley Nº 27.669 reglamentación de la Ley Nº 27669 designándose a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como autoridad de aplicación y otorgándosele las facultades para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las normas aclaratorias o complementarias para la efectiva aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el Decreto Nº 405/2023.

                 Que, además, se establece el sistema de “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” bajo la órbita de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), para la gestión de los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del Cannabis, de la Planta de Cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, nutricionales, de cosmética humana, veterinarios o industriales.

                  La “ventanilla única para la industria del cáñamo y el cannabis medicinal” tiene, entre sus objetivos principales: 1. Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a las actividades económicas previstas en el párrafo precedente; 2. Unificar procesos, normas y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el otorgamiento de licencias y autorizaciones; 3. Simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal; 4. Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional; 5. Facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.

           Que, La industria cannábica se encuentra en plena expansión a nivel global, desde hace una década, abriendo las puertas a emprendedores, Pymes e inversores en un negocio que está revolucionando el mercado. En Estados Unidos, uno de los países que mayores avances ha tenido en materia del consumo de derivados del cannabis, ya genera alrededor de 350.000 puestos de trabajo. Inclusive, en plena pandemia, cuando la mayoría de los sectores de la economía perdían fuentes laborales, la industria del cannabis creció un 30 % en 2020.

            Que, en esta oportunidad, Argentina, da el “salto” en el momento oportuno, para crear nuevas oportunidades de inversiones y de empleo genuino. El primero en darlo fue Uruguay, en 2013, con la sanción de la ley 19.172 que regula la producción, distribución y venta del cannabis en el país vecino. Dicha nación se convirtió en unos de los países pioneros de la legalización del consumo y producción de la planta. Uno de los puntos interesantes para analizar es la salida exportadora que tuvo el sector a partir de la regulación por parte del estado. Según un informe de la agencia gubernamental “Uruguay XXI”, desde puertos uruguayos, en 2022, se vendieron más de 16 toneladas por unos USD 5,3 millones, donde el 83 % del total de las exportaciones fueron flores para fines terapéuticos. En un contexto macroeconómico complejo para Argentina, diversificar la oferta exportable, significa aumentar el ingreso de divisas y la presencia de bienes nacionales en el mercado internacional.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- ADHIERASE a La Ley Nacional Nº 27.669 s/ Marco Regulatorio para el Desarrollo de Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial, y su Decreto Reglamentario Nº 405/23.

 

ART.2°.- REMITASE copia del presente al Poder Ejecutivo municipal al efecto de que arbitre los medios necesarios para el firmando con el CONICET -CENPAT, de convenios de transferencia de conocimientos para capacitaciones a productores o potenciales productores.-

ART.3º.- COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de Septiembre de 2023.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

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