Ordenanzas - Recuperadores de residuos urbanos


ORDENANZA Nº 11871/2014.-

EXPTE.Nº 5233/2014 – H.C.D.-

 

Visto:

           La necesidad de contar con una reglamentación de las actividades relacionadas al reciclado a través de la compra y venta de materiales inorgánicos potencialmente reciclables de origen urbano en centros privados de transferencia, acopio, clasificación, reutilización, agregado de valor y venta de los mismos y considerando que deben ser estipuladas las condiciones edilicias, higiénico-sanitarias y de seguridad de los centros que desarrollen dichas actividades total o parcialmente; teniendo en cuenta la existencia de recuperadores informales, quienes representan un eslabón importante del circuito informal del reciclaje, y que requieren de sitios donde comercializar los materiales inorgánicos que a diario recuperan; y    

        

Considerando:

         Que desde el Estado Municipal se vienen desarrollando políticas de ordenamiento territorial y urbano, gestiones inherentes al cuidado de la salud higiénico-sanitaria y preservación y conservación ambiental integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural.

         Que el desarrollo sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.

         Que existen potenciales causas de contaminación derivada de los componentes de los residuos sólidos inorgánicos, con los consiguientes impactos ambientales negativos sobre los recursos naturales y la vida de los ciudadanos; pudiendo convertirse en un foco infeccioso altamente peligroso de proliferación de roedores, moscas e insectos varios, bacterias patógenas, todos de alta peligrosidad para el ser humano y el ambiente.

         Que es necesaria una planificación urbana que contemple el funcionamiento de los centros privados de transferencia, acopio, clasificación y agregado de valor y/o venta de materiales inorgánicos potencialmente reciclables existentes en el ejido de Gualeguaychú.

         Que el funcionamiento de los mismos requiere de un tratamiento especial y diferenciado de otros tipos de actividades de transformación y comercialización.

         Que por sus características de peligrosidad (potenciales ocurrencias de incendios y demás incidentes) deberán contar con un seguimiento estricto por parte del organismo de contralor, sumándole a lo precedente que el cúmulo de materiales, aun siendo inorgánicos potencialmente reciclables, mantienen las características de peligrosidad de los Residuos Sólidos Urbanos; y como éstos pueden afectar las características higiénico sanitarias del lugar y de su entorno, afectando posiblemente a vecinos ubicados en sus inmediaciones y convirtiéndose en puntos de concentración y reproducción de vectores de enfermedades.

         Que se hace necesario, para la presente actividad, contemplar los movimientos de rodados viales en sus inmediaciones para tarea de carga y descarga de materiales para su ingreso y/o egreso de los mencionados centros.

ORDENANZA Nº 11871/2014.-

         Que en nuestra ciudad existe un numeroso grupo de personas que vive de la recolección, clasificación y posterior venta de los residuos inorgánicos potencialmente reciclables que se obtienen de la generación de Residuos Sólidos Urbanos y que requieren de un centro receptor de los mismos para tareas de acopio, clasificación, agregado de valor y posterior venta.

         Que lo expuesto representa una actividad económicamente rentable para los recolectores informales y ambientalmente necesaria dada la creciente generación de residuos en el ejido de Gualeguaychú.

         Que a su vez es una herramienta idónea y necesaria para promover la inclusión económica y social de los recicladores informales.

         Que para implementar la presente Ordenanza y las demás relacionadas con la temática, deviene en una participación de las distintas áreas municipales con incumbencias ambientales, de higiene y seguridad, control urbano, planificación territorial, salud, entre otras. 

         Que es necesario evitar el enterramiento de residuos reciclables debiendo extremar las medidas para reducir y reutilizar los mismos.

         Que es imprescindible que el residuo reciclable reciba tratamiento adecuado para que no resulte contaminante. Por otro lado este tratamiento debe ser realizado en un tiempo breve a fin de no dañar el medio ambiente, protegiendo la salud y seguridad sanitaria de la población.

         Que es importante estimular el ciclo del reciclado atento la necesidad de reducir la disposición final por enterramiento de residuos, lo que colabora a minimizar el impacto ambiental negativo.

         Que a los fines de lograr el control por parte del Estado de los centros que operan (acopian, clasifica, agregan valor, comercializan, etc.) en el ejido municipal, es necesario crear una herramienta legislativa para tal fin, teniendo en cuenta el tratamiento que ellas puedan dar a los residuos reciclables, y crear un registro de las mismas que permita conocer las tecnologías utilizadas, los destinos, las cantidades y las medidas de contingencias con las que cuenten y así promover el reciclado y/o reutilización de materiales de una forma segura, sostenible y ambientalmente favorable.

         Que del mismo modo deberá crearse un registro, a través de un censo, de recicladores informales que abastecen a los centros antes mencionados.

         Que esta gestión de Gobierno, ha estado profundamente comprometida con el cuidado del medio ambiente y la salud de la comunidad, promoviendo y sosteniendo políticas en el tiempo basadas en los principios de la seguridad sanitaria, higiénica y ambiental de la población y su entorno; bregando por una ciudad cada vez más saludable.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

 

ORDENANZA Nº 11871/2014.-

 

Art.1º.- QUEDAN comprendidas en la presente Ordenanza aquellas personas físicas y/o jurídicas, cuya actividad consista en la recepción,

transferencia, acopio, reciclado parcial y/o integral, agregado de valor y comercialización de residuos inorgánicos reciclables; o al menos en una (1) de las actividades enumeradas precedentemente.

Art.2º.- SE entiende por “residuos inorgánicos reciclables” para la presente reglamentación, a los componentes de los residuos sólidos urbanos o asimilables a los mismos tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, madera y todo otro material rechazado o descartado o en desuso susceptible de ser revalorizado, reutilizado y/o reciclado, excluyendo Residuos Peligrosos y Residuos Biopatogénicos conforme con la legislación vigente.

De los Centros de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables

Art.3º.- CLASIFÍQUESE la actividad considerando como parámetros su escala y diversidad de residuos, estableciéndose dos categorías: “Categoría I: Molesto (residuos inorgánicos reciclables – vidrios, cartones, papelería, plásticos” y “Categoría II: Molesto limitado – chatarrerías, residuos metálicos”, a fin de establecer las zonas del ejido en las cuales podrán radicarse nuevos Centros de Transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y/o venta de residuos inorgánicos reciclables según Anexo I que se adjunta.

Art.4º - USO de suelo y zonificación: Se ha definido como zonas de localización, los predios frentistas para las categorías mencionadas en el artículo 3º de la presente Ordenanza las siguientes:

  • Categoría I: Lotes frentistas en Boulevard 2 de Abril desde Puerto Argentino hasta Boulevard Daneri, Boulevard Isidoro de María desde Urquiza hasta Tula Acosta, Boulevard Martínez desde Urquiza hasta calle De Tropas, Boulevard Daneri desde Alférez Sobral hasta calle 550, y Acceso Artigas desde Boulevard Pedro Jurado hasta Avenida Julio Irazusta y Acceso Presbítero Luís Jeannot Sueyro hasta calle El Hornero.
  • Categoría II: Lotes frentistas en Acceso Presbítero Luís Jeannot Sueyro desde Boulevard Martínez hasta calle El Hornero.

Otorgándole a la Secretaría de Planeamiento Urbano la facultad de definir un grado de molestia mayor, para el caso en que las dimensiones del establecimiento así lo justifiquen, como así también la carga o acumulación de centros en una misma zona o bien la ampliación de uno ya existente, según lo considere pertinente.

Art.5º.- PARA los Centros que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza ya se encuentren en actividad se establece que deberán cumplir con todos los artículos de la presente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos.

Art.6º.- TODOS los Centros, deberán llevar un registro con los movimientos de los materiales reciclables en el que se consigne la procedencia y cantidad de los mismos, el tipo de documentación con la que ingrese, datos del RECUPERADOR URBANO del cual provengan y cualquier otra que exija la autoridad de aplicación.

 

ORDENANZA Nº 11871/2014.

 

Art.7º.- LOS Centros citados en el Artículo 1º no podrán operar con residuos biopatogénicos y/o residuos peligrosos conforme a las Ordenanzas Municipales Nº 11728/12 y 10434/00 respectivamente. Tales actividades serán pasibles de las sanciones correspondientes establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 11728/12 para el caso de Biopatogénicos o de las indicadas en el aparatado correspondiente de la presente Ordenanza para el resto de los Residuos Peligrosos, además de cargar con los costes relacionados a las gestiones administrativas y operativas de los residuos peligrosos con los que hayan operado.

Art.8º.- TODO material de rechazo y desperdicio generado en los Centros de Transferencia deberá ser derivado al Predio de Disposición Final de la Ciudad de Gualeguaychú en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 11517/10 y cada generador archivará las constancias de disposición obtenidas y el material que estará a disposición de los inspectores. Los rechazos y desperdicios deberán ser libres de cualquier residuo peligroso, y en el caso de que una carga cuente con al menos un residuo establecido como peligroso la carga completa deberá gestionarse como tal. El no cumplimiento de lo precedente será pasible de las sanciones indicadas en el apartado correspondiente.

Art.9º.- Los Centros no podrán almacenar en ningún momento material en sitios que no correspondan a su estructura edilicia, la misma deberá estar perfectamente recubierta con techos y paredes; y bajo ninguna circunstancia podrán ocupar la vereda ni la calle para carga y descarga de material ni para su almacenamiento aunque sea transitorio. Debiendo tener un retiro de línea municipal (LM) de 10 metros para uso exclusivo de playa de maniobras para los centros de Categoría I, y para Categoría II el centro deberá contar con un retiro de 20 metros de línea municipal y 10 metros de retiro de los ejes divisorios. Tampoco podrán almacenar material, aunque sea de rechazo en espacios que no estén perfectamente recubiertos con techos y paredes.

Art.10º.- LA distribución interna de materiales y fardos dentro de los centros deberá ser la adecuada contemplando pasillos centrales y retiro de las paredes de modo tal que se facilite la circulación para inspección, manejo de plagas, movimientos de materiales, etcétera, según lo establecido en la memoria descriptiva del emprendimiento.

Art.11º.- LOS Centros deberán contar con un “Plan de Control de Plagas” según Ordenanza Municipal N° 9321/90 perfectamente documentado y aprobado por la Sección Veterinaria dependiente de la Dirección de Inspección General, o la que en un futuro la reemplace. El referido Plan deberá ser redactado y aplicado por un profesional competente en la temática. Los registros de aplicación derivados del “Plan de Control de Plagas” deberán ser presentados mensualmente a la Sección Veterinaria Municipal.

Art.12º.- A los efectos de obtener la Habilitación Municipal, los Centros además de cumplimentar los requisitos pertinentes al trámite de habilitación habitual, deberán presentar la siguiente documentación:

  • Acreditar domicilio real del/los titulares de la actividad comercial.

 

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  • Copia de contrato social, si correspondiere
  • Copia de contrato de alquiler del inmueble y autorización del propietario para el desarrollo de tal actividad, si correspondiere.
  • MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ESTABLECIMIENTO: plano, superficie total, superficie cubierta, instalaciones, materiales a manipular/comercializar, equipamiento, personal necesario, sitio de carga/descarga de materiales, otros.
  • MEMORIA OPERATIVA DEL ESTABLECIMIENTO: días y horarios de trabajo; mecanismos de tareas de carga/descarga/venta, somatización del establecimiento (instalaciones, veredas, etc.), disposición temporaria de los rechazos hasta su traslado al Sitio de Disposición Final Municipal, acopio de material hasta su venta, otros.
  • Legajo Técnico de Seguridad
  • Memoria descriptiva del “Plan de Control de Plagas”.
  • Estudio de Impacto Ambiental que contemple tratamiento y disposición de efluentes (sólidos en los que se incluyen rechazos y residuos generados, líquidos, gaseosos) o Plan de Monitoreo Ambiental, según correspondiera.
  • Asesor Técnico

De los Recuperadores Urbanos

Art.13º.- DEFÍNASE a los fines de la presente Ordenanza como “recuperadores urbanos” a todas aquellas personas físicas que recolectan y/o recuperan de la vía pública, transportan, clasifican y comercializan materiales potencialmente reciclables.

Art.14º.- LA Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dirección de Salud y el Área de Seguridad e Higiene Laboral tendrán a su cargo las capacitaciones referentes al mejoramiento de las prácticas de recuperación, recolección, clasificación, y métodos de traslado de los materiales, así como los referentes a la promoción de su salud pública e higiene de los Recuperadores Urbanos.

Art.15º.- TANTO los recuperadores urbanos como los titulares y empleados de los Centros de acopio tendrán que poseer carnet de vacunaciones completas incluyendo la antitetánica y otras que prevengan enfermedades asociadas a la actividad.

De los registros

Art.16º.- CREASE el "Registro Único Obligatorio y Permanente” de Centros conforme al artículo 1° de la presente Ordenanza y en el ámbito de la Dirección de Habilitaciones Municipal o de la que en un futuro la reemplace.

ART.17º.- CRÉASE el “Registro de Recuperadores Urbanos” en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud Municipal, el cual tendrá como objetivo evaluar la situación social para gestionar el plan de inclusión acorde a la misma, como también el de ordenar la actividad de recuperación de residuos sólidos en la vía pública. Los recuperadores urbanos inscriptos en tal registro recibirán un carnet a los fines de cumplimentar con el artículo 5º de la presente.

Art.18º.- QUEDAN facultadas la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Dirección de Inspección General a labrar las actas

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correspondientes en caso de constatar infracciones, las cuales serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal a efectos que aplique las sanciones que estime pertinentes.

De las Infracciones. Sanciones

ART.19º.- CUALQUIER contravención a la presente normativa que no tenga establecida una sanción específica, será sancionada con una multa graduable y pecuniaria equivalente de cuarenta (40) a cinco mil (5.000) días multas. La graduación de la misma se hará de acuerdo a la gravedad de la infracción, y se contemplará la reiteración que efectúe el sujeto, conforme a la siguiente escala:

 

Graduación conforme Gravedad de la infracción:

Desde

Hasta

1° infracción:

40 DM

200 DM

2° infracción:

200 DM

500 DM

3° infracción

500 DM

1200 DM

4° o mayor  infracción:

1200 DM

5000 DM

DM: Días Multa

 

Art.20º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que no se encuentre debidamente inscripto en "Registro Único Obligatorio y Permanente” creado al efecto, será sancionado con un valor equivalente de cuarenta (40) a dos mil (2.000) días multa, facultándose a disponer el cese de la actividad hasta tanto cumplimente con la correspondiente inscripción.

 

Graduación conforme Gravedad de la infracción:

Desde

Hasta

1° infracción:

40 DM

100 DM

2° infracción:

100 DM

500 DM

3° infracción

500 DM

1000 DM

4° o mayor  infracción:

1000 DM

2000 DM

DM: Días Multa

 

Art.21º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que inicie la actividad comercial sin el debido cumplimiento del artículo 12º de la presente Ordenanza, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

150 DM

2° infracción:

450 DM

3° infracción

1350 DM

4° o mayor  infracción:

3050 DM

DM: Días Multa

ORDENANZA Nº 11871/2014.-

 

Art.22º.- EL que disponga de cualquier material, desperdicio o rechazo en la vía pública, en terrenos baldíos públicos o privados, o en lugares de acceso público, sea de forma temporal y/o provisoria, aunque sea dentro de cualquier material contenedor, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

150 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

4450 DM

DM: Días Multa

 

Si se tratase de al menos un residuo peligroso o caucho la infracción se duplicará.

Art.23º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que acopie, aunque sea de forma temporal y/o transitoria residuos, material potencialmente reciclable, fardos, desperdicios y/o rechazos en la vía pública, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

150 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

4450 DM

DM: Días Multa

 

Art.24º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que acopie, aunque sea de forma temporal material potencialmente reciclable y/o rechazos sin la cobertura adecuada según lo indica el artículo 9º de la presente Ordenanza, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

100 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

3500 DM

DM: Días Multa

 

Art.25º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que realice la quema de desperdicios ya sea en un sitio de su propiedad o bien en espacios públicos y/o privados, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

ORDENANZA Nº 11871/2014.-

 

1° infracción:

150 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

5000 DM

DM: Días Multa

 

Si se tratase de al menos un material peligroso o caucho la infracción se duplicará.

 

Art.26º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables que no cumpla con las medidas de seguridad establecidas en “Legajo Técnico de Seguridad” aprobado al momento de su habilitación, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

100 DM

2° infracción:

600 DM

3° infracción

1000 DM

4° o mayor  infracción:

4000DM

DM: Días Multa

 

Art.27º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables en el que se hallen residuos peligrosos o bien se encuentren en el material de rechazo transportado para ser dispuesto en el Predio de Disposición Final, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

250 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

3500 DM

DM: Días Multa

 

Art.28º.- TODO aquel Centro de transferencias, acopio, clasificación, agregado de valor y venta de residuos inorgánicos reciclables en el que se detecte una modificación y/o alteración sustancial de la modalidad de trabajo, condiciones técnicas, estructurales, de seguridad sin previa autorización de las áreas municipales competentes, será sancionado con un valor equivalente en pesos según la siguiente escala:

 

1° infracción:

100 DM

2° infracción:

650 DM

3° infracción

1550 DM

4° o mayor  infracción:

5000 DM

DM: Días Multa

 

ORDENANZA Nº 11871/2014.-

 

ART.29º.- EN caso de reiteración de tres (3) infracciones a la presente Ordenanza en el plazo de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de constatación de la primera infracción, la sanción a aplicar será la inhabilitación para operar en el plazo que disponga la Autoridad, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

La inhabilitación de marras, no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días de duración. En caso de reiteración de inhabilitaciones será facultad de la autoridad de aplicación la Clausura del Centro.

ART.30º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos, la presente a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.

ART.31º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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