Ordenanzas - Habilitacion casas de tatuajes


ORDENANZA Nº 10731/2004.-

EXPTE.Nº 1867/2004-H.C.D.

 

 

 

 

 

 

VISTO:

La necesidad de establecer una normativa integral direccionada a regular la tarea desarrollada por profesionales que efectúan tatuajes y/o colocación de aros y colgantes en el cuerpo humano.

 

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Gualeguaychú se ha registrado en los últimos tiempos un importante incremento de la referenciada actividad comercial, observándose en tal sentido que los consumidores de estos servicios son mayoritariamente adolescentes y menores de edad.

Que los establecimientos o locales comerciales dedicados a este rubro, conforme relevantes estudios médicos, deben reunir una serie de requisitos indispensables para su funcionamiento, cuyas características higiénicas sanitarias deben ser similares a las existentes en centros de salud o dependencias hospitalarias, en lo relacionado a contar con la infraestructura necesaria para la práctica de curaciones y/o atenciones de primera intervención.

Que en ese orden, el personal responsable de realizar tatuajes, colocar aros y/o abridores para estos elementos, debe inexorablemente disponer de una sólida formación profesional.

Que la circunstancia de no cumplimentar con los preceptos señalados precedentemente, favorece sustancialmente las condiciones para la transmisión sanguínea de distintas enfermedades e infecciones, en detrimento de la salud de todos aquellos potenciales clientes que accedan a efectuarse tatuajes o colocarse aros o colgantes en su cuerpo.

Que en función del marco referencial expuesto, se torna imperativo adoptar los recaudos pertinentes, orientados a efectivizar una normativa específica donde se regule el ejercicio de la profesión aludida, protegiendo consecuentemente el aspecto sanitario de los usuarios y trabajadores.

ORDENANZA Nº 10731/2004.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- LOS establecimientos o locales destinados a efectuar tatuajes o colocación de aros o colgantes en el cuerpo humano, mediante la utilización de cualquier técnica, deberán estar habilitados por los órganos municipales competentes, ello sin perjuicio de las exigencias complementarias que pudieran requerir otras jurisdicciones.

ART.2º.- LAS personas menores de edad que requieran los servicios mencionados en el artículo anterior, deberán contar con la expresa autorización de sus padres o tutores responsables, extendida por medio fehaciente y ser registradas en un libro instituido a tal fin.

ART.3º.- LOS establecimientos que desarrollen la actividad, deberán utilizar únicamente material descartable o debidamente esterilizado.

ART.4º.- LA Dirección de Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú, deberá realizar inspecciones periódicas con el fin de constatar la higiene del lugar y el total cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Ejecutivo

DECRETO Nº 391/2005.

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 3 de marzo de 2005.

 

VISTO: La Ordenanza Nº 10731/2004 que regula la tarea desarrollada por profesionales que efectúan tatuajes y/o colocación de aros y colgantes en el cuerpo humano, a fin de proteger el aspecto sanitario de los usuarios y trabajadores; y

 

CONSIDERANDO:

Que en los considerandos de la Ordenanza se establece que los establecimientos o locales comerciales dedicados a este rubro, conforme relevantes estudios médicos, deben reunir una serie de requisitos indispensables para su funcionamiento, cuyas características higiénicas sanitarias deben ser similares a las existentes en Centros de Salud o dependencias hospitalarias, en lo relacionado a contar con la infraestructura necesaria para la práctica de curaciones y/o atenciones de primera intervención y que el personal responsable de la actividad debe inexorablemente disponer de una sólida formación profesional.

Que este Departamento Ejecutivo considera indispensable proceder a la reglamentación de la Ordenanza Nº 10.731/04, estableciendo los requisítos indispensables para la habilitación de este tipo de actividades por las áreas municipales competentes, ello sin perjuicio de las propias exigencias previstas en la Ordenanza y de aquellas que pudieran requerir otras jurisdicciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 de la Ley 3001,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Los locales destinados a efectuar tatuajes o colocación de aros o colgantes en el cuerpo humano, mediante la utilización de cualquier técnica, que a la fecha se encuentren realizando la actividad, deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente en el término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la Ordenanza Nº 10.731/04 y del presente Decreto reglamentario, se entenderá por:

1º) TATUAJE cualquier práctica mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel y/o mucosas humana, por medio de punzaciones o picaduras que atraviesan la barrera del tejido epitelial para el grabado temporario o definitivo de dibujos, letras, números, caracteres de cualquier tipo que fueran o imágenes realizados sobre la piel y/o mucosas.

2º) PIERCING: También denominado "anillado corporal”, a horadar, colocar o introducir, en forma parcial o total, temporaria definitiva, aros, argollas, joyas o cualquier elemento extraño, por debajo de la piel (epidermis o dermis). Así como la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo con el propósito de la colocación de joyas u ornamentos decorativos de la piel, mucosas u otros tejidos corporales.

3º) AUTOCLAVE: Aparato o instrumento que esteriliza los objetos y sustancias que se emplean en las operaciones indicadas en esta Ordenanza, mediante la utilización del vapor a presión y a temperaturas elevadas.

ARTICULO 3º.- La Dirección de Salud, el Área de Bromatología y el Área de Inspección General serán las autoridades facultadas para habilitar los locales indicados en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Son requisitos indispensables para la obtención de la habilitación de los locales indicados en el artículo 1º:

La existencia de un local independiente, de medidas mínimas de superficie de quince (15) metros cuadrados.

El área donde se efectúan los procedimientos deberá estar separada del área de espera.

Iluminación suficiente, tanto sobre el lugar determinado para la práctica de la actividad, como sobre el instrumental utilizado.

Las superficies deberán ser lisas, impermeables, de color claro, fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene.

El local debe contar con un módulo sanitario completo (baño instalado) y en funcionamiento, con sistema de provisión de agua potable, accesible tanto para el cliente como para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación.

Lavatorio en el salón con agua potable y toallas descartables.

El local debe poseer extintores de incendio del tamaño y tipo adecuado a la construcción del mismo, según lo establezca personal idóneo de la localidad.

El titular o responsable del establecimiento debe inscribirse en el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos.

ARTICULO 5º.- El personal afectado a la actividad comercial debe cumplir con los siguientes requisitos

1º) Contar con Libreta Sanitaria Municipal actualizada, debiendo decir en ésta la ocupación específica a la que se dedica.

2º) Estar vacunados contra la Hepatitis B y el Tétanos.

3º) Contar con la indumentaria y el material adecuado utilizándolo en el ejercicio de sus funciones, siendo obligatorio los siguientes para cada una de las modalidades de la actividad:

TATUAJES:

Guantes descartables de látex.

Barbijos.

Delantales.

Gorros.

Agujas esterilizadas.

Protectores plásticos descartables para cables, spray, etc.

Contenedores de pigmentos.

Pigmentos utilizados en cada sesión.

Contenedores de desechos médicos.

PIERCING:

Guantes descartables de látex.

Delantales.

Gorros.

Lancetas esterilizadas.

Topes esterilizados.

Productos para desinfección cutánea.

Protectores plásticos descartables para cables, spray, etc.

Contenedor de desechos médicos.

Los elementos detallados deben estar en todo momento en impecable estado de higiene y mantenimiento.

ARTICULO 6º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:

Se debe utilizar indefectiblemente material descartable, para el tatuaje y el piercing, el que debe ser previamente desinfectado antes de su disposición final como residuo patógeno, utilizándolo por única vez, y se desechará inmediatamente después de su uso, en los contenedores habilitados.

Las agujas deberán ser descartables, de un sólo uso, se abrirán delante del cliente y una vez utilizadas serán descartadas de acuerdo a la normativa nacional vigente.

Los instrumentos o las partes de ellos no descartables y que sean reutilizadas, recibirán el siguiente procedimiento:

Limpieza, consistente en la eliminación por arrastre de toda suciedad, mediante el lavado con agua y sustancias tensioactivas, con la ayuda de una acción mecánica sinérgica.

Preferentemente se utilizarán detergentes enzimáticos que remueven la materia orgánica en forma adecuada. Para el acto de la limpieza el operador debe utilizar equipo de protección personal: guantes, delantal o sobretúnica impermeable, gafas y tapaboca,

Correcto enjuague,

Secado del instrumental, procediendo a prepararlo adecuadamente para su esterilización.

Esterilización, pudiendo utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos:

Calor húmedo: autoclave, cumpliendo los requerimientos temperaturas entre 121ºC y 132ºC, presión de 1.3 bars y 2.2 bars respectivamente, respetando el tiempo de esterilización de acuerdo con las especificaciones del laboratorio tecnológico productor.

Calor seco (Poupinel): 180ºC por 30 minutos, o 170ºC por una hora, o 160ºC por dos horas.

Glutaraldehído por 10‑12 horas con posterior enjuague que deberá realizarse intensamente y con agua destilada estéril, respetando las recomendaciones sugeridas por el laboratorio productor para su uso, así como los requisitos necesarios de estructura edilicia, dadas las características químicas de este desinfectante

Dispónese expresamente la obligación que el instrumental que atraviesa y perfora la barrera cutánea o mucosa y entra en contacto con sangre u otro fluido corporal debe utilizarse esterilizado, no pudiendo su sustituirse la esterilización por una simple desinfección.

Tratándose de instrumental que no atraviese la mencionada barrera, puede luego de adecuada limpieza, someterse a desinfección por inmersión en alcohol 70º o diluciones adecuadas de hipoclorito de sodio. En caso de utilizar este último desinfectante, deberá enjuagarse y secarse el instrumental previo a su utilización. En caso de que el desinfectante sea alcohol 70º, deberá secarse al aire o con aire comprimido

En los casos en que se tratare de equipamiento especial, debe contar con los medios para la esterilización (limpieza ultrasónica, autoclave, esterilización fría u otros).

 

 

-4-

Estos métodos deben ser aprobados por personal calificado de la Dirección de Salud de la Municipalidad (Farmacéutico), quienes certificarán el eficaz funcionamiento de los mencionados métodos.

4) Al finalizar cada práctica, que será única e individual, se debe descontaminar, higienizar y desinfectar todos los elementos utilizados (incluyendo mesadas, piletas, superficies de apoyo, etc.), utilizando las soluciones recomendadas, las cuales son: detergente de uso doméstico, en la cantidad de una cucharada sopera en cinco (5) litros de agua tibia, hipoclorito de sodio (lavandina), en solución al 10 % en agua fría.

La forma de utilización de los productos descontaminantes y de higienización, es el siguiente:

5) Preparar en un recipiente la solución del detergente con agua tibia, limpiar las superficies utilizadas, dejando para el final el piso y el baño, enjuagar con agua tibia.

6) Preparar en un recipiente la solución de lavandina con agua fría, repasando nuevamente todas las superficies dejando para el final el piso y el baño.

ARTICULO 7º.- PROCEDIMIENTO:

Las actividades descriptas se desarrollarán teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

Sólo se tatuará a aquella persona, mayor de 18 años, que se encuentre vacunada con vacuna antitetánica y presente el certificado vigente.

MENORES DE EDAD. Es requisito indispensable para la contratación del servicio de referencia ser mayor 18 años de edad. En los casos en que el peticionante sea menor de dieciocho (18) años de edad, deberá presentarse, con el padre, madre, tutor o encargado quien deberá dejar una autorización por escrito en el local especificando la aplicación que requiere.

Se permitirá tatuar entre edades de 15 a 17 años, sólo con autorización de los padres y / o tutores por escrito en el local especificando la aplicación que requiere, quedando prohibido tatuar zonas de cara, cuello, antebrazos, manos y genitales.

Se permitirá perforar o insertar ornamentos decorativos hasta los 17 años, sólo con autorización de padres y/o tutores por escrito en el local especificando la aplicación que requiere, quedando prohibido en zonas genitales.

La persona que será tatuada deberá haber realizado un baño higiénico dentro de las dos horas previas.

En caso de ser necesario quitar cabello o vello, se procederá a realizar tricotomía, quedando prohibido el rasurado ya que provoca microlesiones que actúan como puerta de entrada de gérmenes presentes en la piel.

Las anteriores indicaciones deberán ser informadas con anticipación al usuario.

El tatuador, con tapaboca y camisolín procederá a un adecuado lavado de manos con jabón líquido y secado con toallas descartables, con posterior utilización de antiséptico (alcohol 70º o iodopovidona o clorhexidina, u otros autorizados por el (ANMAT).

Procederá a realizar correcta técnica de lavado y posterior antisepsia de la piel del área corporal donde se realizará el tatuaje utilizando para ello yodopovidona o clorhexidina alcohólica al 0.5%. El antiséptico utilizado se dejará secar al aire. Posteriormente a una nueva higiene de manos del tatuador, éste se colocará los guantes descartables estériles y realizará el procedimiento

Al finalizar el procedimiento se procederá a descartar la aguja y otros objetos punzo cortantes en el contenedor de paredes rígidas preparado para tal fin. Los restos de pintura donde la aguja fue introducida durante el procedimiento, serán desechados

 

 

como residuos contaminados. El instrumental no desechable, por ser reutilizable, será introducido en un recipiente con tapa que contenga jabón enzimático y se dejará en remojo para aflojar materia orgánica, procediéndose posteriormente a su limpieza y posterior esterilización.

Con el objetivo de evitar o minimizar el riesgo de accidente por punción, el tatuador debe:

Utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica.

Respetar las indicaciones de llenado del contenedor.

No reencapuchar agujas para evitar puncionarse con las mismas .

Debe estar vacunado con la vacuna antihepatitis B (VHB).

Sólo podrán ser utilizados para tatuajes pigmentos autorizados por el ANMAT.

Queda terminantemente prohibido, utilizar pigmentos que contengan mercurio y cualquier producto no específico para este uso, como tintas chinas u otros pigmentos utilizados para artes gráficas.

Los pigmentos autorizados deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de registración de medicamentos y productos afines al uso humano.

Tendrán un plazo de 2 años para adecuar los productos de uso a la normativa vigente.

Los objetos que se instalen permanentemente para piercing, deben ser de material inerte, no tóxico o de uso quirúrgico.

ARTICULO 8º .- PROHIBICIONES

Queda terminantemente prohibido tatuar o perforar sobre piel que no esté sana o a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.

El establecimiento habilitado deberá colocar en lugar visible a modo de información al cliente, las prevenciones y cuidados mencionados

ARTICULO 9º .‑ RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES

En todos los casos el titular del establecimiento y el practicante son responsables de los daños que se pudieren ocasionar a las personas atendidas, conforme a las normas civiles y penales aplicables al caso.

ARTICULO 10º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Tatuador o Punzador es el responsable de la calidad artística de las prácticas reguladas en la presente norma, y de los efectos o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.

Con el objeto de que la autoridad sanitaria pueda ubicar a las personas afectadas en caso de detectarse complicaciones relacionadas con estos procedimientos, el establecimiento llevará un Libro de Registro foliado y numerado correlativamente, en el que se harán constar los datos del cliente: nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono y fecha de realización de cada procedimiento y sesión.

Tratándose de los menores de edad a los que refiere el artículo 7º, deberán constar además los datos de sus representantes y la firma autorizando el procedimiento. Será obligatorio también el registro de la firma del cliente autorizando el procedimiento, así como el nombre y firma de quien realiza el mismo.

Este registro de datos personales tendrá carácter secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria competente (Dirección de Salud Municipal, Dirección de Bromatología Municipal), para quien el registro deberá estar disponible en todo momento y a quien le será exhibido a su sólo requerimiento.

 

 

 

ARTICULO 11º.- CONTROLES

El control y fiscalización de la actividad está a cargo de la Dirección de Bromatología y/o Dirección de Salud de la Municipalidad, pudiendo requerir de la Región Sanitaria IV de la Provincia de Entre Ríos, la colaboración para determinar falencias en cuanto a los materiales utilizados y el control de los elementos de desinfección.

ARTICULO 12º.- PENALIDADES

La transgresión a la presente Ordenanza, hará al infractor pasible de multas de entre CIEN PESOS ($100,00) a TRES MIL PESOS (3.000,00) días multas y/o clausura y/o inhabilitación temporaria o definitiva del establecimiento en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

SERGIO ABELARDO DELCANTO JOSE DANIEL IRIGOYEN

Secretario de Gobierno Presidente Municipal

 

 

 

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