Ordenanzas - Certamen literario


ORDENANZA Nº 11897/2014.

EXPTE.Nº 5275/2014-H.C.D.

 

VISTO:

             Las distintas producciones literarias que en diversos géneros, como lo son el cuento, la poesía, la novela, el teatro y el ensayo se expresan a través de numerosos autores locales, y

 

CONSIDERANDO:

                 La importancia de la promoción de la Cultura en nuestra ciudad, y la creación de espacios con actividades literarias, entre las cuales puede destacarse a distinguidos autores locales que expresan su obra  regionalmente como en todo el territorio nacional.

Que, el acervo cultural de nuestra ciudad, entendiendo este como el conjunto de bienes culturales acumulados por tradición o herencia, se ve enriquecido por la gran cantidad de obras que los autores locales producen y presentan en distintos certámenes.

Que, históricamente nuestra ciudad en lo que respecta a la literatura, se ha destacado no sólo por la gran cantidad de trabajos realizados sino también, por la calidad de los mismos.

Que, en este sentido, los talleres literarios que en nuestra ciudad se realizan, dan muestras de la producción local tal como se expresa en las distintas antologías presentadas.

Que, ha resultado necesario implementar por este Honorable Cuerpo, un concurso literario que impulse y fortalezca la producción literaria local.

Que, las modificaciones que en la presente se introducen no modifican el espíritu de la normativa sancionada, y a fin de atender una necesidad y avance en la materia a efectos de un mejor desarrollo del certamen, se realizan las siguientes modificaciones, dejando asentada una única disposición que regule la actividad.

 

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ART.1º.-  CREACION CERTAMEN. Crease en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, un certamen literario el cual será bienal y enmarcado en los siguientes géneros: poesía, cuento, ensayo, teatro y novela.

ART.2º.- CONVOCATORIA BIENAL Y ROTATIVA. La  convocatoria para este concurso será: rotativa en cuanto a género, de modo que cada edición se concurse en el  siguiente orden: poesía, cuento, novela, teatro,  y ensayo.

El Honorable Concejo Deliberante y/o la Dirección de Cultura Municipal podrán alterar la secuencia por razones de fuerza mayor.

ART.3º.- PARTICIPANTES. Podrán participar todos los autores argentinos, nativos o naturalizados con una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento Gualeguaychú a la fecha del llamado del concurso.

 

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La residencia de los autores podrá probarse mediante constancia de documento de identidad o mediante cualquier otro medio o documentación que fehacientemente así lo determine.

ART.4º.- EXCLUSIONES. No podrán participar los funcionarios políticos de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, ni sus familiares directos.

 

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

ART.5º.- UN SOLO AUTOR/A. La obra deberá pertenecer a un solo autor o autora.

ART.6º.- SEUDONIMO. Los trabajos deberán ser presentados firmados con seudónimo, y cada participante podrá intervenir con más de un trabajo con diferente seudónimo.

ART. 7°.- ORIGINALES E INEDITOS. En todos los géneros, los trabajos presentados deberán ser originales e inéditos en su totalidad.

ART. 8°.- PRESENTACION. En todos los géneros, para concursar se deberá presentar lo siguiente:

  1. Tres ejemplares de cada uno, en óptimas condiciones de legibilidad.
  2. En formato A4, en una sola cara de papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto, con un interlineado de 1 ½ espacio;
  3. Con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm); derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm).
  4. Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New , Tahoma  - tamaño 12.
  5. Se evitará el uso de negrita, bastardilla, y sus posibles combinaciones. Cuando corresponda ortográficamente, las mayúsculas llevarán tilde

ART.9º.- EJEMPLARES EN CARPETA. Todos los ejemplares de todos los géneros literarios deberán estar debidamente abrochados, encarpetados o anillados y foliados sin hojas sueltas. Contarán con una carátula con el título de la obra y el seudónimo del autor.

ART.10º.- PRESENTACION TRES EJEMPLARES. Los tres ejemplares de los trabajos se presentarán del siguiente modo:

  1. En un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra.
  2. En el interior otro sobre cerrado donde se incluirá: el seudónimo y nombre de la obra, una hoja con el nombre y apellido del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa.
  3. Los participantes naturalizados y residentes, adjuntarán fotocopia de los domicilios que consten en el documento de identidad. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.

ART.11º.- REMISION. Los trabajos deberán ser remitidos únicamente por pieza postal autentificada con la siguiente leyenda:

“Premio Literario Municipal, Casa de la Cultura, 25 de Mayo 734, (2820) Gualeguaychú, Entre Ríos”

Sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. La Municipalidad de

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Gualeguaychú, no se reconocerá obligada a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.

DE LOS GÉNEROS

ART.12º.- GENERO POESIA. En el género POESÍA, para concursar se deberá presentar una obra cuya extensión cubra como mínimo los trescientos (300) versos, y como máximo los quinientos (500) versos -sin contar los títulos-, en uno o más poemas.

ART.13º.- GENERO CUENTO. En el género CUENTO, para concursar, se deberán presentar entre diez (10) y veinte (20) cuentos, cuya extensión cubran como máximo las ocho (8) paginas cada uno. El total de la obra, como mínimo, no podrá ser inferior a las treinta (30) páginas.

ART.14º.- GENERO ENSAYO. En el género ENSAYO para concursar deberá presentarse un ensayo cuya extensión cubra como mínimo ciento cincuenta (150) páginas, y como máximo doscientos cincuenta (250) páginas.

ART.15º.- GENERO TEATRO. En el género TEATRO, para concursar, deberá presentarse una obra teatral que nunca haya sido representada, puesta en escena, leída total o parcialmente en público o dada a conocer por medio alguno, con una duración mínima de representación escénica de sesenta (60) minutos, y máximo de noventa (90) minutos.

ART.16°.- GENERO NOVELA. En el género NOVELA, para concursar deberá presentarse una novela cuya extensión cubra como mínimo ciento cincuenta (150) páginas, y como máximo doscientos cincuenta (250) páginas.

 

DEL JURADO

ART.17º.- INTEGRACION. El jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios a nivel provincial o nacional, y será designado por el Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Cultura. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.

ART.18º.- VENCIMIENTO DE PLAZO DE ADMISION. Vencida la fecha de admisión de los trabajos, la Municipalidad de Gualeguaychú, procederá a la apertura de los sobres, ante Escribano Público, a fin de constatar la inclusión del material requerido para concursar. En este acto, la Dirección de Cultura arbitrará los medios necesarios para que se verifique el estricto cumplimiento del formato de presentación de los trabajos establecido anteriormente.

ART.19º.- PUBLICACION DE NOMINA. La Municipalidad de Gualeguaychú dará a conocer la  nómina y los respectivos seudónimos, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes. Los interesados podrán recurrir dentro de los veinte días posteriores a la publicación por la no inclusión de sus trabajos.

ART.20º.- TRAMITE POR NO INCLUSION DE PARTICIPANTES. Cuando se presuma la no inclusión de trabajos, vencido el plazo de veinte días posteriores a la publicación de la nómina de obras participantes que fija el citado artículo, se procederá de la siguiente manera: los reclamantes deberán exhibir los medios probatorios de la remisión de sus trabajos. Si de los elementos presentados surgiera la evidencia del envío de los originales, los interesados podrán presentar,

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dentro de los cinco (5) días, nuevamente sus obras. Los trámites deberán hacerse por nota que indicarán el seudónimo y el título de la obra cuya no inclusión como recibida, se denuncia, manteniendo el anonimato del recurrente. Si este último requisito no se cumple, el trabajo no podrá concursar.

ART.21º.- EVALUACION. El Jurado evaluará las obras, una vez recibidas, en un plazo mínimo de treinta (30) días, y máximo de noventa (90) días.

ART.22º.- FALLO. El fallo del jurado y la apertura de sobres de los seudónimos de la obra ganadora se efectuará ante Escribano Público y se dará a conocer por los medios de comunicación social.

ART.23º.- PREMIO DESIERTO. El premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados con calidad, como asimismo, cuando ninguno acreditara méritos suficientes para ser premiada.

ART.24º.- PRESUNCION DE OBRA INEDITA. Se presume que las obras son inéditas mientras no se pruebe lo contrario.

Los terceros interesados podrán probar que la obra presentada no reúne tal recaudo dentro del término de veinte (20) días contados desde la publicación de la nómina de las obras con sus respectivos seudónimos. No obstante lo expuesto el jurado de oficio, mediante resolución fundada, al resolver el certamen podrá eliminar cualquier género concursado por no ser inédito.

ART.25º.- PLANTEOS. PLAZOS. Cualquier controversia, deberá plantearse en el plazo de los diez (10) días hábiles de conocido el dictamen del jurado.

Transcurrido dicho plazo, los fallos quedarán firmes. El recurrente o quien impugne la obra, deberá acompañar las pruebas de sus cuestionamientos.

Se le correrá vista al autor premiado de las impugnaciones o cuestiones planteadas y deberá responder dentro de cinco (5) días hábiles de su notificación.

El jurado resolverá sobre lo planteado dentro de los cinco (5)  días hábiles de contestada la impugnación, pudiendo declarar desierto el certamen si la impugnación prospera, o nominar otra obra de las concursantes. Si esta resultara asimismo impugnada y la objeción quedará firme, el certamen será declarado desierto.

 

DEL PREMIO

ART.26º.- PREMIO UNICO. El premio no podrá ser compartido.

ART.27º.- EDICION. El premio consistirá en la edición de doscientos (200) ejemplares, de los cuales el ochenta por ciento (80%) se entregarán sin cargo al autor, a los restantes la Municipalidad de Gualeguaychú los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión.

ART.28º.- PLAZO DE EDICION. La edición de la obra premiada deberá efectuarse, como máximo, dentro del año de producido el dictamen del jurado.

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ART.29º.- RECEPCION. LA recepción de las obras permanecerá abierta hasta el nonagésimo (90º) día corrido, contado desde el primer día de llamado a convocatoria, a la hora 13.

ART.30º.- ESCRITOR FALLECIDO. En el caso de que el ganador fuese escritor fallecido, sus descendientes directos o cónyuge supérstite, recibirán el cuarenta por ciento (40%) de los ejemplares editados, a los restantes, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú, los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión.

 

CONDICIONES GENERALES

ART.31º.- TEMAS. Los temas serán libres.

ART.32º.- FORMA DIGITAL. El ganador deberá presentar su obra, en forma digital, a los efectos de la publicación.

ART.33º.- MATASELLOS. Para establecer la presentación en términos de las obras, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos.

ART.34º.- RESULTADO. El Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Cultura de la Ciudad de San José de Gualeguaychú darán a conocer el resultado del certamen con el nombre y curriculum  del autor a través de los medios utilizados para las demás comunicaciones relativas al certamen.

ART.35º.- IMPRESIÓN. La impresión de la obra ganadora será a cargo del Municipio de Gualeguaychu por medio del área que corresponda, previa instancia de corrección, edición, diseño de tapa que se consensuarán con el ganador.

ART.36º.- PRESENTACION EN PUBLICO. El Honorable Concejo Deliberante y la Dirección de Cultura de la ciudad de San José de Gualeguaychú presentarán el libro, en acto público cuya promoción será efectuada convenientemente por los medios de comunicación disponibles.

ART.37º.-RECLAMO POR PLAGIO. La Municipalidad de Gualeguaychú no se responsabilizará por los reclamos que pudieran efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el ganador del certamen.

ART.38º.- ENVIOS. La Municipalidad de Gualeguaychú velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.

ART.39º.- RETIRO DE TRABAJO NO PREMIADOS. Los trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado, vencido este plazo los trabajos que no fueron retirados serán incinerados.

ART.40º.- FACULTAD DE CAMBIOS DE FECHAS Y PLAZOS. El Honorable Concejo Deliberante y Dirección de Cultura de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, se reservan el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.

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ART.41º.- ACEPTACION DE LAS BASES DEL CERTAMEN. La sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.

ART.42º.-FACULTAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. El Honorable Concejo Deliberante con la Dirección de Cultura Municipal, podrán resolver sobre cuestiones no previstas en la presente Ordenanza.

ART.43º.- DEROGUENSE, la Ordenanzas N° N°11.204/2008 y su modificatorias N°11.251/2009 y 11473/2010.

ART.44º.- COMUNÍQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de noviembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

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