Ordenanzas - Audiencia Publica


ORDENANZA Nº 10532/2001.-

EXPTE.Nº 565/2001-H.C.D.

 

 

VISTO:

El estímulo y la implementación en el ámbito comunal de distintas instancias de participación de vecinos y entidades, en cuestiones que hacen al interés comunitario o sectorial.

 

CONSIDERANDO:

Que del análisis formulado a las distintas instancias participativas arroja como resultante un saldo positivo, atento la integración de la sociedad civil a la tarea de gobierno en alguna de sus instancias, o a la definición de objetivos o el establecimiento de prioridades, contribuye sin duda a reforzar la relación Estado Municipal – Ciudadanos, tan necesaria en tiempos de recursos escasos desde la perspectiva económica, y de dirigencias observadas con severidad y recelo desde la perspectiva político – social.

Que en consecuencia, la diversidad de sistemas adoptados para lograr una mayor inserción de los distintos sectores, contribuye sin duda a encontrar un equilibrio entre la administración, la representación y la comunidad.

Que la actual administración del ejecutivo comunal – con acierto – ha enarbolado la bandera de la participación vecinal, adoptando medidas administrativas tendientes a concretar en términos prácticos dicha iniciativa.

En dicho marco no debe dejar de mencionarse la creación del área de Relaciones con la Comunidad y Consorcios, la continuidad de la elaboración del “Plan Estratégico” con la participación activa de instituciones y vecinos, con el objeto de diseñar en conjunto, y mediante el consenso comunitario, el perfil principal de nuestra ciudad y las políticas a mediano y largo plazo que sean reaseguro de ese anhelo; el Consejo Mixto de Turismo con el objeto de hacer realidad el efectivo compromiso de los sectores privados involucrados en dicha problemática, a la vez punto estratégico del perfil futuro de nuestra ciudad, la creación del “Comité de Control de Calidad de Gestión”, tendiente a profundizar la transparencia de actividad gubernativa. A todo ello debiera agregarse el sistema de participación de Comisiones Vecinales e Instituciones de bien público en la tarea de fiscalización y percepción de las tasas municipales, a fin de

 

 

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comprometer al vecino en el delicado proceso de cobro de tributos, como asimismo la intermediación de entidades en la percepción de multas atrasadas.

Descripto el marco político a que se alude precedentemente, debe manifestarse entonces la existencia de diversas temáticas que requieren un especial tratamiento, y que en situaciones de estrechez financiera y económica, hacen mas viable aún la posibilidad de incorporar al debate la masiva participación comunitaria, a fin de arribar a decisiones que emerjan con la fuerza que detentan las resoluciones adoptadas en forma colectiva. Un espacio donde los ciudadanos tengan la posibilidad de informarse acabadamente de posibles decisiones de gobierno, abriendo los canales para la sugerencia, el debate y la franca discusión para que el vecino pueda aportar visiones, problemáticas y prioridades, todo con el objeto de mejorar los sistemas de administración existentes.

Que por otra parte la mecánica de la Audiencia Pública, como uno de los medios concretos de participación, si bien no se encuentra instrumentado siquiera en forma gregaria en nuestro ámbito, hemos tenido la oportunidad de ponerlo en práctica – de manera improvisada – arrojando saldos nada despreciables. En este aspecto debe recordarse por caso, la audiencia convocada a los fines de tomar postura con respecto al traslado de la Unidad Penal de nuestra ciudad; en otra oportunidad la convocada para escuchar opiniones de los sectores involucrados en un tema tan caro a muchos vecinos como el emplazamiento del autódromo local, y recientemente la experiencia vivida en oportunidad de auscultar la opinión de la ciudad en relación a la regulación de hipermercados, por citar solo algunos ejemplos .

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10532/2001.-

 

ORDENANZA

 

TITULO I

Objeto y Finalidad

 

ART.1º.- LA presente Ordenanza regula el instituto de la Audiencia Pública. La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de la instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en un pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

ART.2º.- LAS opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de realizada la audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso las razones por las cuales las desestima.

ART.3º.- LA omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública , cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial.

ART.4º.- LAS Audiencias Públicas son temáticas o de requisitoria ciudadana.

 

TITULO II

De los tipos de Audiencias Públicas

CAPITULO I

De las Audiencias Públicas Temáticas

 

ART.5º.- SON Audiencias Públicas Temáticas, las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.

ART.6º.- LAS Audiencias Públicas Temáticas pueden ser obligatorias o facultativas.

 

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Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales por Ordenanza que así lo establezca, siendo facultativas las restantes. Todas las Audiencias Públicas Temáticas se rigen por lo dispuesto en el Título III de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO II

 

De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal convoca a Audiencia Pública temática mediante Decreto, especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la Audiencia.

ART.8º.- EL Presidente Municipal es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a uno de sus secretarios de áreas. Es necesaria la presencia de la máxima autoridad del área de gobierno mencionada en la convocatoria, como asimismo es inexcusable la ausencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo que resulten competentes para resolver en razón del objeto de la Audiencia Pública.

ART.9º.- EL Departamento Ejecutivo debe establecer una única unidad administrativa que actuará como “organismo de implementación” encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que realice, previendo las partidas presupuestarias necesarias para la realización de las Audiencias. El área de gobierno identificada en el Decreto de convocatoria como la responsable de la toma de decisión objeto de la audiencia, debe prestar el apoyo técnico que le sea requerido por el organismo de implementación.

 

CAPITULO III

De las Audiencias Temáticas convocadas por el Honorable Concejo Deliberante

 

ART.10º.- EL Honorable Concejo Deliberante convoca a Audiencia Pública mediante Decreto del Cuerpo. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vicepresidentes del Cuerpo en

 

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su orden, o al Presidente de la Comisión competente. El Decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable, la presencia de los miembros de la o las Comisiones encargadas de emitir despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.

ART.11º.- LA Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, será la unidad administrativa que actuará como organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que el Cuerpo realice, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta Ordenanza.

 

CAPITULO IV

De las Audiencias Públicas de Requisitoria Ciudadana

 

ART.12º.- SON Audiencias Públicas de requisitoria ciudadana, aquellas que deben convocarse cuando así lo solicite al Departamento Ejecutivo Municipal o al Honorable Concejo Deliberante, el cinco por ciento (5%) del electorado del último padrón electoral de la ciudad.

ART.13º.- LA requisitoria para la realización de la Audiencia Pública, debe contener una descripción del tema objeto de la Audiencia.

ART.14º.- LA verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria, está a cargo del organismo de implementación que corresponda, el cual deberá expedirse dentro de los sesenta días corridos a partir de su presentación. Cumplido el procedimiento, girará a la autoridad establecida como convocante, el correspondiente dictamen a efectos de realizar la convocatoria a Audiencia Pública, conforme lo establecido en los artículos 6 a 13 y concordantes de la presente Ordenanza.

 

TITULO III

Del Reglamento General de las Audiencias Públicas

 

ART.15º.- LAS disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas, en todo lo no previsto en los demás títulos de esta Ley.

 

 

 

 

 

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CAPITULO I

De los participantes de las Audiencias Públicas

 

ART.16º.- ES participante toda persona física o jurídica con domicilio en la ciudad de Gualeguaychú. Debe invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante, a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.

ART.17º.- LAS personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación y mandato. En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.

ART.18º.- EL público está constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 31º.

ART.19º.- LA autoridad convocante si lo estimara conveniente, puede por sí o a pedido de alguno de los participantes, invitar a técnicos idóneos o expertos nacionales o extranjeros, a participar como expositores de la Audiencia Pública, a fin que faciliten la comprensión de la temática de la Audiencia.

ART.20º.- SE considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación, su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.

 

CAPITULO II

De la etapa preparatoria

 

ART.21º. EN todos los casos la convocatoria debe consignar:

  1. La autoridad convocante.

  2. Una relación de su objeto.

  3. El lugar, la fecha y la hora de celebración de la Audiencia Pública.

 

 

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  1. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la audiencia y presentar documentación.

  2. El plazo para la inscripción de los participantes.

  3. Las autoridades de la Audiencia Pública.

  4. Los funcionarios y/o Concejales que deben estar presentes durante la audiencia.

  5. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.

ART.22º.- LA convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo o área de implementación. Las copias que se realicen son a cargo del solicitante.

ART.23º.- EL organismo de implementación debe elevar al Presidente para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia Pública.

ART.24º.- LAS Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causas de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.

ART.25º.- CON anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana.

ART.26º.- EL organismo de implementación debe publicar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, respecto a la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, mediante publicación en los diarios locales, en el Boletín Municipal y al menos en una emisora radial.

 

 

 

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ART.27º.- LA publicidad de la Audiencia Pública debe indicar:

  1. La autoridad convocante de la Audiencia.

  2. Una relación detallada del objeto.

  3. El lugar, día y hora de su celebración.

  4. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación.

  5. El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.

ART.28º.- EL organismo de implementación debe abrir un registro en el cual se inscriben los participantes, y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido, numerado correlativamente y debe incluir como mínimo, los datos que prevea la reglamentación. El registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.

ART.29º.- EL registro se habilita con una antelación no menor a los 25 días previos a la celebración de la audiencia, y cierra 48 horas antes de la realización de la misma. La inscripción en el registro es libre y gratuita.

ART.30º.- TODOS los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco minutos, con excepción de los expositores y autoridades, a quienes el Presidente - por motivos fundados - podrá conceder un tiempo mayor, conforme lo prevé el inciso I del Art. 36º de la presente.

ART.31º.- LAS preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular, y deben consignar el nombre de quien la formula. En caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

ART.32º.- EL organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público 24 horas antes de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:

  1. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.

  2. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.

  3. El nombre y cargo de quien preside y coordina la audiencia.

 

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ART.33º.- EL orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.

ART.34º.- LOS recursos para atender los gastos que demande la realización de audiencia, son previstos en la convocatoria.

ART.35º.- LOS organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:

  1. Formar el expediente.

  2. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la audiencia.

  3. Publicitar la convocatoria.

  4. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes.

  5. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente.

  6. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia.

  7. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación.

  8. Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos, a los fines establecidos en el Art.37º.

  9. Publicitar la finalización de la Audiencia.

  10. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia.

  11. Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante o el Presidente de la Audiencia.

 

CAPITULO III

Del desarrollo de las Audiencias Públicas

 

ART.36º.- EL Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Designar un secretario o secretaria que lo asista.

  2. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.

  3. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.

  4. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

  5. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.

 

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  1. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la Sesión, así como su reapertura a continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

  2. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.

  3. Recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

  4. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

 

ART.37º.- TODO el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente y puede asimismo ser registrado en grabación audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 36º inciso e) de la presente.

ART.38º.- CONCLUIDAS las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión taquigráfica de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia, por los funcionarios y/o Concejales presentes que resulten competentes en razón del objeto tratado, y por todos los participantes que invitados a signarla quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

 

CAPITULO IV

De los resultados de las Audiencias Públicas

 

ART.39º.- SE debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella, y la cantidad de expositores y participantes mediante:

  1. Una publicación en el Boletín.

  2. Un informe en los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

ART.40º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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