Ordenanzas - ORDENANZA NRO.10276/97


                                  ORDENANZA NRO.10276/97.-

                                EXPTE.NRO. 10765/97-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

    El Decreto Nro. 855/97 del Departamento Ejecutivo Municipal, cuyo Art.3ro. solicita la inmediata sanción de una Ordenanza que disponga la revocación de la donación dispuesta por la Ordenanza Nro. 7262/72, y

 

CONSIDERANDO:

              Que efectivamente, la Ordenanza Nro. 7262/72, dispuso la donación a favor del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, de dos predios propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú.

        Que dicha donación contenía un cargo, consistente en la construcción de complejos habitacionales en un plazo de cinco años.

      Que Inspección General de la Municipalidad, ha constatado formalmente que no obstante el tiempo transcurrido, la donataria no ha cumplido con el cargo impuesto.

       Que consecuentemente la donación debe considerarse revocada y evaluar las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan en defensa del interés público, que en éste sentido se debe merituar debidamente la rocedencia de las acciones judiciales a promoverse.

           Que resulta pertinente solicitar la opinión del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Sección Gualeguaychú, para que se expida sobre la factibilidad jurídica, tendiente a restituir al Patrimonio Municipal los inmuebles de marras.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-CONSIDERASE revocada la donación de dos inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad local bajo matrícula Nro.104.019 y 104.020, practicada a favor del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales por Ordenanza Nro. 7262 del 28 de Septiembre de 1972.

ART.2.-PREVIO a la adopción de acciones judiciales que por la presente se autorizan, proceda el Departamento Ejecutivo Municipal a requerir al Colegio de Abogados de Entre Ríos - Sección Gualeguaychú, opinión perentoria y fundada respecto

 

 

 

 

de la procedencia de acción legal, tendiente a la restitución al Patrimonio Municipal, de los inmuebles descriptos en el Art.1ro.

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 19 DE SEPTIEMBRE 1997

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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